Juzgado de Letras y Gar. de Chaitén

MEZA/

Rol

V-6-2020

Fecha

25 de septiembre de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Nivia Electra Meza S nchez, empresaria, domiciliada en elá Sector El Azul de la comuna de Futaleuf , solicitando que se ordene la inscripci n de“ ” ú ó la herencia quedada al fallecimiento de su c nyuge, don Luis Mario Toro Mundaca enó lo que dice relaci n con la cuota hereditaria que le corresponde en la herencia de suó padre, don Mario Toro Garc a, a nombre de los herederos de don Luis Toro, sus hijosí Aldo Boris Toro Meza, Irma Tamara Toro Meza, y la compareciente, Nivia Electra Meza S nchez.á Sostiene que don Mario Toro Garc a falleci el d a 20 de abril del 2017, dejandoí ó í cuatro herederos, quienes son su c nyuge Sandra Elizabeth Turra Turra, y sus hijosó Mario Isaac Toro Turra, Domingo Faustino Toro Mundaca y Luis Mario Toro Mundaca, tramit ndose judicialmente la posesi n efectiva en causa V-9-2017 e inscrita aá ó fojas 277 n mero 224 del registro de propiedad del a o 2019 del Conservador de Bienesú ñ Ra ces de Futaleuf , realiz ndose posteriormente la inscripci n especial de herencia aí ú á ó fojas 279 vuelta n mero 225 del registro de propiedad del a o 2019 del mismoú ñ Conservador. Por su parte, con fecha 22 de agosto de 2017, falleci don Luis Marioó Toro Mundaca, el cual se encuentra inscrito bajo el N 9 del mismo a o en el registro° ñ respectivo del Servicio de Registro Civil, cuya posesi n efectiva se tramit el d a 12 deó ó í febrero del 2018, concedi ndose por resoluci n N 1.370 de dicho servicio p blico, en laé ó ° ú cual se indican como herederos a sus hijos Aldo Boris e Irma Tamara, ambos Toro Meza, junto a la solicitante y c nyuge, Nivia Electra Meza S nchez. ó á Sobre esta ltima posesi n efectiva, no se incorpor en un primer momento,ú ó ó se ala la solicitante, los bienes que le correspond an como herencia de su padre, por loñ í que debi ser modificada con fecha 08 de agosto de 2019, incorporando el inmuebleó inscrito a fojas 279vta. N 225 del registro de propiedad del a o 2019 del Conservador° ñ de Bienes Ra ces de Fu

