SINDICATO DE TRABAJADORES CORPORACIÓN EDUCACIONAL ESCUELA ALFARERO/CORPOR. EDUCACIONAL ESCUELA ALFAR
Rol
S-57-2020
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
Costas, Multa, Otras Indemnizaciones, Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos les generaron una inquietud importante: a) No se les acompañaba, con la respuesta al proyecto de contrato colectivo, ninguna información de los artículos 315 y siguientes del Código del Trabajo. Ellos habían sido solicitados verbalmente, dentro del plazo establecido por el artículo 316 del Código del Trabajo, por el presidente que suscribe esta presentación. b) Se presentaba, en la respuesta al proyecto de contrato colectivo, un formato ambiguo de respuesta, el cual no permitía sostener sin dudas, la contestación sobre todos los puntos, pues solo algunas de sus cláusulas refería la expresión "respuesta del empleador", para las otras omitirla. c) La denunciada indicó, en su respuesta, que otorgaría una asignación por concepto de colación de $15.000 y de movilización de $15.000 cargadas con cargo a Subvención Escolar Preferencial, lo cual no se ajusta en modo alguno a la legalidad vigente. La Subvención Escolar Preferencial, es una Iniciativa que entrega recursos adicionales por cada alumno prioritario y preferente, a los sostenedores de establecimientos que han firmado con el MINEDUC un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa; para la implementación de un Plan de Mejoramiento educativo. Los recursos que reciben los establecimientos por concepto de SEP deben ser destinados a la implementación de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios y preferentes, e impulsar una asistencia técnico pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos de bajo rendimiento académico. No existe ningún porcentaje de recursos de la Subvención Escolar Preferencial que sea de libre disposición. El 100% de los recursos se entregan al sostenedor exclusivamente para la elaboración e implementación del Plan de Mejoramiento Educativo, por lo cual la oferta de colación y movilización, con cargos esos fondos, era absolutamente ilegal. Durante el plazo que se refiere el artículo 3
Fallo
por tanto, el contrato obligaría a el sindicato con la Corporación Unión Centros Bíblicos y no a Corporación Colegio Alfarero. En segundo lugar y tal como lo señalan los denunciantes el colegio se encuentra dentro de aquellos que tienen un convenio de igualdad de oportunidades y excelencia académica. La Subvención Escolar Preferencial (SEP) es una ley que entrega recursos del Estado para mejorar la equidad y calidad educativa de los establecimientos educacionales subvencionados de nuestro país. Esta subvención adicional se le entrega al sostenedor, por los alumnos prioritarios que estén cursando desde el primer nivel de transición de la educación Parvularia, hasta el segundo año de enseñanza media en el año 2014, incorporándose tercer año de enseñanza media para 2015 y hasta 4 año de enseñanza media en 2017. Para percibir estos recursos, el sostenedor firma un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, mediante el cual adquiere el compromiso de destinar esta subvención a la implementación de un Plan de Mejoramiento Educativo, que contenga iniciativas que apoyen con especial énfasis a los estudiantes prioritarios, y acciones de apoyo técnico-pedagógico para mejorar el rendimiento escolar de los estudiantes con bajo rendimiento académico. El objetivo de la SEP es mejorar la calidad y equidad de la educación en los establecimientos educacionales que atienden alumnos cuyas condiciones socioeconómicas pueden afectar su rendimiento escolar; para avanzar hacia u
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : RUC Nº : 20-4-0287700-7 MATERIA : PRACTICA ANTISINDICAL. DENUNCIANTE: SINDICATO DE TRABAJADORES CORPORACIÓN EDUCACIONAL ESCUELA ALFARERO. DENUNCIADA: CORPORACION EDUCACIONAL ESCUELA ALFARERO Santiago, a veintiocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece el SINDICATO DE TRABAJADORES CORPORACIÓN EDU
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