1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ANDRADE/ESTACIO

Rol

O-4446-2021

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: b) Dicho finiquito de fecha 09 de septiembre de 2020, fue puesto en conocimiento de trabajador para su pago, carta certificada y copia a la Inspección del Trabajo, cumpliendo su representada con cada uno de los requisitos establecidos por el artículo 177 del Código del Trabajo, produciendo plenamente su efecto liberatorio respecto de su representada. c) La doctrina y la jurisprudencia han definido el sentido y alcance del finiquito y sus efectos, cuyos argumentos a continuación expongo. d) La profesora Gabriela Lanata señala que: “Por finiquito se entiende la convención celebrada por escrito y firmada por dos partes (en este caso trabajador y empleador), por medio de la cual el trabajador se da por pagado de todo lo que por diversos conceptos pudiera adeudársele y renuncia, por tanto, a toda acción judicial y extrajudicial, a su respecto, y el empleador a su vez, reconoce que no tiene cargo alguno en contra del trabajador” (Gabriela Lanata Fuenzalida, Contrato Individual de Trabajo, III edición, Legal Publishing, Santiago de Chile 2009, pág. 291). e) Por su parte, los profesores Thayer y Novoa, señalan que: “Puede conceptualizarse al finiquito formalmente como el instrumento emanado y suscrito por las partes del contrato de trabajo, empleador y trabajador, con motivo de la terminación de la relación de trabajo, en el que dejan constancia del cabal cumplimiento que cada una de ellas ha dado a las obligaciones emanadas del contrato, sin perjuicio de las excepciones o reservas con que alguna de las partes lo hubiere suscrito con conocimiento de la otra” (WiUiam Thayer y Patricio Novoa, Manual del Derecho del Trabajo, tomo III, tercera edición, Editorial Jurídica de Chile, 1998, pág. 120). f) Según estos mismos profesores la naturaleza jurídica del finiquito es de carácter transaccional, lo cual es evidente por cuanto, una vez terminado el contrato de trabajo, la ley faculta al trabajador para renunciar a sus derechos laborales (artículo 5 del Código del Tra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MIRIAM ANDRADE SOTO, Vendedora, Rut N$ 25.839.948-k, con domicilio en Agustinas Ne681, oficina 1805, comuna de Santiago, a US., deduce demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de CELIA MARGOT ESTACIO SALAZAR., RUT: 22.056.440-1, del giro de su denominación, con domicilio en Maipú N267, casa 12, comuna de Santiago., por las razones de hecho y de derecho que a continuación expone: Señala que ingreso a prestar servicios para la demandada, con fecha 18 de enero de 2017, mediante contrato suscrito en esa misma fecha el cual al momento de su despido tenía el carácter de indefinido, su función consistía en la de vendedora, en los distintos locales de la demandada y su jornada de trabajo era de lunes a sábado de 11:00 a 19:30 horas, su remuneración mensual era de $408.125, que de conformidad al Art. 172 del Código del Trabajo, deberá servir de base para el cálculo de las prestaciones demandadas. Con fecha 24 de agosto de 2020, siendo y en circunstancias que regresaba a su lugar de trabajo, ubicado en Conferencia N2470, comuna de Santiago, luego de un periodo de suspensión laboral. Se encontró con una persona ocupando su puesto de trabajo, quien le señaló que por orden de doña Celia Estacio, se encontraba despedida, trato de llamar a doña Celia, pero le fue imposible comunicar con ella, pues la tenía bloqueada, la nueva vendedora llamo a doña Celia y le paso el teléfono y en esa conversación, doña Celia Estacio, quien era su jefa directa, la despidió de manera verbal y sin entregar fundamento legal alguno, sólo le señalo que ya no seguía trabajando para ella, pues ya había contratado a alguien para que ocupara su puesto. A raíz del despido y como considero que este era del todo ilegal e injustificado, interpuso una constancia ante la Inspección del Trabajo, de fecha 26 de agosto de 2020. El despido del que fue víctima es del todo ilegal, injustificado e improcedente, toda vez que no se cumple con ninguna de las formalidades, señaladas en el artículo 162 del código del trabajo, para que un despido sea conforme a derecho. Por último, y en atención al no pago de las cotizaciones obligatorias previsionales y de salud con relación a la AFP Plan Vital, Fonasa y AFC durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2017.; se ha configurado la situación descrita en los incisos 5, 6 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, que el despido es nulo, y que la empleadora deberá seguir pagando el equivalente a las remuneraciones y demás prestaciones hasta la convalidación del despido. Por lo anteriormente expuesto, se hace evidente que el despido del cual fue víctima es del todo ilegal, improcedente e injustificado, y así solicita que lo declare. En consecuencia, recurre con el objeto de que declare ilegal despido de que fue víctima, se declare la nulidad del despido y se ordene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones. 1.-

Fallo

por tanto, a toda acción judicial y extrajudicial, a su respecto, y el empleador a su vez, reconoce que no tiene cargo alguno en contra del trabajador” (Gabriela Lanata Fuenzalida, Contrato Individual de Trabajo, III edición, Legal Publishing, Santiago de Chile 2009, pág. 291). e) Por su parte, los profesores Thayer y Novoa, señalan que: “Puede conceptualizarse al finiquito formalmente como el instrumento emanado y suscrito por las partes del contrato de trabajo, empleador y trabajador, con motivo de la terminación de la relación de trabajo, en el que dejan constancia del cabal cumplimiento que cada una de ellas ha dado a las obligaciones emanadas del contrato, sin perjuicio de las excepciones o reservas con que alguna de las partes lo hubiere suscrito con conocimiento de la otra” (WiUiam Thayer y Patricio Novoa, Manual del Derecho del Trabajo, tomo III, tercera edición, Editorial Jurídica de Chile, 1998, pág. 120). f) Según estos mismos profesores la naturaleza jurídica del finiquito es de carácter transaccional, lo cual es evidente por cuanto, una vez terminado el contrato de trabajo, la ley faculta al trabajador para renunciar a sus derechos laborales (artículo 5 del Código del Trabajo), y como señala la profesora Lanata en la definición transcrita, el trabajador renuncia en virtud del finiquito a toda acción judicial o extrajudicial contra el empleador. g) Así las cosas, siendo la naturaleza del finiquito la de una transacción, el tribunal debe aplicar lo dispuesto en

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MIRIAM ANDRADE SOTO, Vendedora, Rut N$ 25.839.948-k, con domicilio en Agustinas Ne681, oficina 1805, comuna de Santiago, a US., deduce demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de CELIA MARGOT E

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