DONOSO/CENTRO MÉDICO KINISICO LIMITADA
Rol
M-16-2021
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos es menester señalar que doña Marcela durante todo el tiempo que presto servicios profesionales en el centro médico, lo hizo con total libertad y disponibilidad de sus horarios, de conforme a sus requerimientos se estipularon tanto los horarios de atención de sus pacientes, asistiéndole siempre la facultad de abrir agendas, desbloquearla, decidir que pacientes atender y cuáles no, quedando eximida por su calidad de prestadora de servicios del registro de ingreso y de salida de las dependencias del centro médico, al no existir una jornada laboral unilateralmente fijada por el empleador, también estaba eximida de cumplir órdenes impuestas por un superior jerárquico y en lo que atañe a la obligación, que en definitiva no es tal, de avisar al centro médico de la cancelación de alguna de las horas de atención, se debe más bien a una cuestión de responsabilidad y ética profesional, tanto con sus propios pacientes, como con el resto de sus colegas, que agendaban sus propias atenciones en razón de la disponibilidad de espacios físicos (box) dentro del centro médico. Las presuntas instrucciones que a juicio de la demandante impartía su representado hacia ella, obedecen más bien a situaciones en contexto de la contingencia sanitaria y que la demandada en su calidad de profesional de salud, se presumía debía ejecutar sin mediar una recomendación previa, como es el uso de delantal o cualquier otra indumentaria de protección personal y consecuencialmente de los mismos pacientes. Instrucciones que por cierto emanaban de la autoridad de salud como es la Superintendencia de salud en un contexto de crisis sanitaria y que constituyen un hecho notorio y de público conocimiento que además fueron extendidas a todos los profesionales del centro médico mediante correo electrónico, sin excepción alguna, siendo solo la demandante quien no comprendió ese contexto. con fecha 08 de abril de 2021 mi representado fue notificado de requerimiento de documentación y citación en el marco de fi
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece MARCELA VALESKA DONOSO ORTÍZ, de profesión Enfermera, de nacionalidad chilena, cédula de identidad N° 16.302.329-6, domiciliada para estos efectos en Blanco Nº 1215, oficina 506, comuna de Valparaíso, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido, declaración de relación laboral y cobro de prestaciones en contra de CENTRO MEDICO KINESICO LIMITADA, RUT 76.375.926-1, del giro de su denominación, representada por doña RUTH EMELINA ASTETE CIFUENTES cédula de identidad Nº 13.814.273-6, de profesión Médico, ambos domiciliados en Calle Punta Arenas N° 62, Local N° 2, comuna de Casablanca. Expone que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia como PSICOLOGA para la demandada el 15 de agosto de 2020, la cual duró hasta el día 08 de marzo de 2021, sin mediar contrato escrito, no escriturado, sin las formalidades legales desde su inició y menos cumplir las formalidades del despido, solamente entregando boletas de honorarios por servicios prestados con supervisión de su jefatura doña Ruth Emelina Astete Cifuentes. Durante toda la relación laboral realizaba labores de “Psicóloga” para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Para efectos de lo señalado en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración asciende al mínimo legal de$445.093 pesos líquidos. Su jornada laboral en el centro médico era de: jueves de 09:30 a 17:50 horas y sábados de 08:40 a 17:50 horas. Solicita que se declare que la relación laboral entre doña Marcela Valeska Donoso Ortiz y centro médico kinésico limitada, la cual se inició desde el 15 de agosto de 2020 hasta 08 de marzo de 2021, y como único empleador que le prestó servicios fue la demandada ya individualizada, lo cual se constata en que las boletas emitidas por mi ex empleador son emitidas correlativamente de la N° 3 a la N° 7 (31 de Agosto de 2020 a 30 de Diciembre de 2021). El término de la relación laboral se materializó el día 08 de marzo de 2021, sin invocar causal, verbalmente y de forma desformalizada por parte de doña Ruth Emelina Astete Cifuentes. (Dueña y representante legal de la demandada). Se realizó comparendo de conciliación Nº 515/2019/8926, ante el Centro de Conciliación y Mediación de Valparaíso. Con fecha 02 de marzo de 2021 se realizó Activación de Fiscalización Nº 05/10/2021, ante la ICT de Casablanca. La relación laboral entre doña Marcela Valeska Donoso Ortiz y Centro médico kinésico limitada se extendió entre el 15 de agosto de 2020 hasta 08 de marzo de 2021 por “servicios psicológicos” que se sujetaron a obligación de asistencia y mantener pendiente y realizando atenciones psicológicas en los días y horarios ya señalado, sometido a la dependencia e instrucciones de jefatura, por cuanto obedecía a un superior jerárquico, a quien debía acatar y obedecer; y como contraprestación por dichos servicios, recibía mensualmente una suma de dinero, efectuando durante toda la relación
Fallo
Por tanto, lo señalado constituye una expresión clara de laboralidad que denota dicha naturaleza en el desarrollo práctico que tuvo el vínculo que ligó a las partes. Las razones de procedencia de la denominada Ley Bustos-Segel se han explicado en la narración de los hechos, la que tendría lugar por no cotizar el sueldo que efectivamente recibía la demandante, y por el no pago de las cotizaciones correspondientes, incluida la gratificación y el no pago de cotizaciones de AFP UNO, AFC Y FONASA durante el tiempo que la demandante mantuvo uno relación laboral con la demandada (15 de agosto de 2020 hasta 08 de marzo de 2021). Solicita que se declare que la relación laboral entre doña Marcela Valeska Donoso Ortiz y Centro médico kinésico limitada se inició desde 15 de agosto de 2020 hasta 08 de marzo de 2021. Que se condene a la demandada al pago de la suma de $445.093 por concepto de mes de aviso, o lo que S.S. estime, Que se declare que la nulidad del despido es procedente. Que se condene a la demandada a pagar al demandante la suma de $155.783.- por concepto de feriado proporcional, correspondientes a 18 días, o lo que se estime. Pago íntegro de las cotizaciones de AFP UNO, AFC y FONASA que se adeudadas y que se acrediten en el transcurso del proceso. Se condene al empleador al pago íntegro y total de todas y cada una de las cotizaciones adeudadas. Pago íntegro y total de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen a partir del día siguiente al despido, o desde la fe
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Rit: M-16-2021. Ruc: 21-4-0336649-5. Carátula: Donoso con Centro Medico Kinésico Limitada Materia: Despido injustificado, declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Casablanca, veintiocho de enero de dos mil veintidós. Visto, Oído y Considerando: Primero: Que comparece MARCELA VALESKA DONOSO ORTÍZ, de profesión Enfermera, de nacionalidad chilena, cédula de id
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