Juzgado de Garantía de Coyhaique.

MINISTERIO PUBLICO C/ TAYRE PAZ GONZÁLEZ ORTEGA

Rol

O-3484-2020

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El 3 de noviembre del año 2020 la víctima MARIÓN NERY SOLÍS ADAMS, domiciliada en calle Bilbao 1123 de Coyhaique, recibió una llamada telefónica de una persona que se hizo pasar por su ejecutivo bancario, quien le señaló que mantenía excedentes a su favor en sus cuentas bancarias, lo que era falso, pidiéndole que le dictara unos códigos para poder retirar dichos excedentes. Engañada, sin saber que se trataba de códigos de autorización de transferencias, la víctima dictó dicha información, realizándose sin su consentimiento compras y transferencias electrónicas de dinero a cuentas de terceras personas. Una de esas transferencias se efectuó a la cuenta Rut del Banco Estado Nº 20663073, del imputado TOMAS PABLO DEMARCO RETAMAL, por la suma de $350.000 pesos. Otras dos transferencias se realizaron a la cuenta bancaria del Banco Santander Nº 77580220, cuya titular es la imputada TAYRE PAZ GONZALEZ ORTEGA, por las sumas de $350.000 y $200.00 mil pesos. Los imputados facilitaron sus cuentas bancarias para recibir los dineros defraudados, sufriendo la víctima un perjuicio por la suma de $900.000 pesos. II.- Calificación Jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen un delito de ESTAFA RESIDUAL, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en grado de desarrollo Código: CRCLXGRQJBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONSUMADO, correspondiéndole al imputado participación en calidad de AUTOR, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°3 del Código Penal. IV.- Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio del Ministerio Público, concurre la atenuante del art. 11 N° 6 del Código Penal. V.- Pena Solicitada: El Ministerio Público solicita las siguientes penas: a.- Trescientos (300) días de presidio menor en su grado mínimo. b.- Multa de once (11) Unidades Tributarias mensuales. c.- Accesorias del artículo 30 del Código Penal. d

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: PRIMERO : Que, ha concurrido a audiencia de juicio oral simplificado, ante el Juez don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, don PATRICIO FELIPE JORY ECHEVERRÍA, con domicilio en COYHAIQUE, calle 21 DE MAYO no. 605, correo electrónico registrado en el Tribunal. Concurre el requerido don TOMÁS PABLO DEMARCO RETAMAL, chileno, RUN no. 20.663.073-6, nacido el 15 de septiembre de 2001, 21 años, estudiante, domiciliado en PICHILEMU, sector ALTO COLORADO, parcela 330, teléfonos 991259943 o 990873952, apercibido conforme el artículo 26 del Código Procesal Penal. Es su abogado don MAURICIO IGNACIO MARTÍNEZ PERALTA, de la Defensoría Penal Pública, domiciliado en COYHAIQUE, calle FREIRE no. 274, correo electrónico y teléfono registrado en el Tribunal. Esta audiencia se verifica en la modalidad mixta de presencial y video conferencia. II.- NORMAS DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO: SEGUNDO : Que, normas de este procedimiento se aplican en este caso, por cuanto el Ministerio Público, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado. III.- REQUERIMIENTO: TERCERO : Que, el requerimiento presentado por el presentado por el Ministerio Público, es del siguiente tenor: I.- HECHOS: El 3 de noviembre del año 2020 la víctima MARIÓN NERY SOLÍS ADAMS, domiciliada en calle Bilbao 1123 de Coyhaique, recibió una llamada telefónica de una persona que se hizo pasar por su ejecutivo bancario, quien le señaló que mantenía excedentes a su favor en sus cuentas bancarias, lo que era falso, pidiéndole que le dictara unos códigos para poder retirar dichos excedentes. Engañada, sin saber que se trataba de códigos de autorización de transferencias, la víctima dictó dicha información, realizándose sin su consentimiento compras y transferencias electrónicas de dinero a cuentas de terceras personas. Una de esas transferencias se efectuó a la cuenta Rut del Banco Estado Nº 20663073, del imputado TOMAS PABLO DEMARCO RETAMAL, por la suma de $350.000 pesos. Otras dos transferencias se realizaron a la cuenta bancaria del Banco Santander Nº 77580220, cuya titular es la imputada TAYRE PAZ GONZALEZ ORTEGA, por las sumas de $350.000 y $200.00 mil pesos. Los imputados facilitaron sus cuentas bancarias para recibir los dineros defraudados, sufriendo la víctima un perjuicio por la suma de $900.000 pesos. II.- Calificación Jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen un delito de ESTAFA RESIDUAL, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en grado de desarrollo Código: CRCLXGRQJBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONSUMADO, correspondiéndole al imputado participación en calidad de AUTOR, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°3 del Código Penal. IV.- Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio del Ministerio Público, concurre la atenuante del art. 11

Fallo

FALLO: Y VISTO, además, lo que disponen los artículos 1º, 18, 25, 50, 67, y 473 del Código Penal; 45, 48, 340 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE al requerido TOMAS PABLO DEMARCO RETAMAL, individualizado, del cargo formulado como AUTOR COOPERADOR del delito de ESTAFA cometido en perjuicio de doña MARIÓN NERY SOLÍS ADAMS, perpetrado el 3 de noviembre de 2020, en esta comuna. II.- Se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que no hay motivo para exceptuarlo de ellas. III.- Ejecutoriada, hágase devolución a los intervinientes, de la prueba susceptible de restituir, si es que la hay. IV.- Dese oportuno cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal, en caso que ello sea procedente. V.- Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, dese cuenta en el Estado Bimestral, y ARCHÍVESE en su oportunidad. NOTIFÍQUESE. RUC : 2001121706-1 RIT : 3484-2020 DEL : Estafa residual. Dictada por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, Juez de Garantía. Código: CRCLXGRQJBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-25T08:41:38-0400

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COYHAIQUE, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: I.- IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: PRIMERO : Que, ha concurrido a audiencia de juicio oral simplificado, ante el Juez don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, don PATRICIO FELIPE JORY ECHEVERRÍA, con domicilio en COYHAIQUE, calle 21 DE MAYO no. 605, correo electrónic

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