DANILO ALEXIS CATRIL CURICHE C/ CLAUDIO ELÍAS MOLINA GODOY
Rol
O-364-2023
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Con fecha 16 de diciembre de 2022 aproximadamente a las 14:05 horas, el requerido CLAUDIO ELIAS MOLINA GODOY, condujo por Avenida República de la de la comuna de Nueva Imperial, la camioneta, marca Nissan, modelo Terrano, color blanco, placa patente única CSHK.27 de propiedad de su padre Felidor Elías Molina Retamal y un poco antes de llegar a la intersección con Avenida O”Higgins, colisiona por la parte trasera al automóvil, marca Hyundai, modelo accent, color rojo, placa patente única KZ.3997-9 de propiedad de YASNADY EDITH HERNANDEZ HERNANDEZ, el cual resulto con daños en su parachoque trasero y abolladuras en el maletero, avaluados en la suma de $500.000, para luego el requerido darse a la fuga del lugar de los hechos, sin detenerse, sin prestar ayuda y sin dar cuenta a la autoridad correspondiente, siendo en este caso Carabineros de Chile. Además el requerido conducía la camioneta placa patente única CSHK.27, encontrándose vigente la sanción que le fue impuesta de inhabilitación perpetua para conducir vehículos motorizados, a la que fue condenado en virtud de sentencia pronunciada en su contra por el Juzgado de Garantía de Temuco el 20 de agosto de 2021, en causa RUC 1901290524-9, RIT 12.000-2019.- PARTE RESOLUTIVA: Por tales consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 22, 25, 30, 50 y 70 del Código Penal, artículos 195 y 209 de la Ley N°18.290, artículos y artículos 388, 389, 393 bis y 395 del Código Procesal Penal y artículos 10 y 11 de la Ley 18.216, RESUELVO: I.- Que, se condena a CLAUDIO ELIAS MOLINA GODOY, Cédula de Identidad N° 18.620.030-6 a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y suspensión de licencia de conducir por el plazo de DIEZ DIAS, como responsable en calidad de autor de un delito de incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que sólo se produzcan daños, previsto y sancionado en el artículo 195 incis
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Juzgado de Garantía de Nueva Imperial Fono: (45)2613349 – (45)2613391 Calle Urrutia N°546, Nueva Imperial jgnuevaimperial@pjud.cl Nueva Imperial, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Conforme al artículo 62 inciso 3ª del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. LOS HECHOS: Con fecha 16 de diciembre de 2022 aproximada
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