MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS MAURICIO CISNEROS
Rol
O-684-2022
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 15, 30, 67, y siguientes del Código Penal, artículos 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 196, 110 y 209 de la Ley Transito, y Ley 18.216, SE DECLARA; Código: YMDGXGNHXGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se acoge el requerimiento presentado por el Ministerio Público y se CONDENA a don LUIS MAURICIO CISNEROS, cédula de identidad N°26.784.272-8, ya individualizado, como autor de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad, calificado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO durante el tiempo de la condena, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria especial de SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR por dos años o la prohibición de obtener esta en su caso por dicho periodo, por el hecho ocurrido el día 14 de junio de 2022 en esta ciudad. II.- Qué reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control administrativo y la concurrencia al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, por el lapso de un año, debiendo además cumplir durante el periodo de control, con las condiciones legales del artículo 5° de la Ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social, dentro del plazo de quince días desde que estuviera firme y ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva le fuera revocada o quebrantada, el condenado deberá cumplir integra y efectivamente la pena impuesta, o en su caso se le remplazara por una de mayor intensidad, o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas, en estos casos se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 15, 30, 67, y siguientes del Código Penal, artículos 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 196, 110 y 209 de la Ley Transito, y Ley 18.216, SE DECLARA; Código: YMDGXGNHXGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se acoge el requerimiento presentado por el Ministerio Público y se CONDENA a don LUIS MAURICIO CISNEROS, cédula de identidad N°26.784.272-8, ya individualizado, como autor de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad, calificado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO durante el tiempo de la condena, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria especial de SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR por dos años o la prohibición de obtener esta en su caso por dicho periodo, por el hecho ocurrido el día 14 de junio de 2022 en esta ciudad. II.- Qué reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control administrativo y la concurrencia al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, por el lapso de un año, debiendo además cumplir durante el periodo de control, con las condiciones legales del artículo 5° de la Ley 18.216. El sentenciado deberá present
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Unidad de Garantía Individualización de Audiencia de preparación juicio oral. Fecha Puerto Aisén, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés Magistrado DALIA DEL CARMEN ILLEZCA CARRASCO Fiscal MARILYN JARA VARGAS Defensor ROBERTO SILVA JARA Alumna en Práctica PAULA VASQUEZ QUILODRAN (D.P.P Puerto Aysen) Alumno en Práctica MATIAS PINO VALDES (D.P.P Puerto Aysen) Hora inicio 10:32AM Hora termino 10
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