2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOCIEDAD DE ALIMENTACIÓN CASINO EXPRESS S.A./INSPECCION COMUNAL DE SANTIAGO NORTE

Rol

I-441-2021

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por el fiscalizador. Posteriormente, fracasado el llamado a conciliación, se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hecho controvertido, los siguientes: 1. Efectividad de haber incurrido la demandante en los hechos que se consignan en la resolución de multa reclamada. En la afirmativa circunstancias. 2. Si la reclamada incurrió en error de hecho al momento de cursar la infracción. Circunstancias. En apoyo de sus afirmaciones, las partes, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia y la reclamante además, se valió del testimonio de Lorena Elizabeth Peralta Navia, cuya declaración consta en el registro de audio. TERCERO: En conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 503 del Código del Trabajo, la acción se dirige en contra de la resolución de multa N°8568/21/77, de 06 de diciembre de 2021, cursada por acumular más de dos períodos consecutivos de feriado anual respecto de las trabajadoras Karla Santibáñez Pinilla, quien mantiene acumulado 44 días al 26de febrero de 2021, y doña Jessica Piticar Olivo, quien tiene acumulados 39 días al 08 de febrero de 2021. Al respecto la reclamante alega que la resolución citada, incurre en error de hecho, al omitir la justificación entregada por su representada en tanto, al encontrarse las trabajadoras con licencia médica, prácticamente ininterrumpida, le ha sido imposible otorgar el feriado acumulado estimando que se aplicó el máximo de la multa sin mayor fundamento y sin considerar sus fundamentos. CUARTO: Para sustentar sus afirmaciones, la reclamante aportó las licencias médicas extendidas a las trabajadoras aludidas en la resolución de multa, en las que se constata, en relación a Karla Santibáñez Pinilla, el uso continuo de licencia médica entre el 04 de julio y el 02 de septiembre de 2018, luego entre el 26 y 28 de noviembre de 2018 (2 días), posteriormente entre el 02 de enero y 06 de febrero de 2019, 15 de febrero y 03 de agosto de 2019, y finalmen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Diego Jerez Quintanilla, abogado, en representación de SOCIEDAD DE ALIMENTACION CASINO EXPRESS S.A., RUT N°78.793.360-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Rosal N°4864, Huechuraba, quien interpone reclamación judicial en procedimiento monitorio, contra la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, representada por Fernando Campos Codorniu, ambos domiciliados en San Antonio N°427, piso 6, Santiago, con la finalidad que se deje sin efecto la resolución de multa N°8568/21/77, de 22 de noviembre de 2021, por carecer de fundamentos legales y por haber incurrido la fiscalizadora en una manifiesta omisión de los hechos, en subsidio, se rebaje conforme a lo que en derecho corresponda, con costas. Para fundar su acción señala que la multa se cursó por “acumular más de dos períodos consecutivos de feriado anual respecto de los trabajadores doña Karla Santibáñez Pinilla, quien mantiene acumulado 44 días al 26de febrero de 2021, y doña Jessica Piticar Olivo, quien mantiene 39 días al 08 de febrero de 2021, sanción que se origina en fiscalización iniciada el 12 de noviembre de 2021, presencialmente solicitando el funcionario administrativo los comprobantes de solicitud de vacaciones y comprobante de otorgamiento del feriado legal de los trabajadores de sucursal Emereza de los períodos 2020-2021 e histórico de vacaciones respecto de los trabajadores que individualiza, y con fecha 16 de noviembre, remitió mediante correo electrónico, los anexos de contrato de firma digital, adjuntando una imagen de las licencias médicas de las trabajadoras aludidas en la resolución, respecto de quienes, si bien admite tienen acumulados más de dos períodos de feriado legal, sostiene que se han encontrado haciendo uso de licencias médicas continuas y casi ininterrumpidas, lo que ha provocado el no uso del descanso anual por parte de estas, circunstancias que son del todo inadministrables por su representada, toda vez que corresponde a un hecho imposible de resistir y respecto del cual no tiene ninguna injerencia, ya que no está entre sus posibilidades otorgarles vacaciones cuando las trabajadoras se encuentran con licencias médicas con reposo de cualquier tipo, lo que además es incompatible con la normativa vigente, y que otorgará una vez que se reintegren a sus labores y de común acuerdo con ellas, pues, tampoco puede determinar el uso de feriado de manera unilateral, haciendo presente, respecto de la trabajadora Karla Santibáñez Pinilla que otorgó vacaciones a contar del 06 de diciembre de 2021. SEGUNDO: En audiencia única de contestación, conciliación y prueba, celebrada con fecha 27 de enero de 2022, a la que concurren ambas partes, conferido el traslado legal, la Inspección del Trabajo, contesta, solicitando el total rechazo de la reclamación, con costas. Sostiene, que la multa se origina en dos denuncias de trabajadores de la empresa, de fecha 15 de octubre

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 70, 446, 425, 503 y 506 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE parcialmente el reclamo intentado por SOCIEDAD DE ALIMENTACION CASINO EXPRESS S.A., en contra la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, representada por Fernando Campos Codorniu, rebajándose la resolución de multa N°8568/21/77, de 22 de noviembre de 2021 en un 40%. II. Que cada parte se hará cargo de sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-441-2021.- RUC : 21-4-0375450-9.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Diego Jerez Quintanilla, abogado, en representación de SOCIEDAD DE ALIMENTACION CASINO EXPRESS S.A., RUT N°78.793.360-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Rosal N°4864, Huechuraba, quien interpone reclamación judicial e

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