MANUEL OMAR FERNANDEZ IBACACHE C/ RILMARK VILLARROEL MARCANI
Rol
O-588-2021
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
PROPAGAR CONTAGIO A SABIENDAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en la acusación y la existencia del ilícito, aún cuando no cuente con prueba testimonial por cuanto los documentos que acompañará darán cuenta de la conducta desplegada por el acusado quien fue fiscalizado cuando atendía un puesto de venta al público mientras se encontraba contagiado y debía guardar cuarentena. En la clausura, insistió en un veredicto de condena respecto de los hechos descritos en la acusación, que son del siguiente tenor: “El día 5 de julio de , cerca de las 1 :19 horas, en circunstancias que funcionarios de la Seremía de Salud de Tarapacá realizaban labores de fiscalización en el sector del Mercado Central ubicado en calle La Torre, de Iquique; es que sorprendieron al imputado RILMARK VÍLLARROEL MARCANI atendiendo un puesto de frutas y verduras: pesa a que debía cumplir cuarentena obligatoria en su domicilio por ser caso positivo de covid-19; generando con su acción un riesgo evidente de propagar esta enfermedad a los transeúntes; e infringiendo con esto las medidas sanitarias impuestas por el Minsal para provenir contagios en tiempos de pandemia, y en estado de excepción constitucional vigente; cursando la denuncia respectiva ya que debía permanecer en cuarentena obligatorio basta el día 5 de agosto de ” Código: XCJNXGRQTXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Para sustentar la acusación solo contó con prueba documental, la que incorporó mediante su lectura, y en su opinión, la prueba producida ha sido suficiente y apta para determinar la autoría del acusado en el delito consumado de Generar a sabiendas riesgo de contagio en tiempos de pandemia, previsto y sancionado en el Artículo 318 Bis del Código Penal, solicitando la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y multa de 5 UTM, además de las accesorias legales y las costas de la causa,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes y Tribunal. El día veinte de julio del presente año, se constituyó una Sala del Tribunal de esta ciudad, integrado por los jueces Francisco Fuenzalida Jeldes, Moisés Pino Pino y Nancy Alvarado González, con el objeto de realizar juicio oral en virtud de la acusación interpuesta por el Ministerio Público -representado en audiencia por el fiscal, abogado Juan Zepeda Elgarrista y en contra de RILMARK VILLARROEL MARCANI, boliviano, cédula de identidad 98 1 9-5, nacido el 5 de enero de 1993, 3 años, soltero, obras civiles, domiciliado en calle Thompson Nº985, Iquique, asistido en audiencia por la Defensoría Penal Pública, abogado Yon-Sin Sánchez Kong; todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Conforme lo señaló el fiscal en sus alegatos, con la prueba acreditará los hechos descritos en la acusación y la existencia del ilícito, aún cuando no cuente con prueba testimonial por cuanto los documentos que acompañará darán cuenta de la conducta desplegada por el acusado quien fue fiscalizado cuando atendía un puesto de venta al público mientras se encontraba contagiado y debía guardar cuarentena. En la clausura, insistió en un veredicto de condena respecto de los hechos descritos en la acusación, que son del siguiente tenor: “El día 5 de julio de , cerca de las 1 :19 horas, en circunstancias que funcionarios de la Seremía de Salud de Tarapacá realizaban labores de fiscalización en el sector del Mercado Central ubicado en calle La Torre, de Iquique; es que sorprendieron al imputado RILMARK VÍLLARROEL MARCANI atendiendo un puesto de frutas y verduras: pesa a que debía cumplir cuarentena obligatoria en su domicilio por ser caso positivo de covid-19; generando con su acción un riesgo evidente de propagar esta enfermedad a los transeúntes; e infringiendo con esto las medidas sanitarias impuestas por el Minsal para provenir contagios en tiempos de pandemia, y en estado de excepción constitucional vigente; cursando la denuncia respectiva ya que debía permanecer en cuarentena obligatorio basta el día 5 de agosto de ” Código: XCJNXGRQTXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Para sustentar la acusación solo contó con prueba documental, la que incorporó mediante su lectura, y en su opinión, la prueba producida ha sido suficiente y apta para determinar la autoría del acusado en el delito consumado de Generar a sabiendas riesgo de contagio en tiempos de pandemia, previsto y sancionado en el Artículo 318 Bis del Código Penal, solicitando la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y multa de 5 UTM, además de las accesorias legales y las costas de la causa, considerando que le beneficia la atenuante prevista en el artículo 11 Nº del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. TERCERO: Defensa. La defensa solicitó la absolución de su representado alegando que existió de su parte un error de prohibic
Fallo
Por lo expuesto, la persona individualizada precedentemente se encuentra infringiendo la normativa sanitaria vigente. Dado la anterior, deberá presentar sus descargos ante la Autoridad Sanitaria competente vía digital, dentro de plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la presente Acta de Inspección. Indica un correo electrónico y un celular. Firma de fiscalizador y fiscalizado; Copia resolución exenta CP Nº153 1/ de fecha 18 de agosto Seremía de Salud de Tarapacá, (documental Nº ) que en lo pertinente resuelve Sumario Sanitario aplicando multa de 5 UTM, con fecha 18 de agosto de ; Copia Oficio CP N* 33 / de fecha 18 de agosto de de la Seremía de Salud de Tarapacá (documental Nº ) que, en lo pertinente, comunica incumplimiento por parte de Ritmark Villarroel Marcani; inicio sumario sanitario; aplicación de multa de 5 UTM y antecedentes remitidos al Ministerio Público; Copia Oficio CP Nº3833/ de fecha 18 de agosto de de la Seremía de Salud de Tarapacá al Fiscal Regional del Ministerio Público (documental Nº ), que denuncia los hechos y acompaña Sumario Sanitario; Copia Oficio CP Nº 7 / 1, de fecha de abril de 1, de la Seremía de Salud Tarapacá (documental Nº ) a Fiscalía de Iquique informando que señor Ritmark Villarroel Marcani se realizó examen de PCR el día / 7/ , cuyo resultado fue positivo y notificado el día 3 / 7/ , vía llamada telefónica Que el señor Ritmark Villarroel debía cumplir con su cuarentena obligatoria desde el 3/ 7/ hasta el día 5/ 8/ Adjun
Texto Completo (Preview)
c/ RILMARK VILLARROEL MARCANI Delito: Generar a sabiendas riesgo de contagio en tiempo de pandemia (318 bis CP) RIT : 588- 1 RUC: 9 91 8-K Iquique, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes y Tribunal. El día veinte de julio del presente año, se constituyó una Sala del Tribunal de esta ciudad, integrado por los jueces Francisco F
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