MP C/ ALEJANDRO WILSON MANRÍQUEZ JARA
Rol
O-776-2023
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos: 1, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 29, 49, 50, 60, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, ; Ley 20.000, Ley 18.216 y ley 19.970, se declara: l.- Que se condena al acusado Alejandro Wilson Manríquez Jara ya individualizado en esta causa, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de veinte unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico de drogas previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, cometido en esta ciudad el día 29 de marzo de 2023. II.- Se condena al acusado Jaime Arturo Moraga Chandía ya individualizado en esta causa, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de veinte unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico de drogas previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, cometido en esta ciudad el día 29 de marzo de 2023. III.- La pena corporal impuesta a los condenados, se sustituye por la de libertad vigilada intensiva, debiendo cumplirla bajo dicho régimen, con el control del Centro de Reinserción Social de Gendarmería que corresponda, el sentenciado Manríquez Jara por el término de tres años y un día y Moraga Chandía por cinco años. Los sentenciados deberán asimismo cumplir con el plan de intervención individual que se apruebe en su oportunidad y con las demás condiciones que establece la Ley 18.216. Adicionalmente se le impone la condición del artículo 17 ter letra d) de dicha ley; esto es, cumplir con algún programa formativo, cultural, laboral u otro que determine Gendarmería en el pla
Fallo
se declara: l.- Que se condena al acusado Alejandro Wilson Manríquez Jara ya individualizado en esta causa, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de veinte unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico de drogas previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, cometido en esta ciudad el día 29 de marzo de 2023. II.- Se condena al acusado Jaime Arturo Moraga Chandía ya individualizado en esta causa, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de veinte unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico de drogas previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, cometido en esta ciudad el día 29 de marzo de 2023. III.- La pena corporal impuesta a los condenados, se sustituye por la de libertad vigilada intensiva, debiendo cumplirla bajo dicho régimen, con el control del Centro de Reinserción Social de Gendarmería que corresponda, el sentenciado Manríquez Jara por el término de tres años y un día y Moraga Chandía por cinco años. Los sentenciados deberán asimismo cumplir con el plan de intervención individual qu
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RUC : 2300346272-2 RIT : 776 - 2023 MAGISTRADO : SILVIA CRISTINA CARO QUIROZ NOMBRE IMPUTADO : ALEJANDRO WILSON MANRÍQUEZ JARA CEDULA DE IDENTIDAD : 0010595621-5 DOMICILIO NOMBRE IMPUTADO CEDULA DE IDENTIDAD DOMICILIO : : : : Calle Halcones Bajos s/n, comuna de Ovalle. JAIME ARTURO MORAGA CHANDÍA 0009120162-3 Las Naciones 2251 casa 35, comuna de Maipú. FISCAL : Raúl Stöwhas R DEFENSOR PRIVADO DE
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