Juzgado de Garantía de Vicuña.

MINISTERIO PÚBLICO C/ MANUEL ALEJANDRO QUISPE RIVERA

Rol

O-563-2023

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

USURPACION DE NOMBRE.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña, el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MANUEL ALEJANDRO QUISPE RIVERA, cédula de identidad N° 0012581494-8, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Calle O'Higgins Nª 776, Vicuña. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente conforme se transcriben a continuación: “El 24 de julio de 2023, a las 11:15 horas aproximadamente, mientras funcionarios de la Policía de Investigaciones realizaba una diligencia de entrada y registro al inmueble ubicado en calle Ohiggins N° 776, Vicuña, sorprendieron en el interior de este inmueble a varias personas entre ellas a un hombre al cual se le solicitó su identificación quien indicó que no la portaba pero que su nombre era Mauricio Alejandro Díaz Valenzuela y su cedula a la 11.259.963-0. Al revisar dicha identidad los funcionarios policiales establecieron que el número de cedula correspondía a don Mauricio Marcial Díaz Acuña quien está fallecido. Posteriormente, mediante la toma de huellas dactilares y análisis de las mismas se pudo establecer que la verdadera identidad de esta persona era Manuel Alejandro Quispe Rivera y su número de cedula 12.581.494-8” 3º. El persecutor calificó estos hechos como una falta consumada de ocultación de identidad, tipificada en el artículo 496 N°5 del Código Penal, en los cuales le atribuyó autoría, señalando las reglas y/o criterios de determinación de las penas o sanción que estimó aplicables al caso. 4º. Luego de la incorporación de los antecedentes del requerimiento y la oferta de pena efectuada por el Ministerio Público, el Tribunal le consultó a la persona imputada si admitía su responsabilidad o si por el contrario solicitaba la realización de un juicio, conforme con lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, contestando que si la admitía. 5º. En ese escenario, la defens

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: EEBXXGQXDLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1) Que mediando admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento el tribunal debe dictar sentencia inmediata, permitiendo a los intervinientes la incorporación de antecedentes para la determinación y cumplimiento de la pena. 2) Ahora bien, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como una falta consumada de ocultación de identidad, tipificada en el artículo 496 N°5 del Código Penal, toda vez que la descripción fáctica de conductas que fueran leídas, y respecto de las cuales se admitió responsabilidad, reúnen todos los elementos típicos de aquél. 3) Asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos, como han sido descritos, permite atribuirle autoría inmediata y directa del artículo 15 N°1 del Código Penal. 4) Por su parte, en vista de lo expuesto en la audiencia, el tribunal estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad señalada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, por la fundamental ayuda que supone su admisión de responsabilidad que liberó al Ministerio Público de la carga de probar los hechos del requerimiento. 5) Así las cosas, en consideración a las penas asignadas al delito, al grado de desarrollo del mismo, a las reglas y/o criterios de determinación de la pena en concreto según la legislación aplicable al caso, y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, se regulará la pena o sanción a aplicar en lo resolutivo. 6) En lo pertinente, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, se procederá a la conversión de la pena pecuniaria en días de reclusión, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. 7) Por su parte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, se abonará a la pena a aplicar todo el tiempo de privación de libertad por fracciones superiores a 12 horas que conste en la carpeta judicial, según se dirá en lo resolutivo. 8) Finalmente, a pesar de que conforme con el artículo 47 del Código Procesal Penal las costas son de cargo de la persona condenada, su inciso 3° autoriza a eximirla total o parcialmente de ellas por razones fundadas, las que en este caso operan al haber aceptado su responsabilidad en los hechos del requerimiento relevando de la carga de la prueba al Ministerio Público, y como consecuencia de ello, permitiendo un ahorro de recursos y tiempo para todos los intervinientes y el tribunal. Código: EEBXXGQXDLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 y 446 N°5 del Código Penal; en los artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y en las normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a MANUEL ALEJANDRO QUISPE RIVERA, cédula de identidad Nº 0012581494-8, a la(s) pena(s) de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad en la autoría de una falta consumada de ocultación de identidad, tipificada en el artículo 496 N°5 del Código Penal, cometida el día 24 de julio de 2023 en la comuna de Vicuña. II. Que SE LE TENDRÁ(N) POR CUMPLIDA(S) la(s) pena(s) pecuniaria(s) impuesta(s), convertida(s) a la pena de reclusión, atendido el tiempo de privación de libertad en esta causa que corresponde a 1 día. III. Que SE LE EXIME del pago de las costas de la causa por las razones expuestas en la parte considerativa del fallo. Regístrese y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, una vez certificada la ejecutoriedad de la sentencia. Rol Único de Causas Nº 2300797863-4 Rol Interno del Tribunal Nº 563 - 2023 Sentencia dictada por don Felipe P. Ravanal Kalergis, Juez de Garantía. Código: EEBXXGQXDLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-25T15:47:01-0400

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Vicuña, a veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña, el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MANUEL ALEJANDRO QUISPE RIVERA, cédula de identidad N° 0012581494-8, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Calle O'Higgins Nª 776, Vicuña.

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