Juzgado de Garantía de Antofagasta.

MP C/ DANIEL MATÍAS RIVERA CAMPUSANO

Rol

O-1557-2023

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, se ha tramitado la causa RIT 1557-2023, RUC 2200772734-1, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado investigación en contra de BRAYAN IGNACIO VALDES VALDES, cédula de identidad Nº 19.400.453- 2,, por los delitos de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el 456 BIS A del Cödigo Penal y un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO UTILIZANDO A SABIENDAS PLACA PATENTE FALSA Y NÚMERO DE CHASIS ADULTERADO, previsto y sancionado en el artículo 192 letra E y H de la ley 18.290. Código: XVXZXGXCGYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que el Ministerio Público, dedujo acusación en contra de BRAYAN IGNACIO VALDES VALDES, cédula de identidad Nº 19.400.453-2, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Calle 2 de Abril S/N, Hacienda Compañía, Vallenar y para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Washington 2562 oficina 311, representado por la abogada defensora Penal Pública doña Rommy Robles Robles, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el Artículo N° 456 Bis A del Código Penal y un delito de USO DE PLACAS PATENTES FALSAS Y NÚMERO DE CHASIS ADULTERADO, previsto y sancionado en el Artículo N° 192 letra e) y h) de la Ley N° 18290 y requiere para los efectos del artículo 406 del Código Procesal Penal, se condene al acusado a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN(541) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa ascendente al valor de la tasación fiscal del vehículo que asciende a la cantidad de 15.950.421 pesos, penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, el comiso de las especies incautadas correspondiente a dos placas patentes falsas y una llave de encendido a distancia

Fundamentos

considerando anterior. UNDÉCIMO: Que se tendrá por suficientemente acreditados los delitos y la participación en la forma indicada en los considerándoos anteriores por ser la conducta deL imputado concordante en sus elementos con los tipos penales por los que se le acusó. En efecto, el Ministerio Público acompañó e incorporó los antecedentes contenidos en la carpeta investigativa, que son los siguientes: 1) Encargo vigente por Robo de la SEBV N° 202302-2238. 2) Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados, inscripción JJLG-95. 3) Informe de revisión Físico Y Técnico del vehículo N° 93-2023 emitido por la SEBV de Carabineros y anexos. 4) Tasación fiscal año 2023 correspondiente al móvil receptado. 5) Set de 13 fotografías contenidas en el Informe SEBV Nº 93-2023. 6) Set de 05 fotografías del vehículo receptado. 7) Dos placas patentes incautadas falsas KDTD.61. 8) Una llave de contacto de proximidad marca Xhorse. 9) Un teléfono celular incautado perteneciente al acusado Daniel Rivera Campusano DUODÉCIMO: En cuanto al grado de desarrollo del delito, éstos se encuentran consumado, ya que el autor realizó con su actividad todas las exigencias de los tipos delictivos por lo que fue acusado, esto Código: XVXZXGXCGYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl es, Receptación de Vehículo Motorizado y uso de placa patente falsa. DÉCIMO TERCERO: Que, al momento de determinar la pena se tendrá presente que la pena signada al delito en el caso del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO es una de presidio menor en su grado máximo y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo, y, la asignada al de USO DE PLACA PATENTE FALSA Y CHASIS ADULTERADO, es una de presidio menor en su grado medio a máximo y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales. DÉCIMO CUARTO: Que, concurriendo dos atenuantes, esto es la del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior y la del 11 N° 9 del Código Penal, esto es la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, conforme a las disposiciones del artículo 456 Bis A, y de los artículos 68 y 69 del mismo Código, la sanción se impondrá en el marco del presidio menor en su grado medio, respecto del delito de receptación y una de presidio menor en su grado medio, respecto del segundo de los delitos. DÉCIMO QUINTO: Que, como se expuso en el considerando quinto, la Defensa, solicitó se sustituyera a su defendido la pena privativa de libertad por la de Remisión Condicional de la Pena, por lo que en la especie deben cumplirse los requisitos del artículo 4 de la ley uno 18.216. El primero de ellos señala que: “La libertad vigilada intensiva podrá decretarse: a) a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años” b) Si

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a BRAYAN IGNACIO VALDES VALDES, cédula de identidad Nº 19.400.453-2, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN(541) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de DOCE (12) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias del artículo 29 del Código Penal, y COMISO de las especies incautadas correspondiente, como autor de un delito de RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el Artículo N° 456 Bis A del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, y a la Código: XVXZXGXCGYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de DOCE (12) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, e inhabilidad para OBTENER LIUCENCIA DE CONDUCIR POR EL TERMINO DE DOS AÑOS, como autor de un delito de USO DE PLACAS PATENTES FALSAS Y CHASIS ADULTERADO, previsto y sancionado en el Artículo N° 192 letra e) y h) de la Ley N° 18290, en grado de desarrollo de consumado, cometidos el 19 de febrero de 2023, en la comuna de Antofagasta. II.- Que se concede al sentenciado facilidades para el pago de la multa en doce (12) cuotas mensuales, debiendo pagar la primera de ellas el último día hábil del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia y las restantes en los meses siguientes. En caso contrario, el no pago de cualquiera de las cuotas, hará exigible el total de la deuda y si no pagare la multa impuesta sufrirá, p

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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado. Fecha Antofagasta., veinticuatro de julio de dos mil veintitrés Magistrado HANS ELADIO DURAN VASQUEZ Fiscal EDUARDO CATALAN MUÑOZ Defensor FBO Hora inicio 12:55PM Hora termino 01:00PM Sala PRIMERA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta Mre RUC 2300188406-9 RIT 1557 - 2023 COMPARECE ZOOM NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA

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