1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PATIÑO/CUBILLOS

Rol

O-4319-2021

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que con fecha 09 de agosto de 2021 comparece CRISTIAN PABLO PATIÑO GREVE, estilista, domiciliado en Diagonal Vicuña Mackenna 2004, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de JUAN BAUTISTA CUBILLOS ESPINOSA , R.U.T 13.667.991-0, de quien desconozco profesión u oficio, con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia 3462 L 12 A, comuna de Ñuñoa. Funda su demanda en que comenzó a prestar servicios para el demandado el 20 de febrero del año 2020, bajo el cargo de peluquero, hasta el término de la relación laboral, la jornada laboral era la siguiente, lunes a viernes de 10:00 a 19:30 horas y sábados de 10:00 a 16:00 horas cumpliendo 45 horas semanales con una hora de colación, no incluida en el horario de trabajo. Su lugar de trabajo se desarrollaba en La dirección de la casa matriz de su ex empleador, esto es Avenida Pedro de Valdivia 3462 L 12 A, comuna de Ñuñoa. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, indica que su remuneración ascendía a la suma de $600.000.- En cuanto al término de la relación laboral, indica que el día 28 de abril de 2021, fue informado, mediante despido verbal, que su ex empleador don JUAN BAUTISTA CUBILLOS ESPINOSA, había decidido poner término a su contrato de trabajo, sin señalarle la causal de despido. Esto ocurrió al día siguiente que se le otorgara una licencia médica, que se le otorgó debido a la gran angustia que ha tenido que pasar durante estos terribles meses en que la pandemia mundial ha afectado a todo el país, primero por la enfermedad de base que lo afecta (CÁNCER DE COLON), sumado a la incertidumbre de salud por esta enfermedad y mi situación laboral. Entiende que no se dio cumplimiento a las formalidades legales del despido por lo que no concurriendo los requisitos que se establecen para desvincular a un trabajador, debe concluirse que la parte dem

Fundamentos

considerandos anteriores, será condenada la demandada a pagar, a título de indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $326.500-. Asimismo, esta parte será también condenada a pagar por indemnización por años de servicio la suma de $326.500.-, por tener más de 6 meses de antigüedad el actor. Esta última indemnización será aumentada en $163.250.- por recargo legal. DECIMO TERCERO: Que, en cuanto a lo pedido por remuneraciones adeudadas, no se hará lugar a lo pedido por no haberse acreditado la existencia de relación laboral durante los meses supuestamente adeudados. En consecuencia, tampoco se aplicará la sanción de nulidad, por no existir deuda previsional por esos períodos y por constar, además, con los certificados de cotizaciones, que durante el período de vigencia de la relación laboral estas se pagaron íntegramente. DÉCIMO CUARTO: Que, en cuanto a lo pedido por feriado, estuvo el actor 7 meses y 28 días vinculado laboralmente a la demandada, de manera tal que lo que se le adeuda al actor por días de feriado son 12,08 días, de esta forma, lo que equivale a un total de $139.306.- DÉCIMO QUINTO: Que, ninguna parte será condenada en costas por no ser ninguna completamente vencida.

Fallo

se declarará que el despido es carente de causa y, en consecuencia, improcedente, teniendo para ello también presente que de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo, la comunicación de término de la relación laboral debe ser comunicada por escrito al trabajador, expresándose en ella la causal, cuestión que en la especie no ha ocurrido. DÉCIMO: Que, será condenada en consecuencia la demandada al pago de las indemnizaciones previstas por el ya aludido artículo 168, esto es, a las que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos segundo del artículo 163, aumentada esta última en un cincuenta por ciento, por no haber invocado ninguna causa legal para dicho término. UNDÉCIMO: Que, en cuanto a la base de cálculo para las indemnizaciones arriba señaladas, se tendrá para estos efectos la suma de $326.500.-, que es lo que consta en las liquidaciones de sueldo incorporadas por la demandada y que es lo que consta también en el contrato de trabajo, no existiendo prueba que permita tener por acreditado el monto que se postula en la demanda. DUODÉCIMO: Que, en consecuencia, de lo señalado en los cinco considerandos anteriores, será condenada la demandada a pagar, a título de indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $326.500-. Asimismo, esta parte será también condenada a pagar por indemnización por años de servicio la suma de $326.500.-, por tener más de 6 meses de antigüedad el actor. Esta última indemnización será aumentada en $163.250.- por

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que con fecha 09 de agosto de 2021 comparece CRISTIAN PABLO PATIÑO GREVE, estilista, domiciliado en Diagonal Vicuña Mackenna 2004, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaci

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