YONATTAN HUMBERTO VERGARA CERDA C/ EDUARDO ANDRÉS NEIRA SALAZAR
Rol
O-8886-2021
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL)
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 21 de agosto de 2021, a las 10:45 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle Estacion Til Til N° 0254, comuna de Quilicura, el requerido EDUARDO ANDRÉS NEIRA SALAZAR amenazó de manera seria y verosímil a los funcionarios de carabineros Luis Alberto López Cayupán y Yonattan Humberto Vergara Cerda, señalándoles “váyanse de acá pacos culiaos, no estoy no ahí con ustedes”, “pacos culiaos hijos de perra, me siguen y los mato hijos de la maraca”, procediendo a su detención mientras el requerido continuaba con sus amenazas señalando “suéltenme hijos de la perra los voy a matar”. Los hechos descritos configuran y tipifican el ilícito de AMENAZAS A CARABINEROS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar en relación al artículo 296 Nº 3 del Código Penal, correspondiendo al requerido participación en calidad de autor y el delito se encuentra en grado consumado. A juicio de esta Fiscalía, respecto del no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicitó la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más las penas accesorias legales que correspondan, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Alegatos de apertura de los intervinientes. Que el Ministerio Público expresó que con la declaración de los afectados, establecerá que el día de los hechos, éstos concurrieron hasta el domicilio del imputado por una denuncia que realizó la mujer de éste y cuando se gestaba el procedimiento amenazó de muerte Código: LFZXXGPXDHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 a ambos funcionarios policiales, por lo que solicitó se le condene a las penas indicadas en el auto de apertura. Por su parte la defensa, pidió la absolución de su representado, pues hubo delito, ya que la dinámica de los hechos fue distinta a la mencionada por el Ministerio Público y además porque tampoco se dan los elementos del tipo penal invoc
Fundamentos
motivos por los que Carabineros se dirigió al domicilio del imputado, lugar en el que se pudieron percatar que éste se encontraba en estado de ebriedad, que el ventanal se encontraba quebrado y que el imputado presentaba lesiones acorde con los daños del ventanal. Que la detención se produce luego que el requerido amenaza e insulta a la policía y éstos forcejean con el requerido, quien se resistió a la detención. Que estos testigos que son una fuente de información directa del suceder causal, ya que se trata de testigos presenciales y si bien no que existen antecedentes que permitan dudar sobre su idoneidad para percibir los hechos que relatan, estas declaraciones deben ser precisadas y contrastadas con los demás antecedentes que se rindieron en el juicio. SEXTO: Que la defensa, rindió la siguiente prueba: Prueba testimonial: 1.- Dichos de Jennifer Uquiza Muñoz, quien manifestó que ellos trabajan en la feria los sábados. Un día viernes su pareja salió con sus amigos a tomar y no llegó y ella no quiso armar el puesto de la feria el sábado, el imputado cuando llegó, se dio cuenta de esto y se alteró discutiendo porque sólo él armaba el puerto, en esta discusión él tiró una silla a la ventana se quebró. No sabe quien llamó Carabineros, ella se extrañó cuando llegaron porque ella no había llamado. Ella no los dejó pasar, y los Carabineros preguntaron por el menor que es su hijo, cuando ella fue a buscar al dormitorio a su hijo, los Carabineros se metieron a la casa, ahí el imputado se alteró y empezó a echarles garabatos. Se llevaron a la fuerza al requerido, éste opuso resistencia. Añadió que ella no quiso firmar la denuncia porque no había llamado a Carabineros. Se lo llevaron arrastrando, ella lo fue a ver a la comisaria y luego lo dejaron en libertad, lo habían golpeado mucho, por eso ella cree que no lo pasaron al tribunal. Cuando llegó Carabineros, ella estaba tranquila, no estaba con miedo, ni llorando. Indicó que vive con su pareja hace 21 años. 2.- Atestados de Andy Neira Urquiza, quien señaló que ese día su mamá y él no armaron el puesto de la feria, fue un sábado, su papa había tomado la noche anterior y se alteró cuando llegó en la mañana porque no habían armado el puesto, su papá se puso a discutir con su mamá y con una silla rompió un ventanal. El cree que Código: LFZXXGPXDHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 escucharon los vecinos y llamaron a Carabineros. Estos entraron a su casa y su papá se alteró porque Carabineros no podía entrar a su casa, forcejearon y se lo llevaron violentamente. El estuvo presente siempre. Cuando Carabineros llegaron, sus padres estaban más tranquilos. Que estos dichos de estos testigos permiten establecer una versión diferente a la entregada por Carabineros, en cuanto al motivo de la detención y de la entidad o naturaleza de las supuestas amenazas proferidas por el requerido. Así estos deponentes acreditan que cuando Carabineros ingresa
Fallo
se declara: I.- Que SE CONDENA al requerido EDUARDO ANDRÉS NEIRA SALAZAR, ya individualizado, como autor de la falta contemplada en el artículo 495 N°4 del Código Penal, consistente en faltar el respeto a una autoridad en el ejercicio de sus funciones, en grado de desarrollo consumada, perpetrada el día 21 de agosto de 2021, en la comuna de Quilicura, al pago de una multa de UN TERCIO de UTM. II.- Que la multa impuesta al condenado, se le tiene por cumplida, con el día que estuvo preso con ocasión del procedimiento que originó esta causa, esto es, el 21 de agosto de 2021. III.- Que cada parte pagará sus costas, de acuerdo a lo razonado en el motivo décimo. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rit Nº 8886-2021 Ruc N°2100937881-K Pronunciada por doña CLAUDIA PIZARRO LUCO, Jueza de Garantía de Santiago. Código: LFZXXGPXDHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-25T12:31:48-0400
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE Que con fecha diecinueve de julio del año en curso, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado en la causa Ruc N°2100937881-K, Rit 8886-2021, para conocer de la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de EDUARDO A
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