Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SILVA/SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL GAROAGRO LIMITADA

Rol

O-199-2020

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Viáticos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y más allá de lo señalado estamos ante una relación laboral permanente y continua, una duración indefinida, la que se extendió mientras subsistía el trabajo que lo motivo, por lo demás el finiquito no es más que un documento, que da cuenta del término de una relación laboral, pero si en los hechos sigue la relación laboral en forma continua, dicho finiquito pierde el poder liberatorio como tal. Por lo que de acuerdo a los antecedentes recabados se configura una relación laboral única, continua y de duración indefinida, cuya fecha de inicio es la de celebración del primer contrato 15 de junio 2014. Por lo que, su contrato era de carácter indefinido. Mención aparte, sus funciones de topógrafo implicaron una labor de carácter permanente en las obras, no siendo esta una labor cuya naturaleza haya sido de carácter transitorio. Con fecha 31 de diciembre 2019, fue despedido a través de carta de despido cuya causal invocada es el articulo 159 No.1 del Código del Trabajo, lo que no se condice con una decisión unilateral el empleador. Posteriormente, en la Inspección del Trabajo de la ciudad de Temuco, le hace entrega de un comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, el cual señala la causal del articulo 159 No.4 del Código del Trabajo. Por lo que existe una incongruencia en la causal aplicada para sudespido. Sin embargo, tratándose de un contrato de trabajo indefinido no puede ser aplicable la causal de terminación del articulo 159 No.4, por lo que su desvinculación la considera injustificada, teniendo presente que sea que el término por el No.1 o el No.4 del artículo 159, ambas no concurren en la especie por los argumentos expuesto, pero el recargo sigue siendo el mismo, esto es el 50% conforme al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. Con fecha 27 de enero 2020, interpuso un reclamo administrativo (918/2020/343), ante inspección del trabajo de la ciudad de Temuco, fijándose la audiencia de rigor

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Felipe Esteban Silva Álvarez, RUN 15.846.050-5, topógrafo, domiciliado en la calle Nevados de Lonquimay No.3772, Temuco, interponiendo demanda laboral por declaración de continuidad laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general contra de sus ex empleadores, Constructora Carlos Rene García Gross Limitada del giro de su denominación; Carlos René García Gross, empresario, ambos representados por el Liquidador, Nelson Nicolás Machuca Casanova, abogado, domiciliado en calle Amunategui número 277, oficina 901, comuna de Santiago, así también en contra de Sociedad De Transportes Norcar Limitada, empresa del giro de su denominación; Arriendo De Maquinarias y Vehículos Renta Garomaq Ltda., empresa del giro de su denominación; la empresa Constructora Carlos René García Gross y Compañía Limitada, empresa del giro de su denominación; Inversiones e Inmobiliaria Teuco Limitada, empresa del giro de su denominación, estas cuatro empresas representadas legalmente por Carlos Rene García Gross, empresario, lo anterior por constituir todas ellos un sólo empleador o unidad económica, y, en razón del articulo 183 B del Código el Trabajo, demanda solidariamente o ,en subsidio, según corresponda, al Ministerio De Obras Públicas, repartición pública, cuyo representante legal es don Álvaro Gastón Sáez Willer, abogado, ambos domiciliados en la calle Manuel Bulnes número 897, comuna de Temuco, en razón de los siguientes consideraciones. Con fecha 15 de junio 2014, comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación, para la empresa demandada en calidad de topógrafo, sus servicios los prestó en distintas obras, todas pertenecientes al Ministerio de Obras Públicas, según se detallará, siendo la última, la obra Vial Pocoyan – Puente Peule. Sus contratos de trabajo eran suscritos con la razón social Constructora Carlos Rene García Gross Limitada, RUT 78.868.250-6. Su jornada laboral era completa. Con una remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $1.507.146. Agrega que desde que comenzó su relación laboral, el 15 de junio 2014, se suscribieron contratos de trabajo en la modalidad plazo fijo y contrato por obra o faena en las obras que ejecutaba su empleador en la región de la Araucanía. Entre uno y otro contrato de trabajo se suscribieron los respetivos finiquitos, lo que plasmó desde sus inicios una relación laboral para la demandada en forma ininterrumpida, por lo que la continuidad laboral ha sido absoluta, en virtud de lo cual el contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. No hubo un día que no dejara de trabajar para la Constructora Carlos René García Gross Ltda. Respecto del razonamiento de otorgamientos sucesivos de contratos por obra o faena, que es una figura cuya naturaleza ha de ser transitoria o temporales o de limitada duración, sin embargo, el hecho de crear una

Fallo

por tanto, me beneficia a fin de que todas ellas resulten obligadas solidariamente al pago de la prestaciones laborales y previsionales a las que se le condenen. Así las cosas, en lo relativo a las peticiones concretas, expuso que éstas son: 1.- Que se declare que su contrato de trabajo estuvo vigente por el periodo de 15 de junio 2014 al 31 de diciembre 2019. 2.- Feriado proporcional desde el 15 de junio 2019 al 31 de diciembre 2019, por la suma de $663.144 o lo que se determine. 3.- Remuneración fija desde 01 de noviembre 2019 al 31 de diciembre 2019, por la suma de $3.014.292 o lo que se determine. 4.- Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $1.507.146 o lo que se determine. 5.- Indemnización por 06 años de servicios, por la suma de $9.042.876 o lo que se determine. 6.- Aumento legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo por un 50% correspondiente a la suma de $4.521.438 o lo que se determine. 7.- El pago de las remuneraciones y demás prestaciones mientras su empleador no convalide el despido a razón de $1.507.146 mensuales. 8.- Todo lo anterior reajustes, intereses, ambos conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo y costas personales y procesales. Conforme lo anterior, pidió que se acoja la demanda en contra de Constructora Carlos Rene García Gross Limitada, Carlos René García Gross, Sociedad De Transportes Norcar Limitada, Constructora Carlos René García Gross y Compañía Limitada, Arriendo de Maquinarias y Ve

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TEMUCO, A VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Felipe Esteban Silva Álvarez, RUN 15.846.050-5, topógrafo, domiciliado en la calle Nevados de Lonquimay No.3772, Temuco, interponiendo demanda laboral por declaración de continuidad laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general contra de sus

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