Juzgado de Garantía de Quilpué.

MINISTERIO PUBLICO C/ KARIN ANDREA SAAVEDRA DONOSO

Rol

O-2420-2020

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de doña KARIN ANDREA SAAVEDRA DONOSO, cédula de identidad N° 16.330.586-0, domiciliada en Sector Puente Calichero, Población Villa Olimpica, Lote Nº 80, comuna de Quilpué; y en contra de don MARCO ANTONIO GUMERA BERRÍOS, cédula de identidad N° 14.238.547-3, domiciliado en Sector Puente Calichero, Población Villa Olimpica, Lote Nº 80, comuna de Quilpué. La audiencia se desarrolló con la presencia del fiscal adjunto, don Carlos Parra Fuentes, con domicilio y formas de notificación ya registradas en el Tribunal, del mencionado imputado y de su abogado defensor, don Camilo Rore Guerrero, con domicilio y formas de notificación también ya registradas en el Tribunal. En el requerimiento se imputó la calidad de autor, en un ilícito de AMENAZAS A CARABINEROS DE SERVICIO E INFRINGIR ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar y el ya mencionado, en grado consumados. El hecho imputado en el requerimiento consistió en que el día 31 de julio del año 2020, alrededor de las 23:29 horas Carabineros de Quilpué sorprendió a los imputados Marco Antonio Gumera Berríos y Karen Andrea Saavedra Donoso, transitando en la vía pública, específicamente en cale Mena con Calle Alessandri, Quilpué, infringiendo con ello el aislamiento nocturno dispuesto por la autoridad, el artículo 318 del Código Penal. Al momento de ser fiscalizados por Carabineros ambos profirieron amenazas en contra de los funcionarios policiales e insultos, tales como el caso de Gumera Berríos “por un cigarro me llevai culiao pena, te voy hacerte cagar, te voy a sacar la chucha, quédate no más”. Y Saavedra Donoso “pacos culiaos son entero callampa, mi papá es amigo del Mayor y te van a hacer Código: DXWYXGHQQXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.

Fundamentos

considerando de dicho decreto en las circunstancia de propagación de nivel mundial, conocido públicamente del virus denominado Coronavirus 2, zar cov2, el que a su vez produce la enfermedad del Coronavirus y que tiene a Chile desde el día 05 de febrero del año 2020 en estado de alerta sanitaria establecido mediante el decreto N° 4 del Ministerio de Salud. El referido decreto supremo N° 104 dispone además en su artículo 4° que los jefes de la defensa nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid 19 en actos administrativos dictados por el Ministerio de Salud. Todas las instrucciones y actos administrativos aludidos precedentemente han sido puestos en conocimiento de la población, sea mediante la publicación de los mismos en el Diario Oficial o a través de su amplia e intensa difusión a través de los medios de comunicación social, tal como lo establecen los propios decretos y resoluciones antes indicadas y que se encontraba vigente al momento de ocurrir los hechos. SEGUNDO: Que la acusación penal que entabló el Ministerio Público de esta ciudad en contra del acusado de este juicio, se fundamenta en los hechos indicados, los que califica jurídicamente, atribuye el grado de participación del encartado en aquéllos, señala la concurrencia de causales modificatorias de responsabilidad, y solicita las penas a imponer. TERCERO: Que el Ministerio Público en sus argumentaciones preliminares y alegato de clausura indicó que no presentaría medios de pruebas Código: DXWYXGHQQXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para acreditar la existencia del delito ni la participación del imputado en los hechos del requerimiento, por lo que requería la absolución. CUARTO: Que el defensor en sus argumentaciones preliminares y alegato de clausura, solicitó la absolución, por cuanto el órgano persecutor no pudo acreditar la existencia del delito ni la participación del requerido en los hechos imputados. QUINTO: Que, de conformidad a la facultad prevenida en el artículo 275 del Código Procesal Penal, las partes no acordaron en la audiencia de preparación de este juicio ninguna convención probatoria. SEXTO: Que, en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado hizo uso de su derecho a guardar silencio. SEPTIMO: Que, el Ministerio Público y la Defensa NO rindieron pruebas. OCTAVO: Que, en consecuencia, según la postura del ente persecutor, los hechos descritos en su acusación y su calificación, debe acreditar los elementos del tipo penal, debiendo probar asimismo, que el acusado de éste juicio, les correspondió autoría culpable en los mismos. NOVENO: Que este Tribunal, atendido a la falta de prueba para acreditar el sustrato factico y participación del imputado en los hechos, deberá absolver al requerido del delito imputado. DECIMO: Que, cada parte soportará las costas. Y visto, además, lo dispuesto en los

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a doña KARIN ANDREA SAAVEDRA DONOSO, cédula de identidad N° 16.330.586-0, y don MARCO ANTONIO GUMERA BERRÍOS, cédula de identidad N° 14.238.547-3, del requerimiento que lo tuvo como autor del delito de AMENAZAS A CARABINEROS DE SERVICIO E INFRINGIR ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar y el ya mencionado, en grado consumados, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción con fecha 31 de julio del año 2020, en el territorio jurisdiccional de este tribunal.- II.- Que, cada parte soportará sus costas. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC N° 2000777872-5 RIT N° 2420 - 2020 Código: DXWYXGHQQXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don MILENKO GRBIC MIRANDA, Juez de Garantía. Código: DXWYXGHQQXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-25T20:05:21-0400

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RUC N° : 2000777872-5 RIT N° : 2420 - 2020 DELITO : AMENAZAS A CARABINERO DE SERVICIO ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL SENTENCIADO : KARIN ANDREA SAAVEDRA DONOSO MARCO ANTONIO GUMERA BERRÍOS Quilpué, veinte de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deduc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica