Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ NELSON ANDRÉS DÍAZ SOTO

Rol

O-340-2023

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos constituirían, el delito consumado de conducción de vehículo en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en los artículos 196, 110 y 209 de la Ley 18.290, atribuyéndosele al acusado, la calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N°1 del Código Penal, concurriendo a su respecto la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal sin que le beneficie ninguna atenuante. Conforme a lo anterior, solicitó la imposición de una pena de tres años de presidio menor en grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, suspensión de su licencia de conducir, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. La representante del Ministerio Público señaló en síntesis que con la prueba de cargo a rendir, lograría acreditar los hechos por los cuales dedujo acusación fiscal y la participación que le cupo al encartado por tales hechos. Por su parte, la defensa del acusado invocó la inocencia de su representado, toda vez que nunca manejó el camión en estado de ebriedad y a través de su declaración, daría cuenta al Tribunal de la forma como ocurrieron los hechos. Código: WYJKXGJEPJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 CUARTO: Defensa material o autodefensa. Que, el acusado renunció a su derecho a guardar silencio en el juicio y prestó declaración. Señaló que trabajó en el camión como ayudante de encarpado, junto con un amigo llamado Alberto. Dijo que los pasaron a buscar como a las 11 de la noche, cerca de su domicilio y fueron a hacer encarpados junto con un chofer. Indicó que en las últimas vueltas que hicieron, bebieron alcohol, pero en ningún momento condujo. Luego, alrededor de las 07:00 horas, estaban terminando el turno. Tenían que llegar al puerto de Antofagasta y en el camino su amigo se bajó antes de llegar al estacionamiento del puerto para comprar cigarro y algo para comer, mientras él se quedó con e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diecinueve de julio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza Constanza Elena Encina Zacur (S), quien presidió la audiencia, junto a la jueza Llilian del Carmen Durán Barrera y el juez Alfredo Andrés Lindenberg Bustos, se llevó a efecto mediante el sistema de videoconferencia, la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°340-2023, RUC N°1800201955-4, seguida por el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en los artículos 196, 110 y 209 de la Ley 18.290, en contra del acusado NELSON ANDRÉS DÍAZ SOTO, chileno, cédula nacional de identidad N°15.679.610-7, nacido en Antofagasta, el 3 de mayo de 1984, 39 años, casado, conductor, domiciliado en pasaje Los Pimientos N°229, casa 122, Antofagasta. El Ministerio Público actuó representado por la fiscal Javiera Arqueros Fuentes, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora privada Mariel Poblete Valladares, ambas con domicilios, correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público, se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación Código: WYJKXGJEPJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha dieciséis de mayo de dos mil veintitrés y que se transcriben textualmente: “Con 26 de febrero de 2018, aproximadamente a las 07:00 horas, en circunstancias que personal policial se encontraba realizando un patrullaje preventivo por calle Washington de esta ciudad, cuando al llegar a la intersección con calle Sucre, se encuentran con el tracto camión P.P.U CVFY.10, en el centro de la calzada, enfrentado a la luz roja del semáforo, y al cambiar a luz verde, dicho tracto camión no avanzó, razón por la cual procedieron a fiscalizar al conductor, el imputado NELSON ANDRÉS DÍAZ SOTO, logrando advertir que conducía en evidente estado de ebriedad, lo que les constó por su fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar, rostro congestionado e inestabilidad al caminar, por lo que se le practicó la respectiva prueba respiratoria, arrojando como resultado 1.45 g/l, lo que fue ratificado por el peritaje de alcoholemia, el que arrojó que el imputado conducía con 1.52 gramos por mil de alcohol en la sangre, según consta en Informe de Alcoholemia N° 732/2018 del Servicio Médico Legal de Antofagasta, conducción que el imputado realizó mientras tenía su licencia de conducir suspendida en virtud de sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en causa RIT 2927-2017, RUC 1601147484- Código: WYJKXGJEPJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 9, de fecha 12 de septiembre de 2017, en la que

Fallo

se acuerda del nombre de su jefe. El chofer también trabajaba para el particular. Trabajó con el chofer de las 11 de la noche hasta las 6 o 7 de la mañana. Nunca le preguntó su nombre y no recuerda el apodo. No recuerda características físicas porque fue hace 5 años. Reiteró que bebieron cervezas durante la madrugada - antes de terminar el turno- y estaba en el camarote del camión, cuando Carabineros lo encontró. En cuanto a su amigo Alberto, éste se bajó antes a comprar y no llegó cuando estaba Carabineros. El procedimiento fue rápido. Alberto no llegó a la Comisaría, tampoco fue el dueño del camión. Dijo que su profesión es, conductor y en esa época no estaba conduciendo porque estaba cumpliendo condena, sólo se dedicaba a hacer esos trabajos particulares, pero sin conducir. A su defensora, dijo que no había trabajado antes con ese chofer, porque rotan a los conductores. El camión estaba afuera del puerto. No manejó el camión. Lo fiscalizaron afuera del puerto. No recuerda haber sido fiscalizado en calle Washington con Sucre y durante el periodo de la suspensión para manejar, nunca condujo ese camión. Al Tribunal, dijo que antes de la suspensión no había manejado ese camión y lo hizo para otro jefe. En cuanto a la Código: WYJKXGJEPJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 litera, manifestó que está ubicada en la cabina del camión, atrás de los asientos traseros y es una litera larga. QUINTO: Convenciones pr

Texto Completo (Preview)

1 Antofagasta, veinticuatro de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diecinueve de julio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza Constanza Elena Encina Zacur (S), quien presidió la audiencia, junto a la jueza Llilian del Carmen Durán Barrera y el juez Alf

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica