Juzgado de Garantía de Curico.

M.P. C/ DANIEL ALEJANDRO MONTALBÁN ALBORNOZ

Rol

O-5169-2019

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS : SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don DANIEL ALEJANDRO MONTALBÁN ALBORNOZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 446 N°3 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 27 de agosto de 2019, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA Código: XBXGXGZJYJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONDENA y AL PAGO DE UNA MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II) Que, atendido el tiempo que el sentenciado ha estado privado de libertad en esta causa, a saber, los días 27 y 28 de agosto de 2019, LA PENA PECUNIARIA SE DARÁ POR CUMPLIDA, POR VÍA SUSTITUTIVA. III) Que, NO reuniendo el sentenciado DANIEL ALEJANDRO MONTALBÁN ALBORNOZ, el requisito estatuido en la letra c) el Artículo 8° de la Ley 18.216, se declara que NO SE LE CONCEDEN BENEFICIOS NI PENAS SUSTITUTIVAS, debiendo cumplir íntegramente la pena impuesta, considerándose como abono 1 DÍA que éste permaneció privado de libertad en razón de esta causa, a saber, el día 20 de abril de 2020. Iníciese el cumplimiento de esta pena privativa de libertad, EL DÍA 04 DE AGOSTO DE 2023. Cúmplase dicha pena en el CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE CURICÓ por parte del sentenciado. IV) Que, NO SE CONDENA EN COSTAS al sentenciado, en virtud del mérito de la admisión de responsabilidad en los términos del Artículo 395 del Código Procesal Penal y, además, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública, lo que presupone su privilegio de pobreza. V) Que, se deja constancia que la presente sentencia NO contiene presupuestos de anonimización contemplada en el Acta 44/2022 de fecha 15 de febrero de 2022, de la Excelentísima Corte Supr

Fallo

SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don DANIEL ALEJANDRO MONTALBÁN ALBORNOZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 446 N°3 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 27 de agosto de 2019, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA Código: XBXGXGZJYJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONDENA y AL PAGO DE UNA MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II) Que, atendido el tiempo que el sentenciado ha estado privado de libertad en esta causa, a saber, los días 27 y 28 de agosto de 2019, LA PENA PECUNIARIA SE DARÁ POR CUMPLIDA, POR VÍA SUSTITUTIVA. III) Que, NO reuniendo el sentenciado DANIEL ALEJANDRO MONTALBÁN ALBORNOZ, el requisito estatuido en la letra c) el Artículo 8° de la Ley 18.216, se declara que NO SE LE CONCEDEN BENEFICIOS NI PENAS SUSTITUTIVAS, debiendo cumplir íntegramente la pena impuesta, considerándose como abono 1 DÍA que éste permaneció privado de libertad en razón de esta causa, a saber, el día 20 de abril de 2020. Iníciese el cumplimiento de esta pena privativa de libertad, EL DÍA 04 DE AGOSTO DE 2023. Cúmplase dicha pena en el CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE CURICÓ por

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado ESTEFANIA ANDREA HUNRICHSE ANDRADE Imputado DANIEL ALEJANDRO MONTALBÁN ALBORNOZ Cédula de identidad 15.128.732-8 Fecha de nacimiento 11 de agosto de 1984 Profesión u oficio No indica Dirección Villa El Boldo 1, Calle 1 Nº0355, Curicó Delito HURTO SIMPL

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