Juzgado de Garantía de Coquimbo.

PABLO CÉSAR ALFARO DÍAZ C/ NICOLE ILIANA NÚÑEZ JIMÉNEZ

Rol

O-1249-2023

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de amenazas no condicionales previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, atribuyéndole a la requerida participación en calidad de autora del artículo 15 N° 1 del Código Penal y el grado de desarrollo del ilícito, es el de consumado. TERCERO: Que, habiéndose realizado por el Tribunal la Código: PNBGXGYQBJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl interrogación a la imputada en torno a si admitía responsabilidad en el requerimiento en los términos del artículo 395 del Código Procesal Penal, la imputada asistida por su abogado, declaró expresa e informadamente que no admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y solicitaba la realización de un juicio oral simplificado. Posteriormente se realizó la preparación del juicio oral simplificado, fijándose como hechos de la acusación los mismos del requerimiento. Que en la audiencia de fecha 20 de julio del presente año se realizó el juicio simplificado efectivo recibiéndose los alegatos de apertura en el cual el Ministerio Público expresó que la víctima declarará y que con su información se va a lograr acreditar los hechos y lograr veredicto condenatorio, por su parte, la defensa solicita absolución, ya que víctima e imputada son vecinos han tenido conflictos por menores de edad hijos de su representada, lo que se verá hoy es que es por una situación que no dice relación con los hechos, es por situaciones posteriores en que la víctima agredió a uno de sus hijos, por lo que el Ministerio Público no podrá acreditar los hechos, por lo que pide absolución. DE LA PRUEBA PRODUCIDA EN JUICIO DECLARACIÓN DEL IMPUTADO CUARTO: Que, la imputada en conocimiento de su derecho a guardar silencio, decidió guardar silencio. PRUEBAS DE CARGO RENDIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO QUINTO: Que la fiscalía presentó la siguiente prueba: Testimonial Los dichos de don Pablo Alfaro Díaz, e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo, se tramitó la causa RUC N° 2201245233-4 RIT N° 1249-2023, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. REQUERIMIENTO SEGUNDO: Que, el Ministerio Público, con fecha 28 de marzo del dos mil veintitrés presentó requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de doña Nicole Iliana Núñez Jiménez, RUN 17.721.852-9, chilena, soltera, nacida el 19 de noviembre de 1990, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Avenida Los Clarines Oriente N° 1302, Villa El Sauce, comuna de Coquimbo., en atención a los siguientes de hecho y de derecho: “El día 7 de diciembre del año 2022, a eso de las 18:00 aproximadamente, en la vía pública específicamente en calle Eugenio Marzal, Coquimbo, la imputada NICOLE ILIANA NÚÑEZ JIMÉNEZ, sin motivos justificados procedió amenazar a la víctima Pablo Alfaro Díaz, manifestándole “Te voy a pegar, te voy a matar”, generando la imputada en la víctima, en atención a las circunstancias y contenido de las mismas, el serio y cierto temor de que llegue a concretarlas.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de amenazas no condicionales previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, atribuyéndole a la requerida participación en calidad de autora del artículo 15 N° 1 del Código Penal y el grado de desarrollo del ilícito, es el de consumado. TERCERO: Que, habiéndose realizado por el Tribunal la Código: PNBGXGYQBJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl interrogación a la imputada en torno a si admitía responsabilidad en el requerimiento en los términos del artículo 395 del Código Procesal Penal, la imputada asistida por su abogado, declaró expresa e informadamente que no admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y solicitaba la realización de un juicio oral simplificado. Posteriormente se realizó la preparación del juicio oral simplificado, fijándose como hechos de la acusación los mismos del requerimiento. Que en la audiencia de fecha 20 de julio del presente año se realizó el juicio simplificado efectivo recibiéndose los alegatos de apertura en el cual el Ministerio Público expresó que la víctima declarará y que con su información se va a lograr acreditar los hechos y lograr veredicto condenatorio, por su parte, la defensa solicita absolución, ya que víctima e imputada son vecinos han tenido conflictos por menores de edad hijos de su representada, lo que se verá hoy es que es por una situación que no dice relación con los hechos, es por situaciones posteriores en que la víctima agredió a uno de sus hijos, por lo que el Ministerio Público no podrá acreditar los hechos, por lo que pide absolución. DE LA PRUEBA PRODUCIDA EN JUICIO DECLARACIÓN DEL IMPUTADO CUARTO: Que, la imputada en conocimiento de su d

Fallo

por tanto cayó al suelo dañando su bicicleta, simplemente refiere que le tiró el vehículo. Lo anterior no hace más que evidenciar la necesidad de contar con otros elementos de prueba que permitan corroborar la versión de la víctima, los cuales no se incorporaron en juicio, ya que la única prueba de cargo fue la declaración de la víctima. Que se debe tener presente que la única prueba a fin de acreditar la existencia de las supuestas amenazas proferidas por la imputada en contra de la víctima, es únicamente el testimonio de esta última, la cual si bien refiere lugar y hora aproximada de ocurrencia del hecho no se puede desconocer que la sola declaración de ella, en este sentido, es insuficiente, ya que carece de la corroboración periférica necesaria, considerando además que la víctima indicó que las amenazas eran indirectas, y que en su relato en reiteradas ocasiones daba cuenta de hechos Código: PNBGXGYQBJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl anteriores a los contenidos en el requerimiento fiscal, lo cual no hace más que ratificar lo insuficiente de la prueba de cargo, ya que no es suficiente la sola declaración de la víctima dado que al parecer la víctima no tenía claro lo supuestamente proferido por la acusada el día 07 de diciembre del 2022. Por lo expuesto, estima esta Jueza que no se logra acreditar más allá de toda duda razonable la hipótesis de culpabilidad contenida en el requerimiento fiscal, por lo

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Coquimbo, veinticinco de julio del dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo, se tramitó la causa RUC N° 2201245233-4 RIT N° 1249-2023, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. REQUERIMIENTO SEGUNDO: Que, el Ministerio Público,

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