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: El art culo 8 de la ley 19.903 establece que efectuada la publicaci n a queí “ ó se refiere el art culo anterior, el Director Regional competente ordenar inmediatamenteí á la inscripci n de la resoluci n en el Registro Nacional de Posesiones Efectiva. Y queó ó ” una vez inscrita, la resoluci n que se pronuncie sobre la solicitud no podr ser“ ó á modificada, sino en virtud de resoluci n judicial y sin perjuicio de lo dispuesto en losó art culos 9 y 10. Por su parte, el art culo 89 del Reglamento del Conservador deí º ” í Bienes Ra ces se ala que si en la subinscripci n se requiere una variaci n, en virtud deí ñ ó ó un t tulo nuevo, se har una nueva inscripci n, en la cual se pondr una nota deí á ó á referencia a la que los interesados pretenden modificar, y en sta, igual nota deé referencia a aqu lla. Si el nuevo documento que se exhibe es una sentencia o decretoé ejecutorios, cualquiera que sea la modificaci n que prescriban, se har al margen deló á Registro, como se ordena en el art culo anterior . í ” SEGUNDO: Configurando las normas citadas el marco legal bajo el cual se circunscriben los hechos fundantes de la presente solicitud, cabe analizar si estos son subsumibles en dicha hip tesis o bien se trata de un caso donde aquello no sea posible.ó Lo anterior debe mirarse de acuerdo a lo establecido en el art culo 1.698 del C digoí ó Civil, que establece la carga probatoria a qui n alega una obligaci n o su extinci n,é ó ó siendo el solicitante, en definitiva, qui n pruebe la existencia de la posesi n efectivaé ó se alada, su calidad de heredera respecto del causante Luis Mario Toro Mundaca y lañ existencia de la cuota no incluida en la posesi n ya referida. ó TERCERO: Para lo anterior, la solicitante acompa copia simple de la solicitud deñó modificaci n de posesi n efectiva de don Luis Mario Toro Garc a, y duplicado deó ó í certificado de posesi n efectiva de don Luis Mario Toro Mundacaó folio 00141276663, N 8790 del a o 2018, documentos mediante los cuales se puede apreciar que,° ñ efectivamente, do a Nivia Electra Meza S nchez figura como heredera, junto a do añ á ñ Irma Toro Meza y Aldo Toro Meza, y que se incorpor en dicha rectificaci n el bienó ó agr cola N Rol SII 106-44 de la comuna de Futaleuf , inscrito a fojas 279 VTA N 225,í ° ú ° a o 2019 de dicha comuna, junto con certificado de pago del total del impuesto a lañ herencia donde se se ala, adem s, la calidad de c nyuge de la solicitante. ñ á ó Por su parte, se acompa copia simple de inscripci n de herencia de realizada alñó ó fallecimiento de don Mario Toro Garc a, donde figura don Luis Mario Toro Garc aí í como uno de sus herederos. Este hecho, junto con lo anterior, es refrendado por el informe emitido por el Conservador de Bienes Ra ces de Futaleuf mediante su informeí ú de fecha 25 de agosto del 2020, cuyo contenido se encuentra transcrito previamente en lo expositivo de este fallo. CUARTO: Analizada la prueba acompa ada a esta causa por la solicitante de ma

Fallo

por tanto acceder al petitorio de lo solicitado en esta causa. Por tanto, en m rito de lo expuesto, de los antecedentes acompa ados a estaé ñ causa y visto lo dispuesto en los art culos 817 y siguientes del C digo de Procedimientoí ó Civil; art. 88 y siguientes del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces; yí art. 8 de la ley 19.903, se declara: I. Que se acoge la solicitud presentada por do a Nivia Electra Meza S nchezñ á orden ndose al Conservador de Bienes Ra ces de Futaleuf , en definitiva, queá í ú se realice la inscripci n de la cuota hereditaria que corresponde a Luis Marioó Toro Mundaca, C.I. 10.379.449-8 en la herencia de su padre, don Mario Toro Garc a, inscrita a fojas 279 vuelta, n mero 225 del registro deí ú propiedad del a o 2019 de dicho Conservador, en favor de sus herederos,ñ do a Nivia Electra Meza S nchez, C.I. 10.438.384-K, do a Irma Tamarañ á ñ Nicol Toro Meza, C.I. 19.009.462-6 y don Aldo Boris Toro Meza, C.I. 16.900.178-2, junto con la anotaci n de referencia a la se alada inscripci nó ñ ó de la transferencia de dichos derechos. II. Que no se condena en costas a la solicitante por no haberse generado aquellas. Notif quese por c dula a la solicitante la presente resoluci n. í é ó Reg strese, an tese y arch vese en su oportunidad. í ó í DICTADA POR DON FELIPE EDUARDO PELANTARU MARTINEZ KAECHELE, JUEZ SUBROGANTE DEL JUZGADO DE LETRAS, GARANTIA, DEL TRABAJO Y FAMILIA DE CHAIT N.É Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en

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FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chait né CAUSA ROL : V-6-2020 CARATULADO : MEZA/ Chaiten, veinticinco de Septiembre de dos mil veinte VISTOS: A folio 1 comparece Nivia Electra Meza S nchez, empresaria, domiciliada en elá Sector El Azul de la comuna de Futaleuf , solicitando que se ordene la inscripci n de“ ” ú ó la herencia quedada al fallecimie

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