Juzgado de Garantía de Chiguayante.

ELISEO ROBERTO AREVALO MUÑOZ C/ ALFONSO MARCELO ABURTO FRITZ

Rol

O-1619-2022

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que, el día 27 de Junio de 2021, alrededor de las 22.30 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en Calle 5 frente al nro.5740, Villa Santo Domingo, de la comuna de Chiguayante, el imputado ALFONSO MARCELO ABURTO FRITZ, conducía en estado de ebriedad el vehículo tipo automóvil, marca Hyundai, modelo Grand I10, color blanco, PPU. LCVT.62, quien producto de su desempeño perdió el control del referido vehículo colisionando el vehículo tipo Station Wagon, marca Hyundai, modelo Santa Fe, color blanco perla, PPU. CTZF.82, de propiedad de la víctima ALEX HUMERTO DOMINGUEZ FAUNDEZ, ocasionando daños en el taparrabo costado derecho trasero y pintura rayada, daños avaluados en la suma de $800.000, siendo retenido por la víctima hasta concurrencia de personal policial. El referido personal policial pudo constatar que el imputado, ya individualizado, encontraba en manifiesto estado de ebriedad, lo anterior por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, motivo por el cual se procedió a su detención y posterior realización de examen de alcotest, el cual arrojó una dosificación de 1.92 gramos de alcohol por litro de sangre. Calificación Jurídica: Los hechos descritos son constitutivos de los delitos de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, CAUSANDO DAÑOS previsto y sancionado en el artículo 110, en relación con el artículo 196 de la ley de tránsito; delito en el cual le ha cabido participación al imputado en calidad de AUTOR en grado CONSUMADO. TRANSCRIPCION PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 15, 25, 45, 47, 67, 68 y 70 del Código Penal, Código: HXDXXGPLXJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículos 110 y siguientes de la ley 18.290, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 4 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Concepción, don Jorge Esteban Lorca Rodríguez presento requerimiento en procedimiento simplificado en causa RUC 2100602400-6, en contra de ALFONSO MARCELO ABURTO FRITZ, cédula Nacional de identidad 10.653.808-5, domiciliado en Calle Vergara N°56, Santiago Centro, Región Metropolitana. SEGUNDO: El requerimiento se fundamenta en los siguientes: Hechos: Que, el día 27 de Junio de 2021, alrededor de las 22.30 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en Calle 5 frente al nro.5740, Villa Santo Domingo, de la comuna de Chiguayante, el imputado ALFONSO MARCELO ABURTO FRITZ, conducía en estado de ebriedad el vehículo tipo automóvil, marca Hyundai, modelo Grand I10, color blanco, PPU. LCVT.62, quien producto de su desempeño perdió el control del referido vehículo colisionando el vehículo tipo Station Wagon, marca Hyundai, modelo Santa Fe, color blanco perla, PPU. CTZF.82, de propiedad de la víctima ALEX HUMERTO DOMINGUEZ FAUNDEZ, ocasionando daños en el taparrabo costado derecho trasero y pintura rayada, daños avaluados en la suma de $800.000, siendo retenido por la víctima hasta concurrencia de personal policial. El referido personal policial pudo constatar que el imputado, ya individualizado, encontraba en manifiesto estado de ebriedad, lo anterior por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, motivo por el cual se procedió a su detención y posterior realización de examen de alcotest, el cual arrojó una dosificación de 1.92 gramos de alcohol por litro de sangre. Calificación Jurídica: Los hechos descritos son constitutivos de los delitos de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, CAUSANDO DAÑOS previsto y sancionado en el artículo 110, en relación con el artículo 196 de la ley de tránsito; delito en el cual le ha cabido participación al imputado en calidad de AUTOR en grado CONSUMADO. TRANSCRIPCION PARTE RESOLUTIVA:

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 15, 25, 45, 47, 67, 68 y 70 del Código Penal, Código: HXDXXGPLXJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículos 110 y siguientes de la ley 18.290, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 4 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a ALFONSO MARCELO ABURTO FRITZ, cédula Nacional de identidad 10.653.808-5, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una Multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su participación en calidad de autor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS, perpetrado en la comuna de Chiguayante el día 27 de junio de 2021 y que afecto a la víctima don Alex Humberto Domínguez Faúndez. II.- Que para el pago de la multa impuesta en el numero I precedente, se conceden tres parcialidades de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, debiendo ser pagada la primera de ellas los primeros 10 dias del mes de agosto del 2023, y las restantes los mismos dias en los meses sucesivos. En caso de no pago, se procederá por vía de sustitución y apremio a la pena de reclusión, regulandose un dia por un tercio de unidad tributaria mensual. En caso de no pago de una sol

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Chiguayante, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Concepción, don Jorge Esteban Lorca Rodríguez presento requerimiento en procedimiento simplificado en causa RUC 2100602400-6, en contra de ALFONSO MARCELO ABURTO FRITZ, cédula Nacional de identidad 10.653.808-5, domicil

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