MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ KILDER MOISES BOLAÑOS RAMIREZ
Rol
O-312-2023
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constituían el delito consumado de conducción sin licencia profesional debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, en el cual al acusado le habría correspondido participación como autor según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, no concurriendo a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad atenuantes, perjudicándole la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal, y conforme a ello, pidió que se le impusiera la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y al pago de las costas de la causa. La Fiscala en su alegato de apertura, en síntesis, señaló que se lograrán acreditar los hechos de la acusación, los cuales resumió, en base a la prueba que se rendirá en este juicio lo que permitirá arribar a un veredicto de condena. Por su parte, en esa misma instancia, la defensa, manifestó Código: FXFCXGGEXDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 que pedirá la absolución del acusado ya que, si bien se reconocerá la conducción del vehículo, es relevante la licencia que se requería para este tipo de vehículo. En base a la prueba se acreditarán las características del vehículo, su peso bruto y las circunstancias de su conducción lo que se aclarará con la declaración del acusado, no habiendo otra persona dentro del móvil al momento de ser fiscalizado. TERCERO: Que el acusado KILDER MOISES BOLAÑOS RAMIREZ, debidamente informado acerca de sus derechos, decidió renunciar a aquél correspondiente a guardar silencio, señalando que el día que lo fiscalizaron no estaba conduciendo en ese momento, porque cuando lo controlaron fue a retirar mercaderías ya que tenía una fuente de soda. Él estaba distraído porque estaban agarrando una persona y ahí carabineros se le acercó y le pidieron su licencia. Él dijo que tenía sus cosas atrás, entregó su carnet de identidad y lo subieron al carro policial. Él dijo qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecinueve de julio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la jueza doña Paula Ortiz Saavedra, quien la presidió, y los jueces don José Luis Ayala Leguas y don Marcelo Echeverría Muñoz, se llevó a efecto a través de la plataforma zoom la audiencia del juicio oral de la causa RIT 312- 2023, RUC 2001181695-K, seguida por el delito de conducción de vehículo sin licencia profesional debida, en contra del acusado KILDER MOISES BOLAÑOS RAMIREZ, peruano, cédula nacional de identidad N° 23.033.282-7, casado, nacido en Huaraz, Perú, el 7 de marzo de 1981, 42 años, obrero en obras civiles, apercibido de conformidad artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de Avenida General Oscar Bonilla N° 9419, sector Plaza Bicentenario, Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscala doña Paulina Zepeda Mundaca, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Licitado don Sergio Balcázar Arias, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, la acusación del Ministerio Público, tuvo por fundamento los siguientes hechos, conforme a lo indicado en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, con fecha 10 de mayo de 2023: Código: FXFCXGGEXDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 22 de noviembre de 2020, aproximadamente a las 10:55 horas, el requerido KILDER MOíSÉS BOLAÑOS RAMÍREZ, conducía el taxi marca Nissan, modelo Tiida, color reglamentario, placa patente única BJSR.66, en la intersección de Avenida Bonilla con Pantaleón Cortés de Antofagasta, lugar donde fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros, quienes pudieron percatarse que el requerido no había obtenido licencia de conducir clase profesional que lo habilitara para efectuar dicha conducción, motivo por el cual fue detenido.” (sic) La Fiscalía sostuvo que estos hechos constituían el delito consumado de conducción sin licencia profesional debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, en el cual al acusado le habría correspondido participación como autor según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, no concurriendo a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad atenuantes, perjudicándole la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal, y conforme a ello, pidió que se le impusiera la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y al pago de las costas de la causa. La Fiscala en su alegato de apertura, en síntesis, señaló que se lograrán acreditar los hechos de la acusación, los cuales resumió, en base a la prueba que se rendirá en este juicio lo que permitirá arribar a un veredicto de condena. Por su parte, en esa misma instancia, la defensa, manifestó Código: FXFCXGGEXDQ Este documento tiene firma elec
Fallo
por tanto menos podía dedicarse, en un vehículo de similares características, al transporte comercial de pasajeros, en que el tipo penal se justifica como una forma de otorgar una seguridad mayor a éstos, en la medida que el conductor que los transporte debe cumplir con un estándar legal y reglamentario superior. Código: FXFCXGGEXDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 Que conforme a dicho razonamiento, la figura del artículo 194 de la ley 18.290, deja de ser un delito de peligro abstracto y se estructura como un delito de aptitud abstracta, es decir, de aquellos en los que “han de darse ciertos elementos de puesta en peligro no designados con más precisión en la ley que hacen…que una expresión sea apta para el menosprecio…elementos de aptitud que han de ser determinados mediante interpretación judicial” (Roxin, Claus, Derecho Penal parte general, tomo I, ed. Thompson Civitas, año 2007 p. 411). En el mismo sentido Jescheck afirma que en estas figuras “la determinación de la peligrosidad general de la acción se abandona a criterio del juez a través de un elemento de aptitud de aquella para producir un resultado determinado” (Jescheck/Weingend; Tratado de derecho penal parte general, ed. Comares, 5ta. ed., año 2002, pp. 282-284). En este caso, a juicio del tribunal, no solo hay que establecer el tipo del vehículo, sino que también resulta necesario fijar la aptitud de lesión hacia el bien jurídico, es decir, q
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1 Antofagasta, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecinueve de julio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la jueza doña Paula Ortiz Saavedra, quien la presidió, y los jueces don José Luis Ayala Leguas y don Marcelo Echeverría Muñoz, se llevó a efecto a través de la plataform
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