MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ CARLOS DENY VILLALOBOS ARIAS
Rol
O-202-2023
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecinueve de julio pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces don José Luis Ayala Leguas, quien presidió, don Marcelo Eduardo Echeverría Muñoz y doña Paula Lorena Ortiz Saavedra, se celebró en forma presencial y, en parte, mediante videoconferencia, a través de la Plataforma Zoom, la audiencia de juicio oral, recaída en la causa RUC Nº 2200817347-1, RIT Nº 202-2023, seguida en contra del acusado CARLOS DENY VILLALOBOS ARIAS, chileno, RUT N° 19.101.865-6, soltero, nacido en Antofagasta el 13 de junio de 1995, 28 años, reciclador, con domicilio en pasaje Óscar Bonilla N° 9236, de Antofagasta. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal abogada, doña Paola Acevedo Vera, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública Licitada, doña Andrea Morata Gallardo. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral de fecha 17 de abril de 2023, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “El día 23 de agosto de 2022, siendo aproximadamente las 01.15 horas, personal de carabineros se encontraba efectuado Código: XNJZXGLTZJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 controles vehiculares en la Ruta 5 Norte Km. 1355, sector la Negra, comuna der Antofagasta, cuando procedieron a fiscalizar al imputado Carlos Villalobos Arias, quien conducía el furgón placa patente PJDL-58, marca Chevrolet, modelo n400, de color blanco, al solicitarle la licencia de conducir y los documentos del vehículo, éste no portaba cédula de identidad ni licencia de conducir y la documentación del vehículo estaba vencida, y con papel oficio no reglamentario, por lo que efectuaron una revisión al vehículo comprobando que los números de chasis impresos en el parabrisas, además del número impreso en el motor y en el propio chasis no se correspondían con el indicado en los documentos, por lo que efectuada la respectiva revisión, quedó al descubierto que el vehículo que mantenía el imputado correspondía en realidad al Chevrolet mismo modelo y color, pero placa patente PGXV-68, que mantenía encargo por robo desde agosto del 2021, por lo que se procedió a la detención del imputado, toda vez que no podía menos que saber el origen ilícito del vehículo que había sido sustraído con antelación y además por conducir a sabiendas con placa patente falsa, tanto porque no corresponde al vehículo sustraído, como por no ser reglamentaria, al no mantener sus sellos de seguridad y ser de fabricación artesanal.” Según el Ministerio Público, los hechos descritos configuran los delitos consumados de receptación de vehículo motorizado, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal; y de conducción de vehículo con placa patente falsa, descrito y Código: XNJZXGLTZJQ E
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 29, 47, 49, 50, 62, 70, 449 y 456 bis A, inciso tercero del Código Penal; Ley 18.216; y 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 323, 325, 326, 327, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; e Instrucciones del Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE ABSUELVE, al acusado CARLOS DENY VILLALOBOS ARIAS, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, como autor del delito consumado de conducción de vehículo con placa patente falsa, que habría cometido en este territorio jurisdiccional, el 23 de agosto de 2022.- II.- Que, no se condena al Ministerio Público, al pago de las costas de la causa, en relación con el indicado delito, por estimarse razonablemente, que tuvo motivos plausibles para litigar. III.- Que, SE CONDENA, al mismo encausado, ya singularizado, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO Y AL PAGO DE UNA MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS Código: XNJZXGLTZJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 30 MENSUALES, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públic
Texto Completo (Preview)
1 Antofagasta, lunes veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecinueve de julio pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces don José Luis Ayala Leguas, quien presidió, don Marcelo Eduardo Echeverría Muñoz y doña Paula Lorena Ortiz Saavedra, se celebró en forma presencial y, en parte, medi
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