6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

DIEGO ALEXIS MUÑOZ GUTIÉRREZ C/ YERKO IGNACIO DÍAZ MORENO

Rol

O-409-2022

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 13 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 16:00 horas, en la intersección de Avenida Salvador Allende Gossens con Avenida La Habana, en la comuna de Lo Espejo, funcionarios policiales se percatan de una motocicleta que iba circulando sin sus placas patentes, por lo que a raíz de esa situación, proceden a controlar el vehículo, conducido por el acusado YERKO IGNACIO DÍAZ MORENO, quien intenta darse a la fuga, en ese sentido, el acusado mantenía un bolso en su poder en cuyo interior se encontraba una pesa digital, tres (3) bolsas de Cannabis sativa, con un peso bruto de 5 gramos, además de diecisiete (17) bolsas con KETAMINA, con un peso bruto de 13 gramos, y dinero en efectivo. Que el acusado mantenía en su poder y transportaba la droga, sin contar con la autorización prevista por la ley”. Código: WBXPXGSTMKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1, ambos de la Ley Nº 20.000, en grado de desarrollo consumado, en el que le atribuye al acusado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Estimó el persecutor no concurrir en la especie circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó imponer al acusado Yerko Ignacio Díaz Moreno, la pena de cinco (05) años de presidio mayor en su grado máximo, multa de cuarenta (40) unidades tributarias mensuales, comiso de las especies incautadas, incorporación de huella genética, más la pena accesoria establecida en el artículo 29 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios público durante el tiempo de la condena, con expresa condenación en costas, de conformidad al

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veinte de julio del año curso, ante la sala de este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrada por los magistrados don Raúl Díaz Manosalva, quien la presidió, doña Alejandra Rodríguez Oro y doña Valeria Alliende Leiva, todos titulares del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, subrogando legalmente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT 409-2022, seguida en contra de YERKO IGNACIO DÍAZ MORENO, cédula de identidad Nº20.162.812-1, 23 años, nacido en Santiago, el 29 de noviembre de 1999, soltero, bodeguero, domiciliado en Calle Gil de Castro Nº3437, Block 66, departamento 203 de la comuna de Lo Espejo. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Claudio Parra Riquelme, en tanto la defensa estuvo a cargo del defensor penal público, don Javier Villagrán Guzmán. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó la acusación deducida en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 13 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 16:00 horas, en la intersección de Avenida Salvador Allende Gossens con Avenida La Habana, en la comuna de Lo Espejo, funcionarios policiales se percatan de una motocicleta que iba circulando sin sus placas patentes, por lo que a raíz de esa situación, proceden a controlar el vehículo, conducido por el acusado YERKO IGNACIO DÍAZ MORENO, quien intenta darse a la fuga, en ese sentido, el acusado mantenía un bolso en su poder en cuyo interior se encontraba una pesa digital, tres (3) bolsas de Cannabis sativa, con un peso bruto de 5 gramos, además de diecisiete (17) bolsas con KETAMINA, con un peso bruto de 13 gramos, y dinero en efectivo. Que el acusado mantenía en su poder y transportaba la droga, sin contar con la autorización prevista por la ley”. Código: WBXPXGSTMKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1, ambos de la Ley Nº 20.000, en grado de desarrollo consumado, en el que le atribuye al acusado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Estimó el persecutor no concurrir en la especie circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó imponer al acusado Yerko Ignacio Díaz Moreno, la pena de cinco (05) años de presidio mayor en su grado máximo, multa de cuarenta (40) unidades tributarias mensuales, comiso de las especies incautadas, incorporación de huella genética, más la pena accesoria establecida en el artículo 29 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargo

Fallo

por lo expuesto, estos sentenciadores rechazan la solicitud de absolución planteada por la defensa, al estimar que no se incurrió en vulneración de garantías constitucionales en el procedimiento adoptado que derive en la ilegalidad de la prueba traída a juicio. En cuanto al fondo NOVENO: Valoración de los medios de prueba. Que en relación al hecho constitutivo del delito de microtráfico, por el cual se atribuyó responsabilidad al acusado, cabe señalar que la labor de valoración de la prueba, sustento de la decisión a que arriba el tribunal, se identifica con la credibilidad que es posible atribuir a cada uno de los medios de prueba y determinar si su mérito resulta suficiente para establecer, con el estándar de convicción exigido por la ley, los hechos y la participación que se imputa al encausado y vencer así la presunción de inocencia que lo ampara, tarea que conlleva analizar los testimonios vertidos en la audiencia, considerando tanto la contaminación de intereses que puedan actuar como incentivos para una declaración falsa, cuanto su plausibilidad o verosimilitud, su coherencia o ausencia de contradicciones y, en su caso, su consistencia, para luego determinar su concordancia con el resto de los antecedentes incorporados a la Código: WBXPXGSTMKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 18 - audiencia, realizando así un análisis sistemático de todas las pruebas rendidas en el juicio. Como es posible advertir

Texto Completo (Preview)

- 1 - Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veinte de julio del año curso, ante la sala de este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrada por los magistrados don Raúl Díaz Manosalva, quien la presidió, doña Alejandra Rodríguez Oro y doña Valeria Alliende Leiva, todos titulares

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