BANCO DEL ESTADO DE CHILE/AGUILAR
Rol
C-1122-2020
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En Folio N° 1, comparece don Felipe Cataldo Moya, abogado, en representación de Banco del Estado de Chile, Rol Único Tributario número 97.030.000-7, empresa autónoma de créditos del Estado, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y deduce demanda ejecutiva contra don Fernando Rodrigo Aguilar Minay, cédula nacional de identidad número 15.793.370-1, ignora profesión u oficio, con domicilio en Presidente Jose Tomas Ovalle N° 569, comuna y ciudad de La Ligua, en calidad de suscriptor y deudor principal, por la cantidad de $3.003.660 (tres millones tres mil seiscientos sesenta pesos), por concepto de saldo de capital adeudado, más la comisión legal del 0,50% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más los intereses pactados y los intereses penales, y costas. Funda su libelo en las siguientes circunstancias: 1. Que, Banco del Estado de Chile, es dueño y legítimo tenedor del pagaré, suscrito en calidad de deudor principal por don Fernando Rodrigo Aguilar Minay, por un capital original de $3.059.805 (tres millones cincuenta y nueve mil ochocientos cinco pesos), más un interés del 0,60% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 36 (treinta y seis) cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré. 2. Que, se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. 3. Que, el deudor, don Fernand
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES GENERALES: PRIMERO: Que, la parte ejecutante, Banco del Estado de Chile, solicitó se despachara mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $3.003.660 (tres millones tres mil seiscientos sesenta pesos), más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,50% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más costas, contra don Fernando Rodrigo Aguilar Minay, como suscriptor y deudor principal, sustentando la ejecución en el siguiente título de crédito, acompañado al proceso, en Folio N° 1: Pagaré no reajustable, en cuotas, tasa foja, acogido al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, N° 00007898871, por la cantidad de $3.059.805 (tres millones cincuenta y nueve mil ochocientos cinco pesos), cantidad que el deudor, don Fernando Rodrigo Aguilar Minay, declara que recibió en préstamo, más un interés de 0,60% mensual, a contar del 20 de diciembre de 2019, autorizándose la firma ante Notario Público de La Ligua, con fecha 27 de diciembre de 2019; con las siguientes cláusulas: 1. Forma de pago: El reembolso del prestado se hará en cuotas conforme el siguiente calendario: Cuotas mensuales a contar de la Cuota N° 1 con vencimiento el 20 de febrero de 2020 y hasta la última Cuota N° 36 con vencimiento el 20 de enero de 2023. 2. Interés por retardo y aceleración: En caso de no pago oportuno de la obligación, desde el incumplimiento, pagará el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del pagaré, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Convenida una prorroga o renovación, en caso de retardo se devengará el interés máximo permitido estipular que rija a la fecha de la nueva convención. Producido el incumplimiento de pago respecto de una o más cuotas, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante la cobranza judicial. 3. Comisión legal para FOGAPE: Con cada vencimiento de capital e intereses o de solo intereses, pagará al Banco del Estado de Chile, la comisión legal del 0,5000% anual sobre el saldo del capital garantizado, que este recaudará para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 75% del saldo de capital adeudado. 4. Incumplimiento: Sin perjuicio de lo anterior, en caso de no pago oportuno de la comisión legal en favor del Fondo, pagará un 0,5000% anual sobre el capital garantizado de la respectiva cuota vencida, por el período comprendido entre el incumplimiento y el pago efectivo de lo adeudado. Producida la aceleración del crédito la comisión se aplicará al saldo total del capital garantizado, hasta que el deudor cumpla íntegramente la obligación o el Fondo efectúe el pago de la garantía, caso este último en que operará la subrogación legal. 5. Indivisibilidad: La obligación se contrae con el carácter de indivisible y podrá exigirse
Fallo
FALLO : 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020 La Ligua, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: En Folio N° 1, comparece don Felipe Cataldo Moya, abogado, en representación de Banco del Estado de Chile, Rol Único Tributario número 97.030.000-7, empresa autónoma de créditos del Estado, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y deduce demanda ejecutiva contra don Fernando Rodrigo Aguilar Minay, cédula nacional de identidad número 15.793.370-1, ignora profesión u oficio, con domicilio en Presidente Jose Tomas Ovalle N° 569, comuna y ciudad de La Ligua, en calidad de suscriptor y deudor principal, por la cantidad de $3.003.660 (tres millones tres mil seiscientos sesenta pesos), por concepto de saldo de capital adeudado, más la comisión legal del 0,50% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más los intereses pactados y los intereses penales, y costas. Funda su libelo en las siguientes circunstancias: 1. Que, Banco del Estado de Chile, es dueño y legítimo tenedor del pagaré, suscrito en calidad de deudor principal por don Fernando Rodrigo Aguilar Minay, por un capital original de $3.059.805 (tres millones cincuenta y nueve mil ochocientos cinco pesos), más un interés del 0,60% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 36 (treinta y seis) cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inse
Texto Completo (Preview)
COMPETENCIA : CIVIL NEGOCIO : CONTENCIOSO MATERIA : EJECUTIVO EJECUTANTE : BANCO ESTADO DE CHILE APODERADO : ARENAS FERNANDEZ, JAIME WLADIMIR EJECUTADO : AGUILAR MINAY, FERNANDO RODRIGO APODERADO : CASTILLO AQUEVEQUE, CRISTIAN FELIPE ROL : C-1122-2020 FECHA INICIO : 5 DE AGOSTO DE 2020 FECHA PARA FALLO : 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020 La Ligua, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: En Fol
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