MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ RODRIGO HERNÁN SILVA URRA
Rol
O-116-2022
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
hechos referidos configuran el delito consumado de estafa previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, atribuyendo a los acusados participación en calidad de autor. En cuatro a modificatorias de responsabilidad penal, estima que no concurren respecto del acusado Silva Urra y que concurre en favor de Rubilar Veloso, la atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal. Por lo anterior solicita se condene al acusado JORGE ANDRES RUBILAR VELOSO, a la pena a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a una multa de 21 unidades tributarias mensuales y las penas accesorias que correspondan, con costas y, se condene al acusado RODRIGO HERNAN SILVA URRA a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y a una multa de 30 unidades tributarias mensuales y las penas accesorias que correspondan, con costas. Desde ya solicita que éstas se tasen por el Tribunal. Que la querellante presentó acusación particular en los mismos términos que el ministerio público, difiriendo con el acusador fiscal, sólo en cuanto al quantum de la pena privativa de libertad y de multas, por cuanto para ambos acusados solicita la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de 30 UTM. El ministerio público en el alegato de apertura indicó que el día de hoy el Ministerio Público intentará acreditar con la prueba que se rendirá, especialmente con la prueba testimonial, declaración de la víctima, de los funcionarios que intervienen en el procedimiento y con la prueba documental, que en 2017 cuando se firma este contrato y se hace este acuerdo, nunca hubo un interés real por parte del imputado de transferir el Código: HXXEXGQFFMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dominio, todo fue una maquinación para defraudar a las víctimas y perjudicarlas con el dinero pagado y, así se demostró cuando en el 2019, en concordancia con el coimputado Jorge Rubilar, transfieren el vehíc
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que el día veinte de julio de dos mil veintitrés, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por la jueza titular María Paz González González, quien presidió, las juezas destinadas Rosa Caballero Burgos y Solange Sufán Arias, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de los acusados JORGE ANDRES RUBILAR VELOSO, cédula de identidad N° 16.784.469-3, 35 años de edad, nacido en Chillán el 27 de octubre de 1987, comerciante de frutas y verduras, domiciliado en pasaje La Castilla 737, Población Vicente Pérez Rosales, Chillán, legalmente representado por el Defensor Penal privado don RODRIGO CUEVAS CERDA, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal; y RODRIGO HERNAN SILVA URRA, cédula nacional de identidad Nº13.602.601-1, 43 años de edad, nacido el 25 de abril de 1979 en Chillán, casado, distribuidor de pescados y mariscos, domiciliado en camino Oro Verde, kilómetro 1 parcela 7 de Chillán, legalmente representado por el defensor penal público Sergio Muñoz Iturra, con domicilio y forma de notificación registradas en el tribunal. Fue parte acusadora en el presente juicio, el Ministerio Público, representado por el fiscal RICHARD URRA BLANCO, domiciliado en calle Libertad N° 213 de Chillán. Por la querellante compareció el abogado Gonzalo Álvarez Peralta con delegación de poder del abogado Luis Madariaga Mendoza en representación de María Audolina Mendoza y de Víctor Hugo Gacitúa. Domicilios y forma de notificación, se encuentran en los registros del tribunal. Código: HXXEXGQFFMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, de acuerdo al auto de apertura de juicio oral, proveniente del Juzgado de Garantía de Chillán, de fecha 4 de abril de 2022, la acusación es del siguiente tenor: “En el mes de diciembre del año 2017, el acusado Rodrigo Hernán Silva Urra con ánimo de defraudar a las víctimas Víctor Hugo Gacitúa Zúñiga y María Audolina Godoy Flores los engañó haciéndoles creer que les transferiría el vehículo placa patente GKPW.59-3, marca Hyundai, modelo Veloster, año 2014, color azul, una vez que se pagara la suma total de $9.000.0000 de pesos, pagaderos en una cuota inicial de $3.350.000 pesos pagada al contado y en dinero en efectivo con fecha 30 de enero de 2018, una cuota de $650.000 pesos, pagada con fecha 30 de enero de 2018 y en 25 cuotas de $200.000 pesos, de las cuales 15 fueron íntegramente pagas, sin embargo, con fecha 07 de mayo de 2019 el imputado vendió y transfirió el vehículo antes individualizado a Jorge Andrés RubilarVeloso, provocándoles un perjuicio patrimonial a las víctimas por la suma aproximada de $7.150.000 pesos. “(SIC) El ministerio público estima que los hechos referidos configuran el delito consumado de estafa previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, atribuyendo a los acusados participación en calidad de autor. En
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 4, 36, 45, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a JORGE ANDRÉS RUBILAR VELOSO y RODRIGO HERNAN SILVA URRA, ya individualizados, de la acusación deducida por el Ministerio Público querellante, en cuanto los estimó autores del delito de estafa en perjuicio de María Audolina Godoy Flores y Víctor Hugo Gacitúa Zúñiga. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, ni querellante, por haber tenido motivo plausible para acusar. Devuélvase la prueba incorporada por los intervinientes. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. De conformidad con lo dispuesto en el Acta Nº44-2022 de la Excma. Corte Suprema, para efectos de la publicación de esta sentencia se deja constancia que esta no contiene presupuestos de anonimización. Código: HXXEXGQFFMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por la jueza Solange Sufán Arias. RUC Nº 1910051150-1 RIT Nº 116- 0 . PRONUNCIADA POR LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLÁN INTEGRADA POR LA JUEZA TITULAR MARÍA PAZ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, QUIEN PRESIDIÓ Y LAS JUEZAS DESTINADAS, ROSA CABALLERO BURGOS Y SOLANGE SUFÁN ARIAS. Con esta fecha se notificó por el estado diario la resolución precedente. Chill
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLÁN C/JORGE ANDRÉS RUBILAR VELOSO RODRIGO HERNÁN SILVA URRA ESTAFA ARTÍCULO 468 DEL CÓDIGO PENAL RUC Nº 1910051150-1 RIT Nº 116- 0 CÓDIGO DE DELITO: 00816 Chillán, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que el día veinte de julio de dos mil veintitrés, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Pena
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