MP C/ ELENA GONZALEZ TIRADO
Rol
O-14870-2013
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: En virtud de antecedentes de escuchas telefónicas y diligencias llevadas a cabo por la Brigada Antinarcóticos en conjunto con la Fiscalía Local de Rancagua, existen antecedentes de que una mujer llamada “Raquel” y que corresponde a la imputada Elena González (ya condenada), ciudadana Boliviana, estaría internando droga a nuestro país por la zona norte, de esta forma a través de la interceptación su teléfono, donde se constató que ésta ingreso al país con fecha 27 de noviembre de 2013, por el control fronterizo de Colchane llegando a la ciudad de Iquique hospedándose en dicho lugar. Al día siguiente, esto es el 28 de noviembre del año 2013, el imputado Gustavo Riesco Angulo (ya condenado) llamó por teléfono a la imputada Elena González a quien le dice que viaje hasta Santiago y le envía dinero para viajar vía terrestre, el que fue enviado vía Tur-Bus. La imputada Elena González se dirigió a la ciudad de Calama, donde alojó. En ese lugar recibe una maleta con droga, viajando el día siguiente 29 de noviembre de 2013 en bus a Santiago. Una vez que Elena González llegó a Santiago se comunicó con Gustavo Riesco para coordinar la dirección en la que entregaría la droga, indicándole éste que llevara dicha sustancia al domicilio de Ricardo Cuming N° 1201 de Santiago. Hasta dicho lugar llego la imputada Elena González, fuera de dicho domicilio le estaba esperando Gustavo Riesco y ambos ingresaron al domicilio referido. A los pocos minutos llegaron en una motocicleta los imputados Héctor Wilmar Angulo Hurtado (rebelde en la presente causa) y Yulián Perea Benítez, quienes ingresaron al domicilio. Por lo anterior se solicitó al Juez de Turno del Juzgado de Garantía de Rancagua, una orden de entrada y registro de incautación en el domicilio de Ricardo Cuming N° 1201, la cual fue otorgada a las 13:23 horas. Ingresando Funcionarios de la Brigada de Antinarcóticos de Rancagua, encontrando a los cuatro imputados mencionados en su interior y, al proceder a la revisión de
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 30, 49, 68, 70 y 103 del Código Penal; artículo 1° y 3° de la Ley N° 20.000, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE CONDENA a YULIAN ARVEY PEREA BENITEZ, ya individualizado, como autor de un delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 20.000, hecho ocurrido en Rancagua el 29 de noviembre de 2013, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales y comiso de los bienes incautados. II.- Que, para el pago de la multa impuesta se le concede 5 cuotas mensuales y sucesivas a contar del mes de agosto de 2023. III.- Que, se les exime del pago de las costas de la causa. Código: XXPCXGJTMLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl IV.- Que, deberá registrase la huella genética del condenado en el registro respectivo, tómesele muestra. V.- Que, para el cumplimiento de la pena corporal se la concede la pena sustitutiva de libertad vigilada, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veinticuatro de julio de dos mil veintitrés Ruc: 1301163614-9 Rit: 14870 - 2013 Hora Inicio: 10:27 Hora Término: 10:48 Juez: GONZALO CELEDÓN BULNES Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: Yulian Arben Perea Benitez Si comparece Conect
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