Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

PASTELERIA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PARRAL

Rol

I-41-2021

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que su representada fue multada mediante resolución administrativa Nº1293.21.21-1 del 24 de agosto de 2021, a su vez confirmada por la Resolución Nº159 de 12 de octubre de 2021, notificada a su representada con fecha 25 de noviembre de 2021. La multa administrativa indicó como hecho fiscalizado y multado la separación ilegal el día 07/06/2021 de la trabajadora Silvia González Abreu sin contar con la autorización previa del juez competente, habiéndose constatado que se encuentra amparada por fuero laboral por maternidad según consta en el respectivo certificado médico emitido por la doctora Johanna Parra. Señala que la multa debe ser dejada sin efecto toda vez que se incurrió en un error de hecho al aplicar la sanción indicando que la especie no hubo despido de la trabajadora sino que el término de la relación laboral se debió a la causal contemplada en el artículo 159 Nº1 del Código del Trabajo, esto es, término de la relación laboral por mutuo acuerdo, indicando que el 22 de junio de 2021 en comparendo de conciliación se llegó a un acuerdo sobre los conceptos reclamados en el proceso, estableciéndose esta causal como término de la relación laboral lo que fue aceptado por la reclamante. Luego de transcribir el acuerdo conciliatorio señala que el la trabajadora ejerció su derecho constitucional de desvincularse del empleador empleando una causal que no exige un proceso judicial previo de desafuero para poner término a la relación laboral. Señala que a pesar de haberse realizado la reclamación administrativa pertinente, la multa fue ratificada por la Resolución Nº159 la que fue notificada a su representada el 25 de noviembre de 2021 Por lo expuesto solicita que se deje sin efecto la multa impuesta por la suma de 70 unidades tributarias mensuales, acogiéndose la reclamación y declarando que la misma fue cursada en base a la existencia de un error de hecho o que en su defecto se rebaje prudencialmente la misma, con e

Fundamentos

fundamentos de la infracción, ha podido acreditarse mediante la apreciación de los medios de prueba de conformidad a la sana crítica lo siguiente: a.-La existencia de un contrato indefinido suscrito entre la reclamante y la trabajadora , el que se habría terminado el día 08 de junio de 2021 fecha en que finalizan las labores prestadas por la trabajadora según el comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo que forma parte del expediente de fiscalización. La causal empleada es aquella contemplada en el artículo 160 Nº1 del Código del Trabajo. b.- Que en comparendo conciliatorio de fecha 01 de julio de 2021, conforme al acta acompañada por la parte demandada, las partes llamadas a conciliación deciden cambiar la causal de término de la relación laboral a mutuo acuerdo de las partes, contemplada en el artículo 159 Nº1 del Código del Trabajo. c.- Que consta que el estado de embarazo de la referida trabajadora, acreditado con certificado médico del día 11 de agosto de 2021, tenía un avance de 9 semanas más 3 días (el que se contabiliza desde la fecha de la última menstruación de la paciente o FUR). Eso significa que sistema utilizado por la ciencia médica el embarazo de la trabajadora tenía un avance de 66 días, principiando dicho estado el día 6 de junio de 2021. Lo anterior implica que a la fecha de separación de la trabajadora el día 8 de junio de 2021, o inclusive al 7 de junio de 2021 tal como se señala en el acta de comparendo, la trabajadora se encontraba embarazada y

Fallo

Por lo expuesto solicita que se deje sin efecto la multa impuesta por la suma de 70 unidades tributarias mensuales, acogiéndose la reclamación y declarando que la misma fue cursada en base a la existencia de un error de hecho o que en su defecto se rebaje prudencialmente la misma, con expresa condena en costas Segundo: Que en la audiencia de rigor la reclamada, Inspección Comunal del Trabajo de La Serena solicitó el rechazo del reclamo opuesto en todas sus partes, con costas. Primeramente opone excepción de caducidad de la acción. Consta que la resolución que falla la reclamación, conforme a la guía de Correos de Chile, fue depositada el 17 de noviembre de 2021. En razón de lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, las resoluciones se entienden notificadas al sexto día, esto es el 24 de noviembre de 2021. La reclamación se interpuso el 14 de diciembre de 2021 fuera de ese plazo legal, por tanto la acción ha caducado. A la especie no resulta aplicable lo dispuesto en la Ley Nº21.226 por nacer el plazo el 24 de noviembre de 2021, por tanto fuera del estado de excepción que hacia aplicable la ampliación del plazo. En cuanto al fondo, señala que la fiscalización y la consecuente multa impuesta fue efectuada por renuncia de la trabajadora afectada por separación ilegal de sus funciones en razón de su estado de embarazo. La fiscalizadora toma conocimiento que el 8 de junio de 2021 el empleador invoca el artículo 160 nº1 del código del ramo para fundamentar el despido,

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando. Primero: Que comparece don Alex Moreno Varela, abogado en representación de Pastelería la Serena SPA, ambos con domicilio en Colón Nº370, comuna de La Serena, e interpone reclamación de multa administrativa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 inciso tercero en relación con el artículo 512 ambos del Có

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