1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DOMINION SPA./OLAVE

Rol

I-403-2021

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos infraccionales: Hecho 1: “No denunciar al organismo administrador asociación chilena de seguridad en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente, que afectó con fecha 23-06-2018 a las 11:30 horas, al trabajador don Juan Ramón Silva Olivares, RUT. 16.683.126-1, que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, hecho ocurrido en Violeta Quevedo n° 891, comuna de Lo Prado, quien estaba realizando labores de migración de fibra óptica subiendo escala para instalar acometida en caja preconectorizada, pasa un auto llevando la acometida y votando al trabajador desde la escala de una altura entre 3,50 y 3,80 metros, hecho se constata mediante la exhibición de diat empresa, folio n° 00060939850004 emitida con fecha 25-06-2018 a las 16:05:17 horas, donde se identifica al empleador y al trabajador accidentado. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”. Se enuncia la infracción de: “No denunciar al organismo administrador respectivo, (el accidente) (enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte).” Infracción: Artículo 76 inciso primero de la ley 16.744, en relación con los artículos 71 y 72 del D.S. 101, de 1968 de MINTRABYPS, y artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Multa: 60 UTM.- 2.- Alegaciones de la reclamación: i.- La multa Nº 1839/21/67 no ha sido notificada a su parte hasta la fecha de la presentación. Sin embargo, su representada al revisar en sitio web de la Dirección del Trabajo, en el apartado sobre las multas, pudo verificar que se consignaba la referida resolución de multa, indicándose que aquella habría sido notificada con fecha 01 de octubre de 2021. Que la resolución de multa no se notificó por ninguno de los medios que estable la ley. (art 508) Con ello se vulnera el debi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Comparece doña Claudia Mora Mora, representante legal, Rut: 15.357.675-0, ingeniera comercial, en representación de Dominion SpA., Rut: 99.597.170-4, ambos domiciliados en Américo Vespucio 184, La Cisterna, representado por Pedro Matamala Souper, abogado, domiciliado en calle Antonio Bellet N°444, Piso 14, oficina 1401, Providencia, e interpone reclamo judicial del artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, en procedimiento monitorio, en contra de doña Gabriela Olave Rodríguez, Jefa Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, domiciliada en Av. Vitacura Nº 3900, Vitacura, Santiago, superior jerárquico del fiscalizador que dictó la Resolución N°1839/21/67, por los siguientes fundamentos: 1.- Antecedentes de la multa cursada mediante la Resolución de multa N° 1839/21/67. Con fecha 16 de septiembre de 2021, en el curso de la fiscalización realizada por don Carlos Humberto Cañuta Sepúlveda, se constataron los siguientes hechos infraccionales: Hecho 1: “No denunciar al organismo administrador asociación chilena de seguridad en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente, que afectó con fecha 23-06-2018 a las 11:30 horas, al trabajador don Juan Ramón Silva Olivares, RUT. 16.683.126-1, que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, hecho ocurrido en Violeta Quevedo n° 891, comuna de Lo Prado, quien estaba realizando labores de migración de fibra óptica subiendo escala para instalar acometida en caja preconectorizada, pasa un auto llevando la acometida y votando al trabajador desde la escala de una altura entre 3,50 y 3,80 metros, hecho se constata mediante la exhibición de diat empresa, folio n° 00060939850004 emitida con fecha 25-06-2018 a las 16:05:17 horas, donde se identifica al empleador y al trabajador accidentado. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”. Se enuncia la infracción de: “No denunciar al organismo administrador respectivo, (el accidente) (enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte).” Infracción: Artículo 76 inciso primero de la ley 16.744, en relación con los artículos 71 y 72 del D.S. 101, de 1968 de MINTRABYPS, y artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Multa: 60 UTM.- 2.- Alegaciones de la reclamación: i.- La multa Nº 1839/21/67 no ha sido notificada a su parte hasta la fecha de la presentación. Sin embargo, su representada al revisar en sitio web de la Dirección del Trabajo, en el apartado sobre las multas, pudo verificar que se consignaba la referida resolución de multa, indicándose que aquella habría sido notificada con fecha 01 de octubre de 2021. Que la resolución de multa no se notificó por ninguno de los medios que estable la ley. (art 508) Con ello se vulnera el debido proceso y acarrea la nu

Fallo

por tanto no hay perjuicio, por lo que tampoco se vulnera el principio de economía procedimental. En cuanto al accidente éste ocurrió el 23 de junio de 2018 y la denuncia excedió 24 horas. NO es efectivo que la infracción no exista. La rebaja no procede, es una gran empresa de más de 216 trabajadores por lo tanto conforme el art. 506 se encuentra ajustada la multa impuesta. Se les llamó a conciliación, diligencia que no prosperó. Hechos no controvertidos: La existencia de la multa N° 1839/2021/67 y que está en su aspecto fáctico señala que es por: “No denunciar al organismo administrador asociación chilena de seguridad en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente, que afectó con fecha 23-06-2018 a las 11:30 horas, al trabajador don Juan Ramón Silva Olivares, RUT. 16.683.126-1, que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, hecho ocurrido en Violeta Quevedo n° 891, comuna de Lo Prado, quien estaba realizando labores de migración de fibra óptica subiendo escala para instalar acometida en caja preconectorizada, pasa un auto llevando la acometida y votando al trabajador desde la escala de una altura entre 3,50 y 3,80 metros, hecho se constata mediante 3 la exhibición de diat empresa, folio n° 00060939850004 emitida con fecha 25-06-2018 a las 16:05:17 horas, donde se identifica al empleador y al trabajador accidentado. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Comparece doña Claudia Mora Mora, representante legal, Rut: 15.357.675-0, ingeniera comercial, en representación de Dominion SpA., Rut: 99.597.170-4, ambos domiciliados en Américo Vespucio 184, La Cisterna, representado por Pedro Matamala Souper, abogado,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica