COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TRABAJADORA DE CASA PARTICULAR MUJERCOOP LTDA/BUSTOS
Rol
C-2695-2018
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° Que, a folio 1 y rectificaci n de folios 5 y 7, comparece do a ó ñ Mar a Teresaí S nchez Mezaá , gerente general, en representaci n de ó Cooperativa de Ahorro y Cr dito Trabajadoras de Casa Particular Mujercoop Ltdaé “ ” ., persona jur dica, giroí de su denominaci n, ambos domiciliados en calle Eleuterio Ram rez N 666, de laó í ° comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé do a ñ Isolina Bustos Pino, ignora profesi n u oficio, domiciliada en General Bonillaó N 1703, Villa El Manzano, comuna de Padre Hurtado.° Funda su demanda en que, su representada es due a del pagar N 13119461,ñ é ° suscrito por la demandada, con fecha 19 de agosto de 2016, por la suma de $4.000.000.-, pactando su pago en 36 cuotas y un inter s mensual de 2,40% mensual.é Se ala que la primera cuota tuvo su vencimiento el 19 de septiembre de 2016 yñ que la ltima venc a el 19 de agosto de 2019.ú í A ade que, en caso de incumplimiento en el pago de alguna cuota, se facult añ ó su representada, a exigir el total de la suma adeudada o saldo a que se haya reducido como si fuera de plazo vencido la obligaci n.ó Manifiesta que la demandada no ha pagado ninguna cuota, adeudando por concepto de capital la suma de $4.000.000.-. Sin perjuicio de lo anterior, rectifica su demanda aclarando que las cuotas adeudadas son 24, a saber, desde la cuota n mero 13 en adelante, cuyo vencimientoú ocurriera el d a 19 de septiembre de 2017, hasta la cuota 36, con vencimiento 19 deí agosto de 2019, atendido que se hizo uso de la cl usula de aceleraci n que consta elá ó documento que sirve de t tulo a la ejecuci n, por lo que el monto capital adeudadoí ó corresponde a la suma de $3.023.463.- Concluye citando las normas legales relativas al caso y solicitando, tener por interpuesta la demanda ejecutiva, en contra de la demandada ya individualizada, y que se lleve a cabo la ejecuci n, despachando mandamiento de ejecuci n y embargo en suó ó contra, hasta que se haga entero y cu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Cooperativa de Ahorro y Cr dito Trabajadoras de Casaé “ Particular Mujercoop Ltda., acciona en procedimiento ejecutivo en contra de do a” ñ Isolina Bustos Pino, de acuerdo con los argumentos que fueren anteriormente expuestos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso las excepciones de los n meros 4, 7ú y 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, conforme fuere anotadoí ó previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la debida decisi n del asunto para poró determinar si se verifican los requisitos de procedencia de las excepciones referidas. CUARTO: En cuanto a la excepci n del n mero 4 del art culo 464 del C digoó ú í ó de Procedimiento Civil, en relaci n con el art culo 254 n mero 3, del mismo cuerpoó í ú legal, se debe tener presente que para encontrarnos ante una hip tesis de ineptitud deló libelo, no solo es necesario que falte un requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culos 254 del C digo deí ó Procedimiento Civil sino que adem s, que dicha falta la haga inepta, es decir,á ininteligible o vaga respecto de las personas o de la causa de pedir o de la cosa pedida de forma que merme las posibilidades de una adecuada defensa. QUINTO: Que, efectivamente como alega la ejecutada, la demanda no indica la profesi n u oficio de la demandada, sino que en su lugar indica ignoro profesi n . ó “ ó ” Sin embargo, lo anterior no implica necesariamente que la demanda se vuelva inteligible o inepta. As las cosas, existiendo claridad respecto a la identidad de laí demandada, no se vislumbra ni se ha argumentado como la falta de menci n de laó profesi n o su oficio conlleve la ineptitud del libelo y, en consecuencia, no existiendoó duda alguna sobre la identidad del sujeto pasivo en estos autos, esta primera excepci nó ser rechazada. á SEXTO: Que, con respecto a la excepci n del n mero 7 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil, esto es ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones“ establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, seaí en relaci n al demandado ó ” por no haberse acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas, contemplado en el art culo 1 N 3 del D.L. 3.475, cabe tener presente que,í ° de acuerdo a lo se alado en el art culo 23 del mismo cuerpo legal, estar n exentos de losñ í á impuestos que establece el presente decreto ley entre otros las Cooperativas, de“ conformidad con lo establecido en el R. R. A. 20, de 1963 .” Asimismo, analizado el pagar de autos N 13119461, es posible apreciar junto aé ° la autorizaci n de la firma hecha por el notario don Juan Ignacio Carmona Z iga, deó úñ la 36 Notar a de Santiago, la siguiente leyenda: ° í Este documento se encuentra exento“ del pago de impuesto de timbres y estampillas en virtud del art culo 23, N 8 del D. L.í ° 3.475 y art culo 54 letra b) del D.S. N 502 de 1978. .í ° ” En consecuencia, encontr ndose la ejecutada en una de las hip te
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se reciben a prueba, rindi ndose nicamente prueba documental por la ejecutante, quien reitera como pruebaé ú el pagar acompa ado junto a la demanda de folio 1.é ñ 5° A folio 40, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Cooperativa de Ahorro y Cr dito Trabajadoras de Casaé “ Particular Mujercoop Ltda., acciona en procedimiento ejecutivo en contra de do a” ñ Isolina Bustos Pino, de acuerdo con los argumentos que fueren anteriormente expuestos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso las excepciones de los n meros 4, 7ú y 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, conforme fuere anotadoí ó previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la debida decisi n del asunto para poró determinar si se verifican los requisitos de procedencia de las excepciones referidas. CUARTO: En cuanto a la excepci n del n mero 4 del art culo 464 del C digoó ú í ó de Procedimiento Civil, en relaci n con el art culo 254 n mero 3, del mismo cuerpoó í ú legal, se debe tener presente que para encontrarnos ante una hip tesis de ineptitud deló libelo, no solo es necesario que falte un requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culos 254 del C digo deí ó Procedimiento Civil sino que adem s, que dicha falta la haga inepta, es decir,á ininteligible o vaga respecto de las personas o de la causa de pedir o de la cosa pedida de forma que merme las posibilidades de una adecuada defensa. QUI
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pe aflorñ CAUSA ROL : C-2695-2018 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TRABAJADORA DE CASA PARTICULAR MUJERCOOP LTDA/BUSTOS Pe aflor, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. ñ VISTO: 1° Que, a folio 1 y rectificaci n de folios 5 y 7, comparece do a ó ñ Mar a Teresaí S nchez Mezaá , gerente general, en representaci n de ó Co
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