Juzgado de Garantía de la Serena.

JORGE JOSE VERA OVIEDO C/ JULIO ENRIQUE ACUÑA CONTRERAS

Rol

O-1971-2023

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el fiscal don Carlos Vidal Mercado, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JULIO ENRIQUE ACUÑA CONTRERAS, cédula nacional de identidad N° 20.09 .008-7, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Augusto Winter N° 4 6, comuna de Ovalle, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública, don Juan Pablo González Araya, con domicilio en esta ciudad; y solicitó se le sancionara por su responsabilidad como autor de un delito de conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 96 de la Ley 8.290 de Tránsito, por lo que solicitó se le impusiera la pena de 500 días de presidio menor en su grado mínimo, la suspensión de su licencia de conducir por 2 años, multa de 5 unidades tributarias mensuales, la suspensión de cargo u oficio público durante el periodo que dure la condena; y por su responsabilidad como autor de un delito de negarse injustificadamente a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo, ilícito previsto y sancionado en el artículo 95 bis de la ley 8.290 de Tránsito, por lo que solicitó se le impusiera la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales y a la suspensión de la licencia por un mes; y las costas de la causa. Señalando en el requerimiento que respecto de acusado no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. SEGUNDO: Que, los hechos, en virtud de los cuales el Ministerio Público dedujo requerimiento, son los siguientes, que se reproducen literalmente de su presentación: “El día 20 de diciembre de 2022, a las 7:05 horas aproximadamente, en circunstancias que el imputado Julio Enrique Acuña Contreras conducía en estado de ebriedad el vehículo, tipo automóvil, marca Chevrolet, modelo Spark Lite, placa patente GJGS.58 en calle México con calle La Estrella, Compañía Alta, La Serena, fue controlado por personal de Carabineros de Chile, quienes al fiscalizarlo se percataron de su ebriedad por su fuerte hálito alcohólico y rostro congestionado, por lo cual, el personal policial le señaló que se le practicaría el examen respiratorio del alcohotest, examen al que el imputado se negó injustificadamente a realizárselo, Código: CQTCXGMXJMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: - . RIT Nº: - . DELITO: Manejo en estado de ebriedad y artículo 5 bis Ley . SENTENCIADO: Julio Enrique Acuña Contreras. 2 siendo trasladado hasta el servicio de urgencias del CESFAM Juan Pablo II, ubicado en calle Isidoro Campaña N° 3397, Compañía Alta, La Serena, donde se negó injustificadamente a que se le efectuara el examen de alcoholem

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos , 0, 4 N° , 5 Nº , 24, 25, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal, Código: CQTCXGMXJMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: - . RIT Nº: - . DELITO: Manejo en estado de ebriedad y artículo 5 bis Ley . SENTENCIADO: Julio Enrique Acuña Contreras. 7 artículos 0, , 95 bis, 96 y 97 de la Ley 8.290; artículos 48, 296, 297, 339, 340, 342, 343, 344, 388 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal, y artículos , 3, 7, 8, , 2, 5 y 37 de la Ley 8.2 6, se declara: I.- Que, SE CONDENA a JULIO ENRIQUE ACUÑA CONTRERAS, cédula nacional de identidad N° 20.09 .008-7, ya individualizado, a una pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 96 en relación con el artículo 0, ambos de la Ley 8.290 de Tránsito, en grado consumado, perpetrado en la comuna de La Serena, el día veinte de diciembre del año dos mil veintidós. II.- Que, SE CONDENA a JULIO ENRIQUE ACUÑA CONTRERAS, cédula nacional de identidad N° 20.09 .008-7, ya individualizado, a sufrir, un

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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: - . RIT Nº: - . DELITO: Manejo en estado de ebriedad y artículo 5 bis Ley . SENTENCIADO: Julio Enrique Acuña Contreras. La Serena, a veinticinco de julio del año dos mil veintitrés. OIDOS LOS INTERVINIENTES, VISTOS LOS ANTECEDENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el

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