MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ LUIS ALBERTO MUÑOZ JARA
Rol
O-1076-2023
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 389 y 395 del Código Procesal Penal y artículos 1º, 7°, 15 Nº 1, 31 y 445 del Código Penal y lo previsto en los artículos 1, 3º, 4º y siguientes de la Ley 18.216, se RESUELVE I.- Que se acoge el requerimiento y se condena a don LUIS ALBERTO MUÑOZ JARA, Cédula Nacional de Identidad Nº 14.513.237-1, domiciliado en Pasaje El Laurel Nº 1940, Población Monteverde la comuna de Villarrica, como autor del DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 445 DEL CÓDIGO PENAL, perpetrado en esta comuna con fecha 26 de Mayo de 2023 a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos por el tiempo de duración de la condena. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social VILLARRICA, por el TÉRMINO DE UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Detención Preventiva ya individualizado a cumplir la pena sustitutiva, dentro de quinto día contado desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia, quedando citado desde ya en el even
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras y Garantía de Pucón Dictada remotamente en Pucón, a veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Conforme al artículo 62 inciso 3º del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 389 y 395 del Código Pro
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