Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

MP C/ KENNY JORDÁN HERRERA SUÁREZ

Rol

O-232-2022

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos de los delitos de AMENAZAS, consumadas, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº3 del Código Penal; de ROBO CON INTIMIDACIÓN, frustrada, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal; de AMENAZAS A CARABINEROS, consumada previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar; de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, consumado, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley N.º 17.798 y; de la falta de PORTE DE DROGA EN LUGARES PÚBLICOS, consumada, prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley N.º 20.000.; a los que debe atribuírsele participación de autor. Indica que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y en su mérito solicita se le apliquen: a) Por el delito de AMENAZAS, la pena de TRESCIENTOS UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más la accesoria del artículo 30 del Código Penal, de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; b) por el delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, más las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y la incorporación de huellas genéticas del imputado al Registro de Condenados, conforme lo previsto en el artículo 17 de la Ley N.º 19.970; c) por el delito de AMENAZAS A CARABINEROS, la pena de 301 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria del artículo 30 del Código Penal, de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; d) por el delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más el COMISO del arma incautada, además de las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios púb

Fundamentos

considerando siguiente, ambos de esta sentencia definitiva, se estableció legalmente que un individuo desplazándose de a pies, apuntó a doña María Angélica Valenzuela, mientras conducía su vehículo particular por Avenida Francisco Antonio Encina de la comuna de Villa Alegre, apuntándola con ella a corta distancia y en forma plausible que le llevó a temer por su vida. Así mismo, la unidad policial formada por los carabineros PABLO Antonio Kilchemmann Monsalve Y María Elizabeth Canales Vega, momentos más tarde concurren hasta la mencionada avenida, observando como el mismo sujeto les apunta muy cerca de ellos en dirección a la cabeza, con las dos manos, llevando al conductor a realizar una maniobra de evasión para evitar lo que estimó, iba a ser un posible disparo dirigido a su cabeza o la de su acompañante. En ambos casos se trata de una amenaza pura y simple, no sujeta a condición sin que el hecho de estar Código: XTXZXGZQHVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl descargada sea óbice o impedimento para subsumir la conducta delictual señalada, toda vez que la verosimilitud de eventual daño se afinca en la ofendida De igual manera ha quedado justificado que el arma con la que el acusado apuntó a las víctimas correspondía a una pistola de fantasía adaptada para disparar por lo que la hipótesis expresada por el acusador de Porte ilegal de arma prohibida se ajusta a las descripción hace en el artículo 3 letra de la ley de Control que se señala “ Ninguna persona podrá poseer o tener alguna de las siguientes:” […]“d) Armas de juguete, fogueo, balines, postones o aire comprimido, adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos.}” pues efectivamente estamos la hipótesis que se trataba de una pistola a fogueo, marca Bruni, adaptada para el disparo de municiones - DUODÉCIMO: Que con los mismos elementos que se consignan precedentemente queda justificada la participación de autor ejecutor del acusado en los delitos que se le imputan, porque en todos ellos desplegó conductas que prueban, inequívocamente, su participación ejecutiva de manera inmediata y directa en los términos del N°1 del artículo 15 del Código Penal. DECIMOTERCERO: Que, se desestimarán las imputaciones por los delitos de Robo con intimidación y de Amenazas no condicionales indicadas, como cometidas en perjuicio de Ajenador Antonio Meza Lastra (hecho N° 2) toda vez que juramentado a decir verdad sostuvo en estrados que había llamado a carabineros con el propósito que controlaran a este joven que “iba por la calle apuntándole a todos los autos” , en su caso; venía por en medio a de La calle advirtiendo que efectivamente este joven con su mano apuntaba a los vehículos que pasaban. Dice que, aunque también le apuntó en un momento a él, no supo en realidad lo que quería; que llegó a estar a unos 5 metros de distancia. Insiste en que “el muchacho iba en mal estado”, no lo tomó como que lo iba a saltar, ni se sintió

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se ABSUELVE al acusado KENNY JORDÁN HERRERA SUÁREZ, ya individualizado, de los cargos fiscales que lo suponían autor de un delito frustrado de ROBO CON INTIMIDACIÓN Y DE AMENAZAS NO CONDICIONALES consumadas, supuestamente perpetrado el día 13 de marzo del año 2022 cuando conducía su vehículo por la Avenida Francisco Antonio Encina de la comuna de Villa Alegre. II. Que se ABSUELVE al acusado KENNY JORDÁN HERRERA SUÁREZ, ya individualizado, de los cargos fiscales que lo suponían autor de la falta consumada de PORTE DE DROGA EN LUGARES PÚBLICOS, consumada, prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley Nº 20.000 III. Que se CONDENA al acusado KENNY JORDÁN HERRERA SUÁREZ, ya individualizado, a sufrir la pena de DOSCIENTOS (200) días de presidio menor en su grado mínimo, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de AMENAZAS NO CONDICIONALES perpetuado en perjuicio de la Sra. MARIA ANGÉLICA VALENZUELA, mientas transitaba el día 13 de marzo de 2022 en su vehículo particular por Avenida Francisco Antonio Encina, en dirección al norte de la comuna de Villa Alegre, apuntándola con una arma prohibida que se encontraba descargada. IV. Que se CONDENA al acusado KENNY JORDÁN HERRERA SUÁREZ, ya individualizado, a sufrir la pena de TRESCIENTOS (300) días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : KENNY JORDÁN HERRERA SUÁREZ. DELITO : AMENAZAS NO CONDICIONALES y PORTE DE ARMA PROHIBIDA. R. U. C. : N° 2200237828-4. R. I. T. : N° 232-2022. Linares, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, Que entre el diecisiete y dieciocho de julio del presente año, se llevó a efecto audiencia de juicio ante la segunda Sala del

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