ALVEAR/A.F.P. PROVIDA S.A.
Rol
T-772-2019
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto afectado sus ingresos de manera considerable, sino que ha producido un daño real y palpable en la psiquis y moral de la trabajadora, la que actualmente se encuentra con licencia médica. (a la época de la denuncia) Además de lo expuesto, se manifiesta una contradicción evidente con lo que se expresa en el inciso final del artículo 2° del Código del Trabajo en relación a..."o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo". Es claro que las actuaciones del empleador respecto a este punto han sido, por decirlo menos, negligentes. En efecto, añade, el no cumplir el acuerdo alcanzado en octubre de 2017 produce que la trabajadora no pueda desarrollar su actividad con libertad y sacando el máximo rendimiento a éste, por cuanto se encontraba vedada para la utilización de su correo institucional, sin acceso a la plataforma de trabajo y además incluida por AFP Provida en el registro de la Superintendencia de Pensiones de agentes irregulares, aun cuando por disposición del tribunal esta situación debió corregirse a los 10 días hábiles de quedar ejecutoriada la sentencia. Es decir, el empleador puso a la trabajadora en una situación de desmedro moral, laboral y remuneracional, por su sola voluntad y siendo su obligación cesar tal actitud, no lo hizo incluso contra sentencia firme. DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES CONCULCADOS. La trabajadora, a la fecha, (de la interposición de la denuncia) cuenta con 2 licencia médicas por razones psiquiátricas derivadas de su situación laboral. No es difícil entender ni empatizar con una trabajadora, que evidentemente, debido a su condición de dirigente sindical ha sido perseguida y perjudicada permanentemente. Alega que, en este escenario nos vemos enfrentados a una clara vulneración del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, en especial a lo referido con la integridad física y psíquica de la trabajadora. Lo anterior no es lo único conculcado, por cuanto muchos derechos humanos protegidos por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, MOIRA CANDELA ALVEAR HANANÍAS, trabajadora, con domicilio en Pedro Montt 1089, casa 3 Quilpué, interpone denuncia de Tutela Laboral del artículo 485 del Código del Trabajo en relación del artículo 2° del Código del Trabajo, ARTÍCULO 19 n° 1 y 16 de la Constitución Política de la República, en contra de AFP Provida SA, representada por Georgio Esquide Sandoval, ambos con domicilio en Arlegui 175, Viña del mar, solicitando al tribunal acogerla y en definitiva: 1. - Declarar vulnerados los derechos 19 n° 1 (En cuanto a la vulneración psíquica), 4° (En cuanto a la honra de la persona y de su familia) , 16° (En cuanto a la libertad de trabajo) de la Constitución Política República, artículo 2° del Código del trabajo en relación al acoso laboral, libertad de trabajo y la dignidad del trabajador; 2. - Indemnización de perjuicios. Daño efectivo a la remuneración de la trabajadora Moira Alvear de las remuneraciones posteriores a noviembre de 2018 , a razón de $1.900.000 pesos por mes, equivalente a la diferencia de las remuneraciones promedio de la trabajadora desde noviembre de 2017 a la fecha, (de la interposición de la denuncia) por un total de $22.800.000 pesos. 3. - Daño moral por la suma de $100.000.000 de pesos. 4. - Disculpas públicas en un diario mural visible en toda la empresa y de acceso público. 5. - Regularización inmediata de la situación de la trabajadora ante la Superintendencia de seguridad social, es decir, el retiro de la trabajadora del registro de agentes irregulares. 6. - Devolución de su correo institucional y acceso igualitario al portal de trabajo de AFP Provida, a fin de dar iguales condiciones de trabajo a la demandante que a sus compañeros. O lo que se estime en derecho y justicia, con reajustes intereses y costas. SEGUNDO: Que, como fundamentos de su denuncia, la actora sostuvo: 1. - Ingresó a prestar servicios para la demandada el 18 de diciembre de 2015, como agente de ventas. Su remuneración era de $2.400.000 pesos mensuales y la jornada de trabajo era ordinaria de lunes a viernes con 48 horas semanales. Su función la cumplía en la sucursal Arlegui 75 de Viña del Mar. 2. - El 03 de julio de 2017 fue despedida por artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo debido a un incidente con un afiliado en el que su jefatura afirmó, sin pruebas, que había falsificado la firma de un cliente para obtener una afiliación. En ese momento era dirigente sindical en calidad de Directora de la Federación Nacional de Trabajadores de Chile, Fenatrach, cargo que aun ostenta. Por esta razón fue a juicio en causa RIT S-36-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, donde se le reintegró al trabajo el 21 de septiembre del 2017, por tener fuero sindical, tomándose el siguiente compromiso: el empleador acuerda su reintegro definitivo, en consecuencia, se le deberá otorgar el acceso a correo electrónico institucional, al sistema GEN(sobre administración de su cartera de clientes) y además, solicitar a la Supe
Fallo
Se acuerda la reincorporación definitiva de doña Moira Candela Alvear Hananias, y en consecuencia, se le debe otorgar y ella prestar el trabajo convenido, para lo cual A.F.P. Provida S.A., deberá otorgarle acceso a su correo electrónico corporativo, al sistema GEN (sobre administración de su cartera de clientes, y además solicitar a la Superintendencia de Pensiones la eliminación de su código de agente de ventas del Registro de Agentes de Ventas afectos a irregularidades (registro de agentes irregulares), todo lo anterior, en el plazo de 10 días corridos a contar de esta fecha, debiendo acreditarse por escrito ante el Tribunal dentro del mismo plazo por la parte denunciada, para lo cual la trabajadora deberá informar al abogado de la parte denunciada sobre el cumplimiento de estas circunstancias”. 2. Además, la parte denunciada se obliga a re liquidar las remuneraciones variables de la trabajadora antes mencionada (comisiones, participaciones y premios), correspondientes al periodo enero de 2017 hasta el de agosto de 2017 y asimismo, a re-liquidar el pago de subsidios por licencias médicas desde abril de 2017 hasta 31 de agosto de 2017, debiendo, en su caso efectuar, el correspondiente pago de los montos que se adeuden. Lo anterior, deberá ser efectuada dentro del plazo de 30 días corridos a contar de esta fecha, debiendo acreditarse ante el Tribunal per la parte denunciada dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo de los 30 días. 3. Se deja constancia qu
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, MOIRA CANDELA ALVEAR HANANÍAS, trabajadora, con domicilio en Pedro Montt 1089, casa 3 Quilpué, interpone denuncia de Tutela Laboral del artículo 485 del Código del Trabajo en relación del artículo 2° del Código del Trabajo, ARTÍCULO 19 n° 1 y 16 de la Constitución Política de la República, en contra de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica