1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CALDERÓN/CODELCO CHILE

Rol

T-1198-2020

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JOSÉ TOMÁS PERALTA MARTÍNEZ, abogado domiciliado para estos efectos en José Miguel De la Barra 480, Oficina 801, Comuna de Santiago, en representación de don Ricardo Francisco Calderón Galaz, RUT 10.659.892-4, Psicólogo, Presidente de la Federación de Supervisores del Cobre, en adelante “FESUC”, domiciliado para estos efectos en José Miguel de la Barra 480, Oficina 801, Comuna de Santiago, e interpone demanda, por vulneración del derecho a la indemnidad, no discriminación laboral, acoso laboral y prácticas antisindicales en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE-CODELCO CHILE, Empresa del Estado; ignoro giro social , domiciliada en Huérfanos 1270, comuna de Santiago; representada por su presidente ejecutivo don OCTAVIO ARANEDA OSÉS, Ingeniero Civil en Minas, domiciliado en Huérfanos 1270. Expone que la Federación de Supervisores del Cobre (FESUC) es una organización sindical de grado superior, que agrupa a los sindicatos de profesionales, supervisores, técnicos y trabajadores de 8 divisiones o centros de trabajo de Codelco Chile. El actor, de profesión psicólogo de la pontificia Universidad Católica de Chile, don Ricardo Francisco Calderón Galaz, es miembro de la FESUC desde el año 2003, desempeñando varios cargos directivos, siendo su Presidente de la misma desde el año 2010, cargo que mantiene actualmente. Como toda organización sindical de grado superior, dentro de los objetivos primordiales de la FESUC está la suscripción de acuerdos transversales con el Centro Corporativo de Codelco Chile, que benefician a todos sus integrantes en materias de interés general de todos los trabajadores de la empresa. Esta obligación supone el establecimiento de relaciones directas entre el Presidente de FESUC y todo su directorio, con los más altos cargos del nivel directivo de la empresa Codelco Chile, esto es, con integrantes de su Directorio y Junta de Accionistas, el Presidente Ejecutivo, el Vicepresidente de Recursos Humanos y de otra

Fundamentos

Considerando toda la historia de estructurales y permanentes ataques y actos ilegales ejecutados por la demandada en contra del demandante, y a pesar del inmenso daño que han causado tanto a la Federación como al actor, cuestionando la existencia misma de la FESUC, esta última ha logrado subsistir con enormes dificultades. Dado lo anterior, esto es, que la demandada no ha logrado destruir del todo a la FESUC, la demandada decide, como síntesis histórica de discriminación, represalia, acoso laboral y persecución antisindical, no pagar la totalidad de las remuneraciones del actor. Los innumerables ataques y actos ilegales ejecutados por la demandada en contra del demandante, el Presidente de la Federación de Supervisores de Codelco, han escalado en una de las más inhumanas prácticas: tratar de obtener su renuncia a cumplir con sus obligaciones éticas, legales y estatutarias como Presidente de la FESUC privándolo de sus medios de subsistencia en medio de la peor crisis sanitaria, económica y social de la historia de Chile, afectándolo no sólo a él, sino también a su hija que depende económicamente de él. Se pregunta quién pensaría que una empresa como la demandada, pudiera estar tan empeñada, casi como un fanático ciego y trastornado, en perseguir al demandante, que en el actual contexto de escasez e incremento sostenido de precios de los bienes básicos de consumo y medicamentos; de crisis sanitaria sin precedentes; aquella decidiera privar al actor de parte de sus remuneraciones mensuales. Es decir, a pesar de la mayor vulnerabilidad colectiva de la sociedad y del denunciante como parte de ella, la demandada no suspende sus intentos de hacer fracasar la gestión del actor, sino que mantiene las mismas, e intenta atacarlo por aquel frente que sabe que hoy más que nunca dará resultados, esto es, la subsistencia económica del denunciante y su familia, por lo que dichos actos adquieren una macabra, inusitada, y particular gravedad histórica. El descuento de sus remuneraciones es una escalada mayor en el contexto de los actos de hostigamiento y acoso laboral que ha debido soportar el demandante, vulnerando gravemente su garantía de indemnidad, su derecho a la libertad sindical y a la no discriminación, propias de una persecución permanente, inhumana, sórdida e implacable. Esta situación fue previamente denunciada a la Dirección Nacional del Trabajo quien la remitió a la Inspección del Trabajo del Loa, en el entendido que existirían instancias de mediación para que cesaran las represalias económicas en contra de su persona. Sin embargo, los representantes de Codelco en Chuquicamata, como dice el informe de la respectiva Inspección del Trabajo, “no hacen entrega de la documentación requerida para el análisis de acreditación o descarte de hechos de algún tipo de trato diferenciado que tenga la empresa Codelco Chile entre las Federaciones de Supervisores y de Trabajadores del Cobre y entre sus dirigentes, no es posible constatar hechos o indicios relativ

Fallo

fallo del 2do Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa S-2-2016, cuando señala en los hechos asentados en ese juicio: “18) Hechos Probados Que con el mérito de la prueba rendida, en relación a la práctica antisindical denunciada, se pueden tener por ciertos los siguientes hechos: a. En Codelco Chile el personal se encuentra estratificado, de tal modo que existen trabajadores denominados “Rol A”, en referencia al personal profesional y de supervisores, y trabajadores “Rol B” que agrupa a los obreros y personal operativo. Dicha diferenciación se recoge también en las relaciones laborales, existiendo sindicatos diferenciados para cada estamento, los que se relacionan con una división en particular y suscriben instrumentos colectivos. Además existen dos Federaciones, adscritas a cada uno de los estamentos referidos, la FTC (Federación de Trabajadores del cobre), que agrupa a los sindicatos de trabajadores “rol B” y la FESUC (Federación de supervisores del cobre), de posterior data, que agrupa a organizaciones sindicales de trabajadores “rol A”. b. Ambas federaciones poseen cierta participación en la nominación de un integrante para el directorio de CODELCO, aunque la situación de la FESUC está desmejorada en relación a la de la FTC, toda vez que debe consensuar la nominación con una Asociación (ANSCO), en circunstancias que la FTC no comparte con nadie su participación y nominación. c. La FESUC, que es la federación más joven, se formó como un natural representant

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JOSÉ TOMÁS PERALTA MARTÍNEZ, abogado domiciliado para estos efectos en José Miguel De la Barra 480, Oficina 801, Comuna de Santiago, en representación de don Ricardo Francisco Calderón Galaz, RUT 10.659.892-4, Psicólogo, Presidente de la Federación de Supervisores del

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