Juzgado de Garantía de Rengo.

MP C/ DIEGO ESTEBAN IGNACIO BRUNA ESPINOZA

Rol

O-1888-2023

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 17 de julio de 2023, a eso de las 23:00 horas, funcionarios policiales de la 4ª Comisaría de Carabineros de Rengo, son alertados que en calle Bisquert esquina Condell frente al Banco BCI se encontraba una persona con dorso desnudo, manteniendo en sus manos un machete, dirigiéndose los efectivos policiales hasta el lugar, percatándose que en el mismo se encontraba una persona que mantenía características indicadas y que mantenía en sus manos un arma similar a lo indicado anteriormente, el cual escondió al ver la presencia de los funcionarios policiales, procediendo a efectuar un control de identidad, verificando que este mantenía en una frazada un sable marca bellota de 24,5 cm de hoja y 12,5 de empuñadura color rojo con negro, siendo identificado su portador como DIEGO ESTEBAN IGNACIO BRUNA ESPINOZA quien no pudo dar explicacion suficiente de la tenencia o porte de esta arma. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Código: HKFWXGKTMXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl mailto:diegobrunaes@gmail.com “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pjud.cl Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6, 11 N° 9, 70, 288 bis del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a DIEGO ESTEBAN IGNACIO BRUNA ESPINOZA, cédula de identidad N° 20941889-4, por los hechos del día 17

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a DIEGO ESTEBAN IGNACIO BRUNA ESPINOZA, cédula de identidad N° 20941889-4, por los hechos del día 17 de julio de 2023, como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal en grado de desarrollo de CONSUMADO, a pagar una MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, se decreta el COMISO del arma incautada. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos que establece el artículo 398 del Código Procesal Penal, SE SUSPENDE la aplicación de la pena y sus efectos por un periodo de SEIS MESES, transcurrido el plazo sin que el sentenciado hubiese sido condenado, requerido por un nuevo ilícito, se va a decretar el sobreseimiento definitivo. III.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado responsabilidad en los hechos materia de requerimiento ahorrando recursos al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad de causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- Téngase a las partes por notificadas en forma personal de la sentencia, sin perjuicio de dejar constancia en el estado diario. Remítase copia simple del acta por correo electrón

Texto Completo (Preview)

“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju

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