Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MP C/ FRANCO JOSAFAT VILLARROEL DONOSO

Rol

O-8565-2021

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 21 de septiembre de 2021, alrededor de las 18:25 horas, el imputado Franco Villaroel Donoso, suministró en su domicilio ubicado en calle Santa Teresa N°84, cerro el Litre, Valparaíso, a un funcionario del OS7 de Carabineros debidamente autorizado para actuar como agente revelador, en la suma de $10.000 (diez mil pesos), dos envoltorios contenedores de 1,38 gramos netos de cannabis sativa. Ante la hipótesis de flagrancia, funcionarios policiales se dirigieron al domicilio del imputado, instantes en que fue sorprendido saliendo del lugar y huyendo de carabineros, siendo aprehendido. Al registro de este, se le encontró poseyendo, transportando y guardando en el bolsillo de su pantalón 13 envoltorios de nylon transparente contenedores de 11,35 gramos netos de cannabis sativa y la suma de $10.000 (diez mil pesos), que correspondía al billete utilizado por el agente revelador. Al momento de hacer ingreso al domicilio indicado, se encuentra al interior del dormitorio del imputado, quien poseía y guardaba, sin la competente autorización, una bolsa de nylon trasparente contenedora de 46,86 gramos netos de cannabis sativa y una bolsa nylon transparente contenedora de 41,79 gramos netos de cocaína clorhidrato con lidocaína, cafeína y fenacetina, toda la droga destinada a ser transferida a terceras personas. Por último, en el sector del living de la vivienda se encontraron 03 maceteros con 09 plantas de especies vegetales de género cannabis sativa en proceso de cultivo, cuyas alturas fluctúan entre los 15 a 70 centímetros, las cuales no estaban destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, sino a ser transferidas a terceras personas, sin contar con la debida autorización.” Valparaíso, catorce de julio de dos mil veintitrés VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Solo se transcriben las disposiciones legales aplicables y la parte resolutiva de la sentencia. La sentencia íntegra se encuentra registrada en el audio pertinente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15 N°1, 18, 24, 25, 26, 29, 31, 50, 67, 69, 11 N°6 Y N°9 Y 70 del Código Penal; artículos 1 y siguientes, artículos Código: XXXJXGVYTXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 4, 8, de la Ley 20.000 y Ley 18.216 modificada por la Ley 20.606, SE DECLARA: ° Que se CONDENA a FRANCO JOSAFAT VILLARROEL DONOSO, cédula de identidad N° - , en calidad de autor de autor de los delitos de tráfico ilícito de drogas del artículo 1 en relación al 3 de la Ley 20.000 y del delito de cultivo de cannabis sativa, previsto y sancionado en el artículo 8 de la referida ley, hechos cometidos con fecha 21 de septiembre de 2021 en esta ciudad, a sufrir la pena única de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. Al pago de una multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. Se autoriza el pago en parcialidades de la multa impuesta, fijándose cinco cuotas mensuales, iguales y sucesivas en el valor que tenga dicha unidad al momento de su solución, mediante el depósito en la cuenta corriente del fondo de desarrollo ministerial, a fin sean destinados a programas de prevención y rehabilitación del uso de drogas. En el evento que el cond

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RUC N° - RIT N° - C/ FRANCO JOSAFAT VILLARROEL DONOSO, cédula de identidad N° - , con domicilio en Calle Santa Teresa Cerro El Litre, Valparaíso. Hechos: “El día 21 de septiembre de 2021, alrededor de las 18:25 horas, el imputado Franco Villaroel Donoso, suministró en su domicilio ubicado en calle Santa Teresa N°84, cerro el Litre, Valparaíso, a un funcionario del OS7 de Carabineros debidamente a

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