Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCO ABDIAS NAHUM RUBIO CAMUS

Rol

O-194-2023

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha veinte de julio de dos mil veintitrés, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los jueces titulares don José Cifuentes Gil, quien presidió la audiencia, don Francisco Hermosilla Iriarte y el juez suplente don Sergio Ortiz Huechapán, la audiencia de juicio oral en causa RIT N°194-2023 y RUC N°1900972858-1, seguida en contra de Franco Abdias Nahum Rubio Camus, cé dula dé idéntidad N°16.770.718-1, nacido él 29 dé julio dé 1987 én Arica, estudios médios complétos, soltéro, comércianté, con domicilio én callé So cratés N°61, Valparaíso. Representó al Ministerio Público, la fiscal de la Fiscalía Local de Valparaíso, doña Paulina Madariaga Cifuentes. La defensa del acusado Rubio Camus fue ejercida por el abogado defensor de confianza, don Luis Contreras Illanes. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación respecto de los siguientes hechos: “El día 7 de septiembre de 2019, aprox a las 04: 0 horas de la madrugada, el imputado Franco Abdias Nahum Rubio Camus, conducía la camioneta patente DVJK-5 , por calle Yerbas Buenas, cuando al llegar a la intersección de calle Chopin, Valparaíso, perdió el control del móvil, colisionando a la camioneta estacionada, marca Ford P.P.U. XW- 147, luego por proyección de este móvil, impactó a la motocicleta marca Suzuki P.P.U. FLJ-92 y al automóvil marca Dodge P P U UW-625 , dándose a la fuga del lugar Posteriormente es encontrado en calle Marinero Fuentealba por personal de Carabineros arriba de su vehículo en evidente estado de ebriedad. El examen de alcoholemia practicado al imputado arrojó 1 95 gramos de alcohol por litro de sangre Además de no contar en su hoja de vida de conductor, de licencia que lo habilite para conducir vehículos motorizados” A juicio del Ministerio Público, los hechos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad sin contar con li

Fundamentos

considerando las precisiones que hizo respecto del evento, de la forma en que se enteró de los daños producidos en su motocicleta cuya patente rememoró en consonancia con el certificado de anotaciones vigentes de ésta, y de los daños que apreció en otros dos vehículos que estaban estacionados en calle Hierbas Buenas, en lo sustancial tampoco apreció el choque, y por ende no vio el vehículo que lo produjo y mucho menos su conductor. Eso sí, asegura haber visto una nota que dejaron en uno de los vehículos, que entregaba datos sobre el episodio, especialmente los datos del vehículo y el horario del choque. De hecho, identificó la nota en la imagen N°1 del set de fotografías, donde recordó que la nota estaba en el parabrisas de uno de los autos indicaba él modélo, référí a la paténté dél véhí culo qué ocasiono todo, qué éra DVXJ83, y, además, le parece que salía una dirección. En las demás fotografías (N°3 y 7) reconoció los vehículos que sufrieron daños, de forma tal que respecto de la imputación que pretende el Ministerio Público, de que el acusado haya conducido un vehículo que produjo el choque, el testigo no es presencial y los antecedentes que Código: CXZBXGQKGKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl aporta tampoco conducen a su individualización. Lo único relevante del testimonio de García Garay es la existencia de la nota cuya fotografía reconoció en juicio y que a eso dé las 4,30 horas dé la madrugada dé ésé dí a sintio un estruendo que asocia con el choque que produjo los daños en los tres vehículos, sin aportar otros elementos adicionales que dirijan la imputación hacia un determinado sujeto. Es verdad que dijo que el autor de los daños fue el acusado Rubio Camus, pero justificando su aseveración, dice que esto lo supo al haber leído antecedentes del caso, algo similar a lo que dijo Molina quien afirmó que en fiscalía le mostraron la cédula del sujeto imputado. Por último, declaró el funcionario policial Cristóbal Camilla Becerra quien, como es natural, concurrió al sitio del suceso luego del evento que se atribuye al acusado, y expuso, en resumen, que el 7 dé séptiémbré dé 219 CENCO los dériva a calle Hierbas Buenas con escala Chopin por un accidente de tránsito, en el lugar había tres vehículos, una station wagon marca Dodge, modelo Caliber, una motocicleta debajo de la Dodge y una tercera camioneta marca Ford, modelo Ranger, estacionado en el lugar. El primer vehículo, la Dodge Caliber mantenía un papel cuadriculado en el parabrisas donde pusieron una patente y decía que una Dodge Ram, doble cabina provocó estos daños, este choque, no recuerda la placa patente que salía en el papel, péro émpiéza con D y términa én 58. Salí a la diréccio n dél propiétario dél véhí culo, én calle Marinero Fuentealba en Florida, le toman declaración al dueño de motocicleta, luego fueron a calle Marinero Fuentealba a ver si estaba la camioneta que provocó los daños y ahí encuentran la camionet

Fallo

por tanto no puede darse por configurada la agravante o circunstancia especial. No obstante, entiende que con la prueba rendida en juicio lógicamente es posible unir los indicios para acreditar el estado de ebriedad; el procedimiento inicia con colisión, carabineros la ve, y una nota que indica al presunto responsable, hasta ese momento, no hay ilícito, pero cuando toma conocimiento, carabineros concurre y encuentra al acusado en la misma camioneta que indicaba la nota como autor de la colisión, con el motor encendido, en la posición del conductor, claramente ebrio. Es decir, es posible concluir que condujo en estado de ebriedad y que el acusado es el autor de la colisión. La documental de cuanta de las paténtés dé los véhí culos involucrados. El acusado, incluso a las 11 horas, con 1.95 gramo de alcohol por litro de sangre, incluso en horas de la madrugada estuvo con mayor nivel de alcohol en la sangre. Pide condena por el delito acusado, sin la agravante. Código: CXZBXGQKGKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La defensa, en su alegato de cierre, dijo que solicita la absolución, no se ha acreditado más allá de toda duda razonable que el acusado haya incurrido en la conducta por la qué sé incrimina, él tipo pénal dél artí culo 110 y 196 dé la léy dé tránsito; lo que se prohíbe es la conducción, ha declarado el funcionario aprehensor qué pudo apréciar qué 8 horas déspué s dé la colisio n él acusado éstaba durm

Texto Completo (Preview)

M. P. c/ Franco Abdias Nahum Rubio Camus. RUC N°1900972858-1 RIT N°194-202 Manejo en estado de ebriedad causando daños. Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha veinte de julio de dos mil veintitrés, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integra

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