C/ JOSÉ SEGUNDO BUSTOS ALEGRÍA
Rol
O-77-2022
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los que se fundó la acusación fiscal fueron los siguientes: “El 27 de Septiembre de 2020, alrededor de las 18:40 horas, el acusado José Segundo Bustos Alegría, conducía en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, la camioneta patente CJDL-17, marca Dong Feng, modelo Mini Truck, año 2010, por calle Aldunate esquina calle Zenteno, comuna de Curanilahue, colisionado en la parte posterior contra la camioneta marca Nissan, modelo Terrano, color rojo, año 2012, patente DVLL-93, conducida por la victima Raúl Héctor Araneda González, causando daños avaluados en $220.000 presos. El acusado al ser fiscalizado por personal policial y sometido al examen detector del alcohol “intoximeters” arrojo 1,03 g/l, procediendo a su debida detención. El informe de alcoholemia arrojó una concentración de 1,34 gramos por mil de alcohol en la sangre”. (Sic) Código: HHDVXGPCSJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio de la Fiscalía los hechos descritos constituyen el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209 inciso segundo de la Ley 18.290, en grado de consumado. Atribuyéndole participación culpable a título de autor directo e inmediato, en el delito materia de esta acusación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal. Agrega el persecutor que al acusado no le favorecen ni afectan circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, solicita se imponga al acusado, la pena de ochocientos días de presidio menor en grado medio y multa de dos unidades tributarias mensuales, más la suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados por el término de dos años, las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, presidida por la Magistrada Pamela Pino Almendras e integrada además por la Magistrada Lathy Pérez Quilodrán y Magistrado Julio Ramírez Paredes, con fecha 20 de julio de 2023 se llevó a cabo la audiencia de juicio oral de la causa RIT 77-2022, RUC 2000990794-8, seguida en contra de JOSÉ SEGUNDO BUSTOS ALEGRÍA, cédula de identidad N° 12.560.747-0, nacido el día 5 de septiembre de 1973 en Curanilahue, con domicilio en Toma Rio Rana S/N, comuna de Curanilahue, representado por el Defensor Penal Público Patricio Robles Contreras, domiciliado en calle Juan Benítez Meza N° 659, comuna de Curanilahue. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la Fiscal Jefa, Karina Bucarey Morales, con domicilio en calle Esmeralda 575, comuna de Arauco. SEGUNDO: Que los hechos en los que se fundó la acusación fiscal fueron los siguientes: “El 27 de Septiembre de 2020, alrededor de las 18:40 horas, el acusado José Segundo Bustos Alegría, conducía en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, la camioneta patente CJDL-17, marca Dong Feng, modelo Mini Truck, año 2010, por calle Aldunate esquina calle Zenteno, comuna de Curanilahue, colisionado en la parte posterior contra la camioneta marca Nissan, modelo Terrano, color rojo, año 2012, patente DVLL-93, conducida por la victima Raúl Héctor Araneda González, causando daños avaluados en $220.000 presos. El acusado al ser fiscalizado por personal policial y sometido al examen detector del alcohol “intoximeters” arrojo 1,03 g/l, procediendo a su debida detención. El informe de alcoholemia arrojó una concentración de 1,34 gramos por mil de alcohol en la sangre”. (Sic) Código: HHDVXGPCSJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio de la Fiscalía los hechos descritos constituyen el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209 inciso segundo de la Ley 18.290, en grado de consumado. Atribuyéndole participación culpable a título de autor directo e inmediato, en el delito materia de esta acusación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal. Agrega el persecutor que al acusado no le favorecen ni afectan circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, solicita se imponga al acusado, la pena de ochocientos días de presidio menor en grado medio y multa de dos unidades tributarias mensuales, más la suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados por el término de dos años, las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TE
Fallo
se acuerda cuando ocurrieron los hechos, recuerda que José Bustos andaba conduciendo la camioneta y él era el copiloto y la camioneta blanca le pertenecía. En relación al accidente, el testigo señala que el vehículo que los antecedía no prendió el intermitente y de repente frenó y ellos lo chocaron por atrás. A la defensa el testigo le indica que, después del choque los llevaron detenidos porque andaban ebrios y que José Bustos estaba más recuperado que él. Ninguno opuso resistencia a la detención. El Ministerio Público, acompañó además como prueba pericial el Informe de Alcoholemia Nº 08-CCP-OH-8938-20, de 15 de octubre de 2020, correspondiente al acusado, José Segundo Bustos Alegría, emitido en el Servicio Médico Legal de Concepción, peritaje incorporado a juicio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 315 inciso final del Código Procesal Penal, documento en el cual consta que dicho examen arrojó como resultado 1,34 gr por mil de alcohol en la sangre. Como prueba documental fue incorporada la Hoja de Resultado de Intoximeters practicado al acusado Bustos Alegría, el día 27 de septiembre de 2020, por la examinadora Sargento 2° Romina Gutiérrez Alcayaga, en que consta que este examen arrojó como resultado 1.03 gr por mil de alcohol en la sangre. Igualmente se incorpora como prueba documental la Hoja de vida de conductor, del Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente al acusado José Bustos Alegría, donde consta que no tiene licencia registrada. Además r
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MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSÉ SEGUNDO BUSTOS ALEGRÍA. DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, SIN LICENCIA DE CONDUCIR Y CAUSANDO DAÑOS. RUC : 2000990794-8 RIT : 77-2022 Cañete, martes 25 de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, presidida por la Magistrada Pamela Pino Almendras e integrad
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