2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DIAZ/SOCIEDAD DE ESPECTÁCULOS DOS BRILLANTES LIMITADA

Rol

O-7661-2020

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no ejerció, hasta el 12 de septiembre de 2018, en que empezó a realizar labores como runner o ayudante de garzón, y después como bar tender, en una jornada de lunes a sábado, de 20:00 a 05:00 horas e incluso hasta el cierre del local, cuando se retiraba el último de los clientes, percibiendo, contrario a lo pactado en el contrato, una remuneración de $276.000.-, percibía $15.000.- por día efectivamente trabajado, ascendiendo en total a $450.000.- Sostiene que, durante el estallido social, el trabajo se vio interrumpido y afectado debido a la cercanía del local a la Plaza Baquedano, epicentro de los disturbios, período en que comenzó a trabajar tres días a la semana, asignados por el jefe de garzones, y una vez iniciada la emergencia sanitaria, las labores fueron suspendidas, enviando a los trabajadores a sus domicilios, hasta ser informados del retorno a sus labores, es decir, estuvo con “suspensión laboral”. Refiere que, el 03 de octubre de 2020, recibió una llamado de Patricio Araya, preguntándole si estaba trabajando pues necesitaba si podía contar con su presencia en el local, respondiendo que necesitaba unos días para terminar la relación laboral que había comenzado días atrás, quien lo aceptó, sin embrago, una hora después el supervisor de garzones, envió un mensaje informando por parte de Patricio Araya que al día siguiente, se realizaría una reunión para la posible reapertura del local, a la que asistió, siendo informado que por el momento no todos podían trabajar, debido al aforo o capacidad del local y que paulatinamente se irían reincorporando, además, que dejarían de percibir el pago diario pues se pagaría mensualmente, y que quien quisiera irse podían conversar con Jorge Aravena, pero no recibirían lo pactado, sino un monto menor, y que estaban esperando el último pago de la AFC para llamar al personal a reiniciar labores, no obstante, ese pago se realizó el 30 de octubre de 2020. Preguntó directamente a Patricio Araya, si podían trabajar los fi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, DAMIAN ILICH DIAZ GRAZIANI, cédula de identidad N°25.898.960-0, con domicilio en Catedral N°1450, dpto. 1508, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de único empleador, en contra de SOCIEDAD ESPECTÁCULOS DOS ESMERALDAS LTDA., RUT N°76.526.653-K, domiciliada en Pio Nono N°148, Recoleta, SOCIEDAD ESPECTÁCULOS DOS PROVIDENCIAS LIMITADA, RUT N°76.509.588-3, domiciliada en Santa Filomena N°10, Recoleta, y SOCIEDAD ESPECTÁCULOS DOS BRILLANTES LIMITADA, RUT N°76.202.646-5, domiciliada en Antonia López de Bello N°23, Recoleta, todas representadas legalmente por Jorge Aravena Araneda, solicitando se declare injustificado el despido de que fue objeto, y se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $450.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $1.350.000.- por indemnización por tres años de servicio, más $1.080.000.- por recargo del 80%, c) $877.000.- por feriado legal y proporcional, e) $4.050.000.- por gratificación anual, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia que, con fecha 09 de enero de 2018, comenzó a realizar labores en el local “Espacio Harvard”, ubicado en Pío Nono N°148, comuna de Recoleta, como encargado de limpieza de los baños, según acuerdo con el administrador del turno nocturno, Patricio Araya, hasta el 10 de marzo de 2018, fecha en que, producto de una fiscalización efectuada por la Municipalidad en conjunto con la PDI a varios locales del sector, para revisar si los empleados tenían contrato, suscribió con la demandada SOCIEDAD ESPECTACULOS DOS ESMERALDA LTDA, apareciendo como empleador Jorge Aravena Araneda, indicando el contrato que se desempeñaría como captador y garzón, las que en los hechos no ejerció, hasta el 12 de septiembre de 2018, en que empezó a realizar labores como runner o ayudante de garzón, y después como bar tender, en una jornada de lunes a sábado, de 20:00 a 05:00 horas e incluso hasta el cierre del local, cuando se retiraba el último de los clientes, percibiendo, contrario a lo pactado en el contrato, una remuneración de $276.000.-, percibía $15.000.- por día efectivamente trabajado, ascendiendo en total a $450.000.- Sostiene que, durante el estallido social, el trabajo se vio interrumpido y afectado debido a la cercanía del local a la Plaza Baquedano, epicentro de los disturbios, período en que comenzó a trabajar tres días a la semana, asignados por el jefe de garzones, y una vez iniciada la emergencia sanitaria, las labores fueron suspendidas, enviando a los trabajadores a sus domicilios, hasta ser informados del retorno a sus labores, es decir, estuvo con “suspensión laboral”. Refiere que, el 03 de octubre de 2020, recibió una llamado de Patricio Araya, preguntándole si estaba trabajando pues necesitaba si podía contar con su presencia en el local, respondi

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se RECHAZA la demanda por despido indebido. II. Que, se ACOGE la demanda por cobro de prestaciones, intentada por DAMIAN ILICH DIAZ GRAZIANI, en contra de SOCIEDAD ESPECTÁCULOS DOS ESMERALDAS LTDA, legalmente representada por Jorge Aravena Araneda, solo en cuanto se condena a la demandada al pago de $636.675.- por 42 días de feriado legal y 16,5 días de feriado proporcional. III. Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte se hará cargo de sus costas. V. Que se RECHAZA la demanda intentada contra SOCIEDAD ESPECTÁCULOS DOS PROVIDENCIAS LIMITADA y SOCIEDAD DOS BRILLANTES LIMITADA. VI. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines pertinentes. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : O-7661-2021.- RUC : 21-4-0310306-4.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, DAMIAN ILICH DIAZ GRAZIANI, cédula de identidad N°25.898.960-0, con domicilio en Catedral N°1450, dpto. 1508, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, cobro de prestaciones y declar

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