M.P. C/ JUAN IGNACIO CARRERA NÚÑEZ
Rol
O-2795-2022
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del juicio, según se expresó en el libelo respectivo, fueron los siguientes: “El día 10 de Octubre de 2022 a las 17:00 horas, el imputado se encontraba junto a su pareja y conviviente Vanesa Pinto Nova, lo hacían en el domicilio que ambos comparten en Gabriela Mistral casa 108 Villa El Abra comuna de Requinoa, momentos en que comienzan una discusión y el imputado de forma ofuscada agrede a la víctima en su mano, con la muleta del imputado ya que usa una muleta, lesionándole y generándole lesiones de carácter leve según dato de atención de urgencia, consistente en contusión moderada de mano derecha. Código: WDDLXGQYSNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pjud.cl La víctima sale en busca de ayuda y logra zafarse del imputado, llamando a Carabineros quienes llegan en el momento, ven a la víctima lesionada al exterior del domicilio, esta autoriza que Carabineros entre para que pueda detener al imputado en el interior y el imputado también pone resistencia a la detención de los funcionarios de Carabineros, generándole lesiones a don Daniel Concha Cartes, lesiones consistentes en herida en la cara, lesiones de carácter leve según dato de atención de urgencia. Sin embargo, posteriormente se procede a su detención”. (Sic). A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar prescrito y sancionado en los artículos 494 N° 5 en relación al 399 del Código
Fundamentos
considerando que Carabineros siempre actúa en superioridad numérica, con armamento y otros elementos que permiten reducir fácilmente a una persona, más aún en situación de discapacidad. Por su parte, en el alegato de clausura, insistió en un veredicto absolutorio, expuso tener serias dudas razonables en relación a la participación del imputado, no comparece la víctima de las lesiones menos graves. Los datos de atención de urgencia pueden dar cuenta que la víctima sufrió este tipo de lesiones pero no de la autoría de las mismas. En el dato de atención de urgencia se manifiesta, pero los testigos no pueden dar cuenta de la autoría. No existe prueba directa. Los Carabineros son presuntas víctimas de hechos posteriores, pero cuestiona la agresión que sufrió el Sargento Daniel Concha, él da cuenta de una lesión provocada por un rasguño del imputado, pero a su parecer no hay dolo de su representado ya que estaba siendo reducido y se apoyó en la reja, no cuenta con movilidad en sus piernas y al momento de ser reducido, producto del forcejeo se produjo la lesión. No se verificó lesión del Carabinero en la fotografía, sí en el dato de atención de urgencia. El hecho probado no califica como delito. Solicitó absolución de su representado. CUARTO: Versión del requerido. Juan Ignacio Carrera Núñez, renunció a su derecho a guardar silencio y expuso que el hecho ocurrió tipo 12 del día, fue una conversación porque él se enteró por terceros que por culpa de su ex pareja él quedó inválido. Ese fue el tema y ella se enojó, se ofuscó y se tropezó con la muleta, él estaba en un sillón en la casa de su mamá, ella se tropezó y se pegó. Después ella le mandó una carta diciendo que la disculpara porque lo quiso perjudicar, e incluso en la carta sale que Carabineros la presionó para que le pusiera la denuncia. Esto fue tipo 12, ella se fue, pescó una mochila y se fue, después llega Carabineros tipo 2 de la tarde y lo llaman, sale de su pieza que queda a unos 10 metros de la casa de su mamá, sale al portón y les da las buenas tardes y la señorita Bustamante con el señor Concha, tratándolo de conche tu madre, te vamos a sacar. Él les dijo, saben, si ustedes me traen una orden felizmente los acompaño, estaba con sus 2 muletas porque venía de una operación del mes de agosto y el día antes de esto, el día 9 se fue a sacar los corchetes a Requínoa. Carabineros no le preguntó nada, lo amenazaron que iban a ingresar, sin una orden, ingresaron, lo arrastraron 15 metros, le sangró la herida de 17 centímetros que tiene. Él se afirmó del palo de la puerta y comenzaron a pegarle patadas en las costillas hasta que se soltó y cedió, lo arrastraron hasta el furgón, Bustamante le puso la pierna en el cuello y lo esposan con las manos atrás, lo suben al furgón y se dan una vuelta en la Población a unos a 70 kilómetros por hora pasando arriba de los baches, él inválido sin saber ellos que él estaba inválido porque no le preguntaron. Después vuelven a la casa porque al señor Concha se l
Fallo
se acuerda. Que a la fecha de los hechos ya estaba inválido, del día 2 de agosto que está inválido, a esa fecha no sabía el grado de invalidez, El día 2 ingresó al Hospital de Temuco y el día 8 o 9 lo operaron y le dijeron que nunca más iba caminar. Perdió 30 años de trabajo; la asistente social le regaló 2 muletas para poder llegar hasta Nueva Imperial a buscar sus cosas y poder regresar hacia donde su mamá. Refirió que el día de los hechos eran 2 funcionarios policiales los que entraron a la casa, no más, le quitaron las muletas, cayó al suelo y lo arrastraron, se afirmó del palo de la reja, un palo impregnado de unos 30 centímetros, lo agredieron totalmente, no le preguntaron nada. Código: WDDLXGQYSNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pjud.cl Aclaró al Tribunal que las fechas en que lo ingresaron y operaron en el Hospital de Temuco fueron en el mes de agosto de 2022. A su vez, en la oportunidad reservada durante el juicio para sus palabras finales, ex
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju
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