2º Juzgado de Letras de San Bernardo

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/STEINFORT

Rol

C-1699-2019

Fecha

25 de septiembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Eduardo Octavio Aviles Aedo, abogado, cédula de identidad N° 7.643.056-K, domiciliado en Valentín Letelier Nº 1336, Comuna de Santiago, en representación judicial, de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. sociedad comercial del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 90.743.000-6, representada por don GASTON BOTTAZZINI, argentino, casado, economista, cédula de identidad para extranjeros Nº 22.923.569-9 y don JUAN GUILLERMO ESPINOSA FUENTES, chileno, casado, ingeniero civil, cedula nacional de identidad Nº 10.111.041- 9, todos domiciliados en Moneda N° 970, Piso 18, comuna y ciudad de Santiago, y expresan que su representada es dueña del pagaré Nº 01636888, por la suma de $ 5.342.482 con vencimiento el día 11 de febrero de 2019 y suscrito con fecha 10 de febrero de 2019,, por don Sergio Ulloa Ojeda en representación de SERVICIOS DE EVALUACIONES Y COBRANZAS SEVALCO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Ahumada 236, piso 4, Santiago, actuando este como mandatario del demandado don Enrique Steinfort Wiltermann, cédula nacional de identidad Nº 4.346.341-1, ignora profesión, con domicilio en MACARIO OSSA 937 , San Bernardo. Agrega que a la fecha de presentación de esta demanda la obligación adeudada asciende a la suma de $ 5.342.482 por concepto de capital, más intereses pactados. Siendo la deuda líquida en cuanto al capital, y liquidable respecto de los intereses, actualmente exigible y no encontrándose la acción prescrita, viene en interponer demanda ejecutiva en obligación de dar en contra del deudor anteriormente singularizado. Con fecha 22 de junio de 2020, comparece Enrique Steinfort Wiltermann, quien ante esta demanda ejecutiva, opone la Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. Señala que desde la mora que aconteció el 11 de febrero de 2019 a la fecha en que se notificó de la demanda, la acción cambiaria se encontrarí

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°).-Que, Eduardo Octavio Aviles Aedo, abogado, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, viene en interponer demanda ejecutiva en contra de Enrique Steinfort Wiltermann, ya individualizada a fin de que pague a su representada la suma de $ 5.342.482, más intereses y costas. 2°).-Que, la parte demandada, opuso la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción fundada en que a su juicio habría transcurrido en exceso el plazo que contempla el artículo 98 de la Ley 18.092, operando de esta forma la prescripción. 3°).-Que, con la finalidad de acreditar la efectividad de su libelo ejecutorio, la actora, aparejó al proceso con la debida ritualidad procesal los siguientes elementos probatorios: 1.- Original del pagaré Nº 01636888 , por la suma de $ 5.342.482, con vencimiento el día 11 de febrero de 2019. 2.- Mandato irrevocable otorgado por el deudor a SERVICIOS DE EVALUACIONES Y COBRANZAS SEVALCO LIMITADA, para que ésta suscriba, en su nombre y representación, el pagaré que sirve de título ejecutivo a la presente demanda. 3.- Copia legalizada con firma electrónica avanzada, del mandato judicial Repertorio Nº 35.803-2016 otorgado en escritura pública extendida ante don Francisco Javier Leiva Carvajal, abogado, Notario Público, titular de la Segunda Notaria de Santiago, de fecha 15 de Junio de 2016, en que consta la personería del compareciente para actuar en nombre y representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. 4.- Copia legalizada con firma electrónica avanzada, del Poder Especial, por escritura pública Repertorio Nº 22.477-2018 extendida ante don Felipe Leiva Ilabaca, Abogado, Notario Suplente de don Francisco Javier Leiva Carvajal, Titular de la Segunda Notaria de Santiago, de fecha 07 de Marzo de 2018, en que consta el poder especial de don Sergio Daniel Ulloa Ojeda y doña Casandra Loreto Millar Quezada, quienes representan a la sociedad de SERVICIOS DE EVALUACIONES Y COBRANZAS SEVALCO LIMITADA, en la suscripción del pagaré que sirve de título ejecutivo a la demanda de lo principal. 5. Copia de Escritura Pública donde consta la personería para representar a Promotora CMR Falabella S.A., de fecha 04 de Mayo del 2017, bajo repertorio Nº 26.415-2017.-, otorgada ante la notaria de don Francisco Javier Leiva Carvajal , abogado, Notario Titular de la Segunda Notaria de Santiago, la cual contiene Firma Electrónica Avanzada. 4°).-Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue C-1699-2019 Foja: 1 las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado el artículo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. 5°).-Que, el art

Fallo

Por lo expuesto y vistos, además lo dispuesto en los artículos 1545, 1546, 1698 y demás pertinentes del Código Civil, 160, 170, 254, 429, 434, 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 98 de la Ley 18.092, SE DECLARA QUE: I.-Ha lugar a la excepción del Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. C-1699-2019 Foja: 1 PRONUNCIADA POR DOÑA CRISTINA SOLANGE GATICA GUTIERREZ, JUEZA TITULAR Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Bernardo, veinticinco de Septiembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-09-25T18:04:27-0300

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C-1699-2019 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-1699-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/STEINFORT San Bernardo, veinticinco de Septiembre de dos mil veinte VISTOS: Comparece don Eduardo Octavio Aviles Aedo, abogado, cédula de identidad N° 7.643.056-K, domiciliado en Valentín Letelier Nº 1336, Comuna de Santi

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