ALTAMIRANO/BAUTISTA
Rol
O-5161-2018
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Fuero maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don Ivo Franulic Sippa, cédula de identidad Nº 15.637917–4, abogado, en representación de doña RUTH ALTAMIRANO CUBAS, cédula de identidad N° 25.027.595-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N° 972, oficina 521, comuna de Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, improcedente o indebido, declaración de unidad económica, reintegro por separación ilegal de trabajadora con fuero maternal y cobro de prestaciones en contra del ex empleador de su representada, SERVICIOS INTEGRALES BLAS LTDA., rol único tributario N° 76.272.367-0, y SOCIEDAD GASTRONOMICA BT SpA, rol único tributario N° 76.662.807-9, ambos domiciliados en Av. Manuel Montt N° 1060, comuna de Providencia, y en contra de don MANUEL HUMBERTO BAUTISTA BLAS, cédula de identidad Nº 22.265.127-1, domiciliado en José Tomas Rider N° 1254, Depto. A-203, comuna de Providencia. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: I. La nulidad del término de la relación laboral por separación ilegal del trabajador con fuero maternal y que la demandada debe reincorporar a sus funciones a la trabajadora, más las remuneraciones y cotizaciones desde su separación hasta la fecha de su reincorporación efectiva, con intereses, reajustes y costas o la suma que se estime pertinente; II. En subsidio, en el improbable evento que el ex empleador no se allane al cumplimiento de la reincorporación efectiva o su cumplimiento no fuera posible, solicita expresamente que se declare el despido como injustificado, indebido o improcedente y nulo. III. La unidad económica entre las demandadas; IV. Que se condene a los demandados solidariamente al pago de los siguientes conceptos o lo que el Tribunal estime en justicia: 1. Pago íntegro del finiquito y del fuero de maternidad, como si efectivamente hubiese desempeñado sus funciones por todo el periodo trabajado, desde la fecha del despido hasta el 15 de junio del 2018, por $517.500; 2.
Fundamentos
considerando que la fecha estimativa en que se termina el fuero es el 15 de junio de 2018. Hace presente que el 24 de octubre del año 2016 se publica en el Diario Oficial la modificación de sociedad, cambiando también el tipo de empresa, pasando de Servicios Integrales Blas Limitada a ser una sociedad por acciones (SpA) constituyendo una nueva sociedad con la misma administración para la cual su representada prestaba servicios, tanto la persona natural como la empresa Servicios Integrales Blas SpA cumplen con el primero de los requisitos en cuanto a que mantienen una dirección común, esto se puede apreciar en el hecho de que su representada cumplía funciones tanto para don Manuel Bautista como para su sociedad limitada y SpA. Así se ve al empleador dirigiendo la empresa y entregando órdenes a su trabajador indistintamente, cumpliendo los requisitos por ende de tener una dirección laboral común y de similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que laboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. Refiere los siguientes indicios de unidad económica: 1. La centralidad de la persona como representante legal de las empresas. Se puede observar claramente cómo se configura un controlador común; 2. Mismo domicilio para la empresa Servicios Integrales Blas SpA y la persona natural de don Manuel Bautista Blas, en Av. Manuel Montt N° 1060, comuna de Providencia; 3. Tanto la persona natural como las jurídicas desempeñan y explotan el mismo rubro. Afirma que se ve claramente que tanto la empresa como la persona natural realizan la misma actividad, siendo imposible distinguir en la realidad qué actividad realiza cada cual, por lo que se cumple con el requisito de similitud o necesaria complementariedad. Al observar los giros de ambos, se configura la complementariedad. Asevera que por el principio de primacía de la realidad, para determinar la unidad económica, los hechos que demuestren la existencia de la dirección común de un empleador deben predominar sobre las formalidades que puedan establecerse en orden a diferenciar entre las distintas sociedades o entre éstas y las personas naturales. Distinciones formales que, en materia laboral sirven para evadir el cumplimiento de las obligaciones respectivas, tal como ocurre en el presente caso objeto de demanda. Agrega que más allá del dogma del hermetismo jurídico en materia de distinción de las sociedades, el cual termina cediendo frente al principio de primacía de la realidad en el derecho laboral, se puede advertir como se configura una comunicación efectiva de patrimonios en el presente caso. No se distinguen en materia laboral los patrimonios de ambos, así se aprecia que todos actúan en conjunto como una unidad económica. Expresa que en el presente caso, existe una informalidad laboral e incumplimiento grave de las obligaciones laborales por parte del empleador que dio origen a la aplicación del despido indirecto (sic), constituyendo la conducta contumaz del
Fallo
por tanto, comunicación alguna con las razones fácticas y jurídicas para proceder con su desvinculación. Añade que la trabajadora decide esperar a que el contador se comunique con ella pero no existió tal llamado por lo que durante todo el mes de mayo habla por el chat de la red social Facebook con Manuel Bautista para saber de su finiquito y él le responde y le da el número del contador del restaurant pero nunca le contestaron el teléfono. Debido a esta situación de abusos y desconocimiento de los derechos laborales por parte de la empresa demandada y de sus jefes directos, el día martes 5 de junio de 2018 interpuso el reclamo respectivo ante la Inspección del Trabajo y el 10 de julio de 2018 se celebró el comparendo de conciliación, la parte reclamada no compareció a dicha instancia ya que no fue notificado. Junto con lo anterior en el sistema de la Inspección del Trabajo no figuraba la copia de la carta de despido que se debe enviar a dicha institución, omitiéndose nuevamente otro requisito prescrito por la ley como lo es el envío de dicha copia. Indica que el fuero maternal de la demandante expiraba el día 15 de junio de 2018, por lo que en subsidio y en el evento que no sea posible o se dificulte su reincorporación, debido al quiebre irreconciliable entre las partes y la fecha de presentación de esta demanda, se declare que el despido es injustificado, improcedente o indebido, que se condene a la demandada a pagar las remuneraciones adeudadas desde la fecha del despido
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Sentencia definitiva RIT: O-5161-2018 RUC: 18-4-0123865-0 __________________/ Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció don Ivo Franulic Sippa, cédula de identidad Nº 15.637917–4, abogado, en representación de doña RUTH ALTAMIRANO CUBAS, cédula de identidad N° 25.027.595-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N° 972, oficina 521, comuna d
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