MP C/ OMAR ANTONIO GUTIÉRREZ ASTRELLI
Rol
O-212-2023
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veinte de julio de dos mil veintitrés, ante la Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituida por las juezas, doña Karen Garrido Saldías e integrada por doña Marcia Verónica Fuentes Castro y doña María Paola Paredes Vega, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral relativa a los antecedentes RIT N° 212-2023, seguidos en contra del acusado OMAR ANTONIO GUTIÉRREZ ASTRELLI, cédula nacional de identidad N° 10.756.102-1, nacido en Santiago, el 17 de Junio de 1966, 57 años, casado, gasfíter, domiciliado en San Francisco 1067, departamento 449, comuna de Santiago, representado en el juicio por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Rafael Jofré Inzunza, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado en la oportunidad por la Fiscal doña Mariela Acoria Guerrero, con domicilio y forma de notificación por correo electrónico, registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 27 de febrero de 2022, a las 20.30 horas aproximadamente mientras Víctor Hernán Gutiérrez Astrelli se encontraba en su domicilio ubicado en Real Audiencia N°1579, comuna de San Miguel, llegó al domicilio su hermano, el imputado Omar Antonio Gutiérrez Astrelli. Con lo anterior, el imputado incumplió la medida cautelar decretada en la causa RUC 2200046745-K, RIT 234-2022 en la cual, con fecha 14 de enero de 2022 se impuso por el 11° JGS la cautelar de abandono del hogar común que mantiene con la víctima de esa causa Víctor Hernán Gutiérrez Astrelli y Blanca Luz Gutiérrez Astrelli, del domicilio ubicado en Real Audiencia N°1579, San Miguel, también Código: RRXFXGKSCJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 como la letra B de la Ley 20.066, esto es prohibición de acercarse a las víctimas, su domicilio, lugar de trabajo, estudio o cualquier lugar en que se encuentren o frecuenten, medidas cautelares que fueron notificadas personalmente al acusado en la audiencia de control de detención de fecha 14 de enero de 2022, medidas que al momento de comisión de los hechos se encontraban vigente.” Los hechos descritos son constitutivos del delito de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 240 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, en grado de desarrollo consumado y atribuye al imputado la calidad de autor. A juicio del Ministerio Público no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Solicita se imponga la pena la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias especiales de las letras A y B de la ley 20.066, más las accesorias del artículo 29 del Código Penal, con expresa condenación en costas, según lo señala el artículo 47 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que debidamente advertido de sus derecho
Fallo
por tanto es lógico pensar que podía ir a la casa y retirarse. Reconoce que la orden existe, se encontraba vigente y el acusado la entendió, pero no se Código: RRXFXGKSCJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 acreditó el dolo de querer quebrantar lo ordenado por el Tribunal, porque solo quería retirar algunas cosas que decía le pertenecían. SEPTIMO: Que para estimar probada la existencia del delito de DESACATO por el cual se dedujo acusación, se requiere acreditar, en la especie, que el imputado quebrantó lo ordenado cumplir mediante una sentencia definitiva o interlocutoria ejecutoriada o que causa ejecutoria, cuyo cumplimiento no depende del ejercicio de las facultades ordinarias del imperio de los tribunales de justicia, sino que quedan entregadas al acatamiento de las mismas por parte del vencido u obligado, en este caso, una resolución que impone la obligación de omitir o abstenerse de realizar una conducta determinada inmediatamente tras su ejecutoria, por un lapso determinado y específicamente, una medida cautelar dictada durante el curso de un procedimiento por violencia intrafamiliar. OCTAVO: Que con la prueba producida en el juicio, apreciada en la forma dispuesta por la ley, esto es, libremente y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, se concluye, más allá de toda duda razonable, que la Fiscalía ha acreditado el ilíc
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1 C/ OMAR ANTONIO GUTIÉRREZ ASTRELLI. DESACATO. ROL UNICO 2200189209-K RIT N° 212-2023 / Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veinte de julio de dos mil veintitrés, ante la Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituida por las juezas, doña Karen Garrido Saldías e integrada por doña Marcia Veró
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