MP C/ GONZALO ANDRÉS PAVEZ PAVEZ
Rol
O-615-2020
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 17 de enero del año 2020 a eso de las 18:09 horas, el imputado Gonzalo Andrés Pavez Pavez, llegó hasta el supermercado Líder ubicado en Avenida Argentina n°540 en la comuna de Valparaíso. Una vez en su interior comenzó a guardar productos en el interior de una mochila negra que portaba, esto es 6 filetes marca Tena avaluados en la suma de $140.480 y con ánimo de lucro y contra la voluntad de sus dueños, en este caso la empresa Lider, traspasó la línea de caja sin pagar estos productos que llevaba en el interior de la mochila, siendo detenido posteriormente por personal de la misma cadena, de la misma empresa”. Valparaíso, trece de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estos
Fundamentos
fundamentos y en conformidad por lo dispuesto en los artículos 1°, 15, 11 N°6, 11 N°9, 446 N°3 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4°, 38 y demás pertinentes de la ley 18.216,
Fallo
se declara: Que se acoge el requerimiento formulado por el Ministerio Público y se CONDENA a GONZALO ANDRÉS PAVEZ PAVEZ, Cédula de Identidad 18.065.701-0, nacido el 04 de julio de 1990, como Código: XXEFXGNMXMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:monicacastel18@gmail.com autor de un delito de hurto simple consumado, en los hechos acaecidos en esta ciudad el día 17 de enero del año 2020, a una pena de CUARENTA Y UN DIAS de prisión en su grado máximo; accesorias legales de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena; al pago de una MULTA ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. La multa impuesta se da por cancelada con el día que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa el día 18 de enero del año 2020. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, se le concede la pena sustitutiva de remisión condicional por el plazo de un año. Como abono en la presente causa, registra 4 días para los efectos de que si debe cumplir privado de libertad, se deberán abonar 4 días a los 41 días impuestos en la presente causa. La pena impuesta deberá comenzar a cumplir desde ejecutoriada que sea esta resolución o desde que se presente o sea habido. Ofíciese al Servicio de Registro Civil a fin que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216. Se exime del pago de las costas, ya que dada la admisión de responsabilidad ha evitado gastos al erario n
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RUC 2000069825-4 RIT 615 - 2020 C/ GONZALO ANDRÉS PAVEZ PAVEZ, Cédula de Identidad 18.065.701-0, domiciliado en Calle Las Tinajas block 3061 dpto. 309, Maipú, forma especial de notificación monicacastel18@gmail.com. HECHOS: “El día 17 de enero del año 2020 a eso de las 18:09 horas, el imputado Gonzalo Andrés Pavez Pavez, llegó hasta el supermercado Líder ubicado en Avenida Argentina n°540 en la c
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