MP C/ CHRISTOPHER ANTONIO SAAVEDRA SÁNCHEZ
Rol
O-284-2021
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 31 de enero de 2021, siendo aproximadamente las 19:00 horas el acusado Christopher Saavedra Sánchez, conducía sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo marca daihatsu placa patente BWJH-76 por la ruta H-76 conocida como la ruta del ácido, comuna de Requinoa, en condiciones físicas deficientes toda vez que se encontraba bajo los efectos de sustancias estupefacientes específicamente dio positivo a la presencia de THC , al llegar al kilómetro 17 del sector los Lirios comuna de Requinoa con 6 personas en su interior, el acusado por no mantener la velocidad prudente y razonable perdió el control del vehículo volcándose al costado de la ruta, resultando con lesiones graves Constanza Aldene Reyes Maldonado de 7 años consistentes en politraumatismo grave, traumatismo cráneo interno, traumatismo cráneo encefálico moderado o grave, el menor Mateo Reyes Maldonado resultó con politraumatismo en cráneo encefálico y traumatismo en cráneo interno, de carácter leve, en tanto los demás acompañantes Jamie Cortes Collao, Cristian Soto Muñoz, y María Maldonado Moreno resultaron lesiones leves. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 30, 67 y siguientes del Código Penal; artículo 196, 209 y demás normas pertinentes de la Código: FZJPXGRTPBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +569829958
Fundamentos
considerando UN DIA DE ABONO, que corresponde al tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos. III.- Que para el pago de la multa impuesta, se conceden al sentenciado seis parcialidades mensuales, iguales y sucesivas, de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, la primera a vencer el ultimo día hábil del mes de agosto del presente año y así sucesivamente hasta el pago íntegro y total de la multa impuesta. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacerla, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual adeudada. IV.- Que se impone al sentenciado la PROHIBICION DE OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS. Para estos efectos se ordenara oficiar a las instituciones correspondientes. V.- Se ordena oficiar al Registro Civil e identificación para que proceda a la omisión de la condena en el extracto de filiación y antecedentes para efectos laborales del sentenciado. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad de causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Háganse las comunicaciones que ordena el artículo 215 de la Ley 18.290 de Tránsito, al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, para que practique las anotaciones correspondientes; a la Municipalidad que hubiere otorgado la licencia respectiva, para que se agregue a la carpeta de antecedentes del afectado; y, al Ministerio Código: FZJPXGRTPBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pjud.cl de Transportes y Telecomunicaciones, en caso de que la sentencia afecte a un operador de transporte remunerado de escolares. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- Téngase a las partes por notificadas en forma personal de la sentencia, sin perjuicio de dejar constancia en el estado diario. Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. RUC : 2100098193-9.- RIT : 284 - 2021.- Déjese sin efecto medida cautelar decretada en su oportunidad. Sirva la presente acta como suficiente y atento oficio remisor. Dirigió la audiencia y resolvió S.S. LISBETH YENIFER CARTES LOPEZ, Juez titular del Juzgado de Garantía de Rengo. Audiencia Tramitada: dfd/sala1. Código: FZJPXGRTPBQ Este docu
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a CHRISTOPHER ANTONIO SAAVEDRA SÁNCHEZ, cédula de identidad N° 19020780-3, domiciliado en ISLA MAGDALENA Nº 2487, RANCAGUA, por su participación en calidad de AUTOR en el delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR Y CAUSANDO LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 209 de la ley de tránsito, perpetrado en grado de desarrollo de CONSUMADO, el día 31 de enero de 2021, a sufrir una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, PROHIBICION DE OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, eximiéndose del pago de las costas de la causa. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos que establece el artículo 4º en la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo y asistencia de Gendarmería de Chile, por el periodo de 18 MESES, debiendo además cumplir durante el periodo de control las condiciones del artículo 5 de la ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse ante el Centro de reinserción social de Rancagua, el día 07 de agosto de 2023, bajo apercibimiento de revocarse la pena sustitutiva. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y ef
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju
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