FISCALIA LOCAL IQUIQUE C/ MANUEL ANTONIO SAN MARTÍN COSTA
Rol
O-5362-2020
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC Nº 2000777785-0 RIT N° 5362-2020 el Ministerio Público de Iquique representado en la audiencia del juicio oral por el fiscal JULIO RODRIGO SANCHEZ MEZA, ambos domiciliados en Patricio Lynch 53 de Iquique, presentó requerimiento, en contra de MANUEL ANTONIO SAN MARTÍN COSTA, Cédula Nacional de Identidad Nº 6 86 80 - , actualmente sin empleo, domiciliado en Calle Pampa Engañadora Nº 30 6, Iquique, representado en el juicio por la Defensora Penal Publica CAROLINA FRANCISCA LAGOS JORQUERA, domiciliada en calle Sotomayor N° 5 8, oficina 60 , Iquique, conforme los siguientes antecedentes: HECHOS: El día 3 de Julio de 2020, a las 22:00 horas aproximadamente, el acusado MANUEL ANTONIO SAN MARTIN COSTA conducía el vehículo Station Wagon, marca Nissan, PPU LDDS 28 por calle Tamarugal, de la ciudad de Iquique, y al llegar frente a la casa signada con el número 303 , pierde el control de su vehículo, chocando el vehículo que se encontraba estacionado en la vía pública correspondiendo al Station Wagon PPU KCJZ 88, marca Deihatsu, de propiedad de la víctima doña Trinidad Bravo Celedón, que producto de la colisión resulto con daños avaluados en la suma de $550 000 Al concurrir personal policial, verificaron que el acusado MANUEL ANTONIO SAN MARTIN COSTA conducía bajo los efectos del alcohol, debido a su fuerte halito alcohólico, por lo que al acusado fue sometido a la alcoholemia la que arrojó como resultado que conducía con ,6 gramos por mil de alcohol en la sangre CALIFICACION JURIDICA; A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos, constituyen los delitos de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS, prescrito y sancionado en el artículo 96 y 0 de la Ley de Transito Nº 8 290, y un delito consumado CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN TIEMPO DE EPIDEMIA prescrito y sancionado en el artículo 3 8 del Código Penal. PARTICIPACIÓN: AUTOR GRADO DE EJECUCIÓN: CONSUMADO CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABIIDAD PENAL: A juicio del Ministerio Público, respecto del requerido MANUEL ANTONIO SAN MARTÍN COSTA concurren las siguientes circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: A. ATENUANTES: N° 6 Código Penal. B. AGRAVANTES: No concurren. PENA SOLICITADA: El Ministerio Público solicita las pena de 300 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE 06 UTM, suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de 02 años, más la pena accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto por el artículo 30 del Código Penal; y que se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 5 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: XNJXXGYJQNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que en su oportunidad se consultó al requerido si admitía su responsabilidad en los hechos imputados en el req
Fallo
por tanto, se tiene por concurrente. La defensa alegó, además, la colaboración substancial al esclarecimiento de los hechos, sobre la base de la declaración prestada en juicio. Código: XNJXXGYJQNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sobre la base del hecho que el imputado afirma que no recuerda lo ocurrido, naturalmente debe desestimarse tal alegación, pues ciertamente en ese contexto nada aporta al esclarecimiento de la dinámica fáctica. Frente a una atenuante ya a la inexistencia de agravantes no puede imponerse el máximum de la pena y dentro del mínimum, se regulará en la extensión que se dirá en lo resolutivo habida consideración de la graduación alcohólica y del riesgo o peligro a que expuso el imputado a terceros con su conducta. Esta pena se le substituirá por la remisión condicional por estimar reúne los requisitos legales para acceder a ella. En cuanto a la multa, ante la cesantía del imputado, se acogerá la petición de rebaja que formulara la defensa. La suspensión de licencia se impondrá en la extensión legalmente establecida. DUODÉCIMO: Que resultando condenado el sentenciado debe ser condenado al pago de las costas de la causa. Y teniendo además presente lo previsto en los artículo , N° 6, y 5 N° , 2 , 25, 30, 50, 67, 69, del Código Penal, 5 y siguientes, 295 y siguientes, 393 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 0, y 96 de la Ley 8 290 de Tránsito , SE DECLARA: I. – Que se co
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC Nº 2000777785-0 RIT N° 5362-2020 el Ministerio Público de Iquique representado en la audiencia del juicio oral por el fiscal JULIO RODRIGO SANCHEZ MEZA, ambos domiciliados en Patricio Lynch 53 de Iquique, presentó requerimiento, en contra de MANUEL ANTONIO SAN MARTÍN
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica