Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

PAULA MAKARENA ALBORNOZ QUIERO C/ LUCAS JAVIER MOREIRA ARAVENA

Rol

O-190-2022

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que el día veinte de julio pasado ante esta Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación fiscal dirigida contra LUCAS JAVIER MOREIRA ARAVENA, cédula nacional de Identidad número 19.105.296-K, soltero, trabajador mecánico, con estudios superiores, nacido en Talca el día 30 de mayo 1995, de veintiocho años de edad, con domicilio en calle 10 Norte, Alto El Roble, Nº 4170,casa N°2, comuna de Talca, asistido por la abogada defensora privada doña Blanca Rebolledo Gajardo, con domicilio registrado en la carpeta judicial. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Marcelo Albornoz Troncoso con domicilio también registrado en carpeta virtual.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación relativa a los hechos efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el auto de apertura, es del siguiente tenor: Con fecha 04 de agosto del 2018, en horas de la madrugada, aproximadamente a las 04:30 horas, en circunstancias que el imputado LUCAS JAVIER MOREIRA ARAVENA, conducía el automóvil, marca Chevrolet, modelo Astra, color negro, año 2009, Placa Patente Única BRFG-66, por la Ruta 5 Sur en dirección al sur, llevando de pasajeras a dos amigas y al llegar a la altura del km. 253 de la comuna de Talca, ingresó a calle 8 Sur, y en atención a que conducía no atento a las condiciones del tránsito y de la ruta del momento, perdió el control del móvil, saliéndose de la calzada, volcándose al costado poniente de la ruta, legando al lugar Carabineros, quienes encuentran en el lugar el vehículo volcado y a las dos pasajeras, percatándose que una de ellas, doña PAOLA MACARENA ALBORNOZ QUERO, mantenía lesiones, siendo trasladada al Hospital de Talca para su atención médica por personal de Samu, diagnosticándole "FRACTURA DE LA EPIFISIS INFERIOR DEL RADIO, ESGUINCE CERVICAL" de carácter grave. Se hace presente que luego del choque, el conductor imputado, abandonó el lugar, sin prestar la ayuda posible a la víctima y sin dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones, situación que corroboró Carabineros, quienes al llegar al lugar solo encontraron a las dos pasajeras del vehículo, según lo ya señalado. Se indica por el Ministerio Público que los hechos antes descritos son constitutivos del delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones, previsto y sancionado en el artículo 195 de la Ley N°18.290, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, delito que estima el Ministerio Público se encuentra en grado de desarrollo consumado. Agrega el órgano persecutor que respecto del acusado Moreira Aravena no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita en la acusación que se le imponga Código: VJQYXGQCBKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de diez Unidades Tributarias Mensuales, más la accesoria general contemplada en el artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena o las penas que se estime por el Tribunal, y que se le condene al pago de las costas. SEGUNDO: Que en su alegato de apertura el representante del Ministerio Público manifestó que los hechos son concretos, el Ministerio Público acreditará más allá de toda duda razonable los hechos de la acusación. Lo hará particularmente con la declaración de los funcionarios policiales que arribaron al lugar y que en

Fallo

se acuerda si había un juez o fiscal, estaba Lucas el abogado y ella. Ante Carabineros, fue citada después del accidente y dio la misma versión. Eso fue en Carabineros de La Florida y prestó la misma versión. A las preguntas aclaratorias de uno de los miembros del Tribunal, precisó que no sabe quién llamó a la ambulancia pero ese día había trabajadores en el lugar, cree que ellos llamaron a la ambulancia. A continuación prestó declaración Alejandro Williams Chamorro Ortega, quien dijo tener cincuenta y dos años, nació en Chillán, es casado, Sargento Primero de Carabineros, con domicilio en 14 Oriente con 2 Sur N°2149, comuna de Talca, es funcionario de Carabineros hace veintinueve años. Fue citado a declarar por un procedimiento de volcamiento en la ruta 5 sur el día 4 de agosto de 2019. En esa fecha estaba de tercer turno, en compañía del Cabo Primero Julio Acevedo Cáceres. Alrededor de las 04:30 horas de la mañana efectuaron un patrullaje cerca de ruta 5 sur, al llegar al kilómetro 263 se percataron que en la pista del costado izquierdo de ingreso a calle 8 Sur, se encontraba un vehículo volcado con su estructura totalmente destruida. Había dos mujeres ceca del móvil. La primera joven le parece que se llamaba Carla Escalona Lara de veinticuatro años y la otra joven era Paula Albornoz Quiero de veintitrés años, esta última se encontraba con una lesión en brazo derecho, además de varios dolores en distintas partes de su cuerpo. La otra joven no presentaba lesiones ni contus

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Talca, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Que el día veinte de julio pasado ante esta Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación fiscal dirigida contra LUCAS JAVIER MOREIRA ARAVENA, cédula nacional de Identidad número 19.105.296-K, soltero, trabajador mecánico, con estudios superiores, nacido en Talca el día

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