MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCISCO JAVIER MONDACA MACÍAS
Rol
O-2526-2020
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 03/05/2020 a las 19:00 horas aprox., en circunstancias que la víctima, Yoselyn Coral Mancilla Cheuqueman, se encontraba en su domicilio ubicado en calle LONCOCHE n° 2631 Osorno, llegó su ex conviviente el requerido FRANCISCO JAVIER MONDACA MACIAS, quien ingresa al inmueble insultando a la víctima, amenazándola seriamente de muerte diciéndole “te voy a matar porque me mandaste en cana” tomando un palo con el cual golpea a la víctima en distintas partes del cuerpo, volviendo a amenazarla seriamente, diciéndole “te voy a quemar la casa con tus guachos dentro”, roseando un cartón con parafina, prendiéndole fuego, produciendo daños en las cortinas del inmueble. Producto de esta agresión, la victima resultó con “herida de la cabeza y traumatismo del tórax”, lesiones clínicamente de carácter leve. El día 06/05/2020 a las 17:00 horas aprox., en circunstancias que la víctima, Yoselyn Coral Mancilla Cheuqueman, transitaba por calle Bahía Mansa, Osorno, se aproxima en un vehículo, su ex conviviente el requerido FRANCISCO JAVIER MONDACA MACIAS, quien se baja del móvil amenazando seriamente a la víctima, diciéndole “donde te pille te voy a llevar y te voy a secuestrar, para que no te pille más tu familia, no lo voy a hacer ahora porque vas donde tu hija bastarda”, produciendo fundado temor en la victima.- Que la parte expositiva y considerativa se encuentran consignadas en el registro de audio correspondiente, conforme los artículos 39 y 41 del Código Procesal Penal, 29 inciso final y 62 inciso 3° y 5° del Auto Acordado contenido en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema; siendo la resolutiva del siguiente tenor: Código: XHXXXGTLEDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 30, 50, 67, 69, 296 N° 3, 399 y 494 N° 5 todos del Código Penal y 5 de la ley 20.066; artícu
Fundamentos
considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), y en atención a que se le(s) ha sancionado anteriormente a otras que impiden sustitutiva diversa, asimismo no le(s) ha sido concedida una medida análoga por sentencia firme, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 11 de la ley N° 18.216 y 20.603, se le sustituye, con su acuerdo, por la pena de 109 horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD. - Para éstos efectos debe(n) presentarse a las dependencias del Centro de Reinserción Social de Osorno, a dar inicio a la pena sustitutiva, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. En ese sentido, se emplaza desde ya para concurrir al CRS referido a dar inicio a la sustitutiva, excepcionalmente para el día 21 de agosto del corriente, esto si el presente
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 30, 50, 67, 69, 296 N° 3, 399 y 494 N° 5 todos del Código Penal y 5 de la ley 20.066; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y la Ley 18.216, SE DECLARA: Que SE CONDENA a FRANCISCO JAVIER MONDACA MACIAS Cédula de Identidad N° 17357847-4, con domicilio en Las Murtas N° 2410, población Bdo Ohiggins Osorno; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de amenazas simples y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, y de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de ejecución consumado (s), perpetrado(s) con fecha 03 de mayo de 2020 y 06 de mayo de 2020, respectivamente, en la comuna de Osorno; a las siguientes penas: Por 2 delitos de amenazas simples en violencia intrafamiliar. a- A 02 corporales de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo. b- A las accesorias del artículo 30 del Código Penal. Por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar c- A la pecuniaria de multa de 01 UTM a beneficio fiscal. d- Que si no se pagare(n) la (s) multa (s) impuesta (s), sufrirá(n) por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, de conformidad al artículo 49 del Código Penal, equivalente a 03 día(s) totales; sin abonos. Se le(s) instruye en este acto para que la(s) solvente(n) de la siguiente manera: 03 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, a pagar desde
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simplificado : SENT DEFINITIVA RIT : 2526-2020 RUC : 2000439376-8 MATERIA : AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR/LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. IMPUTADO : FRANCISCO JAVIER MONDACA MACIAS Osorno, a veintiún de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 03/05/2020 a las 19:00 horas aprox., en circunstancias que l
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