MINISTERIO PUBLICO C/ ROBERTO ARTURO URRUTIA RIVERA
Rol
O-35-2023
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290., CUASIDELITO DE HOMICIDIO., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero. Comparecientes. En este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, ante la sala única integrada por los jueces Pablo Andrés Freire Gavilán, quien la presidió, Mónica Gisela Coloma Pulgar y Rosalía Edith Mansilla Quiroz, se realizó juicio oral en contra del acusado ROBERTO ARTURO URRUTIA RIVERA, RUN N°15.302.865-6, nado en Puerto Aysén el día 29 de junio del año 1982, 41 años de edad, mecánico, lee y escribe, soltero, con domicilio en calle Alfonso Massignani N°823, de la población Litoral Austral, Puerto Aysén. Por el Ministerio Público comparecieron el fiscal adjunto Alex Olivero Núñez y la fiscal subrogante Marilyn Jara Vargas. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Roberto Silva Jara. Segundo. Acusación. De acuerdo al auto de apertura de fecha 15 de mayo de 2023, del Juzgado de Garantía de Coyhaique, la acusación presentada por fiscal del Ministerio Público, es del siguiente tenor: Hechos. “El día 20 de agosto de 2022 alrededor de las 23,00 horas, el imputado ROBERTO ARTURO URRUTIA RIVERA conducía el vehículo camioneta marca Mitsubishi modelo L200 patente ZW- 4891 por calle O´higgins y a la altura del N°122 Puerto Aysén, por no estar atento a las condiciones de tránsito, no se percata de un peatón que cruza la calzada impactándolo con la parte delantera derecha del vehículo a la víctima Julio Humberto Ruiz Mansilla que iba cruzando la calzada quien salió proyectado hacia el lado de la vía. A consecuencia de lo anterior la víctima resultó con diversas lesiones a saber: Cabeza con petequias en región occipital. (SIC) Hematoma supaponeurótico (SIC) región frontal y parietal derecha (SIC) Hematoma subaracnoidea por impacto frontales y temporales parietales cerebelosa por desaceleración (SIC) Fracturas de costillas de la 1 a la 9 del lado derecho Hematoma hipogástrico (SIC) Fractura de peroné. Ello conforme al Informe del SML (SIC) Falleciendo en el lugar siendo la causa de muerte politraumatismo de alta intensidad provocado por un trauma. En seguida habiéndose percatado de lo sucedido no detuvo la marcha, no prestó la ayuda posible a la víctima y no dio cuenta a la autoridad policial más próxima de este accidente en que se produjo la muerte, al contrario se dio a la fuga por diversas calle hasta su domicilio. Además de lo referido esta conducción la realizó sin licencia de conducir puesto que nunca ha obtenido este documento, la que había sido cancelada.” Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación. La fiscalía sostiene que los hechos descritos, configuran tres delitos: 1) Un cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 490 N°1 en relación al artículo 492 del Código Penal; 2) No dar cuenta de accidente de tránsito “causando” la Código: LXMHXGXVPVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 muerte, previsto y sancionado en el artículo 195 en relación al artículo 176, ambos de la Ley 18.290; y 3) Co
Fallo
Por tanto, la responsabilidad del accidente no es de su representado, sino que de la propia víctima, quien se arriesga por ponerse en un estado de ebriedad que no le permite a ninguna persona conducirse en la vía pública, con 3,54, pudo haberse caído en algún momento, caerse en un hoyo o al río, porque no sabía dónde estaba parada, a dónde iba. En cuanto al hecho de darse a la fuga, su representado no lo ha negado, lo asumió, y lo relaciona con una situación de shock que vivió en ese momento, que es natural cuando no se siente responsable del hecho, sin embargo, plantea qué se hubiese obtenido si se detenía y bajaba, si la persona iba a fallecer de igual forma, su representado no tenía la forma de ayudarlo en ese minuto, ni los medios para hacerlo, por cierto que hay relaciones concursales con el hecho de estar la licencia suspendida o cancelada. En la réplica, hizo presente que en ningún momento se ha cuestionado el impacto que recibe la víctima por parte de la camioneta que conducía su representado, lo que se niega es la relación causal con el resultado del accidente; efectivamente las condiciones pueden variar minuto a minuto, y cuando una persona aparece del costado del vehículo sin poder reaccionar su defendido, el intentó frenar, no puede evitarse el resultado, no porque no haya hecho todo por evitarlo, fue porque la víctima se puso en una situación de riesgo a sí misma, lo que en definitiva causa el resultado. En cuanto al vidrio empañado o manipulación de la radio qu
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1 Coyhaique, veinticuatro de julio del año dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero. Comparecientes. En este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, ante la sala única integrada por los jueces Pablo Andrés Freire Gavilán, quien la presidió, Mónica Gisela Coloma Pulgar y Rosalía Edith Mansilla Quiroz, se realizó juicio oral en contra del acusado ROBERTO ARTURO URRUTIA RIVERA, R
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