2º Juzgado de Letras de San Bernardo

PROMOTORA CMR FALABELLA/MARCHANT

Rol

C-4882-2017

Fecha

25 de septiembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Rodrigo Zapico Guerra, abogado, domiciliado en Arturo Prat 664 oficina 10, de la comuna de San Bernardo, en representación convencional de Promotora Cmr Falabella S.A, empresa del giro de su denominación, representada convencionalmente por don Gastón Bottazzini, Argentino, casado, economista, Ingeniero Comercial, cedula de identidad para extranjeros número veintidós millones novecientos veintitrés mi quinientos sesenta y nueve guión nueve y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, chileno, casado, Ingeniero Civil, cédula de Identidad número diez millones ciento once mi cuarenta y uno guión nueve, todos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Santiago, Moneda 970, Piso dieciocho, Santiago Centro. Señala que su representado es dueño del pagaré Nº1491270 que se acompaña en un otrosí de esta presentación, por la suma de $ 1.093.881 por concepto de capital, con vencimiento el día 11 de julio de 2017 suscrito por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada., representada por Mario Gerardo Penna Palma, Rut 06.283.905-8, domiciliado en Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, en representación de Jonathan Marchant González domiciliado Pje San Gabriel Arcángel 15364 Condominio Nova Vida, Comuna de San Bernardo, ignoro profesión u oficio, según mandato autorizado ante notario, que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Señala que el pagaré tenía su vencimiento al 11 de julio de 2017, por un monto de $1.093.881 por concepto capital, fecha en la cual el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. En consecuencia, el monto total adeudado a su representada, ascendería a la suma de $1.093.881 por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Argument

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°).-Que, Rodrigo Zapico Guerra, abogado, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, viene en interponer demanda ejecutiva en contra de Jonathan Marchant González, ya individualizada a fin de que pague a su representada la suma de $1.093.881, más intereses y costas. 2°).-Que, la parte demandada, opuso la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción fundada en que a su juicio habría transcurrido en exceso el plazo que contempla el artículo 98 de la Ley 18.092, operando de esta forma la prescripción. 3°).-Que, con la finalidad de acreditar la efectividad de su libelo ejecutorio, la actora, aparejó al proceso con la debida ritualidad procesal los siguientes elementos probatorios: a. Pagaré individualizado en lo principal de esta presentación, respecto del cual solicito su custodia. b. Mandato Especial Nº 20243200 c. Modificación de Contrato de apertura de línea de crédito y de Afiliación al Sistema y Uso de la Tarjeta CMR Falabella Nº 20243200 articulo Vigésimo Primero (Mandatos) mediante el cual el demandado faculta a Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada., para que en su nombre suscriba pagares en beneficio de Promotora CMR Falabella S.A. respecto del cual solicito su custodia. 6327964 d. Copia de Escritura Pública Repertorio Nº 58457-2015 de fecha 08 de Octubre 2015 otorgado ante Notario Francisco Javier Leiva Carvajal, emitido con Firma Electrónica Avanzada, en la cual consta C-4882-2017 Foja: 1 la personería de quien suscribe en representación de Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada., pagares en beneficio de la Sociedad Promotora CMR Falabella S.A. e. Copia de Escritura Pública donde consta la personería para representar a Promotora CMR Falabella S.A., de fecha 04 de Mayo del 2017, bajo repertorio Nº 26.415-2017.-, otorgada ante la notaria de don Francisco Javier Leiva Carvajal , abogado, Notario Titular de la Segunda Notaria de Santiago, la cual contiene Firma Electrónica Avanzada. 4°).-Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado el artículo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. 5°).-Que, el artículo 105 de la Ley Sobre Letras de Cambio y Pagarés, el pagaré puede ser extendido a la vista, a un plazo contado desde su fecha y a un día fijo y determinado, pudiendo también tener vencimientos sucesivos, y en tal caso, para el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario, que así se exprese en el documento, tal y como reza su inciso segundo, toda vez que si nada expresare al respect

Fallo

Por lo expuesto y vistos, además lo dispuesto en los artículos 1545, 1546, 1698 y demás pertinentes del Código Civil, 160, 170, 254, 429, 434, 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 98 de la Ley 18.092, SE DECLARA QUE: I.-Ha lugar a la excepción del Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. PRONUNCIADA POR DOÑA CRISTINA SOLANGE GATICA GUTIERREZ, JUEZA TITULAR Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Bernardo, veinticinco de Septiembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-09-25T18:07:14-0300

Texto Completo (Preview)

C-4882-2017 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-4882-2017 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA/MARCHANT San Bernardo, veinticinco de Septiembre de dos mil veinte Vistos: Rodrigo Zapico Guerra, abogado, domiciliado en Arturo Prat 664 oficina 10, de la comuna de San Bernardo, en representación convencional de Promotora C

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica